REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 22 de Septiembre de 2026
Años: 216° y 167°
SOLICITANTES: RAQUEL MILAGROS ABEL DE AVANCINES y PABLO ALFONSO AVANCINES MORALES.
ABG. ASISTENTE: ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto)
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº.1788-26.

Se inició el presente procedimiento en fecha 09-07-2026, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor), presentado por los ciudadanos: RAQUEL MILAGROS ABEL DE AVANCINES y PABLO ALFONSO AVANCINES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.364.915 y V- 12.771.061, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.532, mediante escrito libelar los mencionados ciudadanos solicitan el Divorcio (Desafecto) a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016.
Los solicitantes manifiestan en el escrito libelar que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según Acta Nº 17, Folio Vto23, Año 1999, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal Casa N° 23, Sector Portachuelo, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS ALFONZO AVANCINES ABEL y ESTEFANIA PAOLA AVANCINES ABEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-27.061.858 y V- 30.334.753, respectivamente e igualmente manifestaron que de su unión conyugal adquirieron bienes, los cuales se liquidaran en su oportunidad y que interrumpieron definitivamente su vida en común desde el día veintiocho (28) de Febrero del presente año 2026.
La presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 10-07-2026.
En fecha 15-07-2026, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1788-26, en el libro correspondiente. Y en esta misma fecha (15-07-2026) este Tribunal dictó auto donde se instó a consignar en orinal o en su defecto copia certificada del acta de nacimiento del hijo ciudadano: CARLOS ALFONZO AVANCINES ABEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-27.061.858, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (15-07-2026).
En fecha 20 de Julio de 2026, comparece el ciudadano PABLO ALFONSO AVANCINES MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 12.771.061, asistido en este acto por el Abogado ERNESTO LUIS AZOCAR PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.532, y presentó diligencia donde consignó lo anteriormente solicitado, se agregó a los autos del expediente constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 23 de Julio de 2026, fue admitida la presente demanda de Divorcio (desafecto) con todos los pronunciamientos legales. Se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo, y se libró la correspondiente boleta de Notificación Fiscal.
Consta en los autos de la presente demanda:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los cónyuges.
-Fotocopias de las cédulas de identidad de los cónyuges y de los hijos
-Copia certificada del Acta de Nacimiento de los hijos.

El día siete (07) de Agosto de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigno boleta de Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien notificó en fecha 06-08-2026, tal como se evidencia a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: RAQUEL MILAGROS ABEL DE AVANCINES y PABLO ALFONSO AVANCINES MORALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184° Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos: RAQUEL MILAGROS ABEL DE AVANCINES y PABLO ALFONSO AVANCINES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.364.915 y V- 12.771.061, respectivamente, por ante la Oficina del Registro Civil Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según Acta Nº 17, Folio Vto23, Año 1999.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
El Juez Provisorio,

ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:50 a.m.).
El Secretario,

ABOG. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Materia: CIVIL.
Expediente N° 1788-26.
OJNN/Jl/aap.-