REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 22 de Septiembre de 2026.
Años: 216° y 167°
DEMANDANTE: JOYNER JOSUE PALENCIA NAVAS.
Abog. ASISTENTE: JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ.
DEMANDADA: LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1748-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: JOYNER JOSUE PALENCIA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.947, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.089, Asistente Jurídico Voluntario, contra la Ciudadana: LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.990.272, número telefónico: +573144366869, domiciliado en la República de Colombia, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano JOYNER JOSUE PALENCIA NAVAS, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, según Acta Nº 12, Folios Nº 012 y Vto., Tomo: I, Año: 2006, Fecha: 08-03-2006, que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, la ciudadana: JORLYS GABRIELA PALENCIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-32.852.966; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Rivas cruce con Avenida Miranda, Casa Nº 11.820, Sector Centro del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Doce (2012).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1748-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación de la ciudadana: LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.990.272, número telefónico: +573144366869, domiciliado en la República de Colombia,se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 23 de Marzo de 2026, se constituyó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conformado por los Abogados OSCAR JESUS NAVAS NAVAS, Juez Provisorio del Tribunal, con su respectivo Secretario JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y la Alguacil Accidental ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, se realizo la Notificación Virtual mediante video llamada vía Whatsapp, a la demandada LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, titular de la Cédula de identidad N° V-17.990.272, a su número telefónico: +57 314 4366869, de conformidad con la resolución Nº 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la Resolución Nº 001-2022, de fecha: 16-06-2022, a quien se le envió mensaje explicativo sobre el objeto de la llamada, y se le indicó que quedó legalmente citada, quien a su vez manifestó que conviene en la demanda, tal como se evidencia en los folios once (11) y doce (12).
En fecha 07-08-2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue recibida y firmada por el ciudadano MARCOS PIÑERO, en su carácter de Oficinista, de la antes mencionada Fiscalía en fecha: 06-08-2026, a las 1:55 pm, tal como se evidencia a los folios trece (13) y catorce (14) del expediente.
Consta en los autos Copia Certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias Certificadas del acta de nacimiento de la hija y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de la hija en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto) presentada por el ciudadano: JOYNER JOSUE PALENCIA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.347.947, asistido en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO REA GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 213.089, Asistente Jurídico Voluntario, contra la Ciudadana: LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.990.272, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JOYNER JOSUE PALENCIA NAVAS y LISNEIDY JOSELIN OCHOA QUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.347.947 y V-17.990.272, respectivamente, en fecha: Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán, del Estado Carabobo, según Acta Nº 12, Folios Nº 012 y Vto., Tomo: I, Año: 2006, Fecha: 08-03-2006.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser ésta mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:10 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp.N° 1748-25.
OJNN/Jl.-
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