REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintinueve (29) de Septiembre de 2.026.-
216° y 167°


SOLICITANTE: LEONARDO RAFAEL LORETO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.249.634.

ABOGADA ASISTENTE: YISVIER ALEXANDER GONZALEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 303.152.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: S4334.26.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA.

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2026, presentado por el ciudadano LEONARDO RAFAEL LORETO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.249.634, asistido por el abogado en ejercicio YISVIER ALEXANDER GONZALEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 303.152, en el cual, requiere TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en un lote de terreno, ubicado en la Calle El Espinal, S/N°, Sector Quebrada Honda, Parroquia Yagua, Municipio Guácara del Estado Carabobo.

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente S4334.26.

Ahora bien, analizando minuciosamente las actas, que se contrae la misma, observa este Tribunal que, el documento presentado indica en su texto (Folio 01): “…En una Porción de Terreno Propiedad del instituto Nacional de Tierras (INTI) como consta de Condición Jurídica ORT-07-ORA-N°: 1078-318 de fecha 12 del mes de Agosto de 2026, dicho predio cuenta con una superficie de terreno de Mil Novecientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (1939,00m) donde construí unas bienhechurías que están formadas por cultivos de yuca, plátanos y árboles frutales, tales como naranja, limones, mandarinas, toronja, mangos y otros árboles frutales, consta de empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obra la cantidad de tres millones de bolívares (3.000.000,00). El terreno en cuestión le pertenece al Instituto Nacional de tierras (INTI)…” (Subrayado propio de este Tribunal).

Es de destacar, siendo el caso, que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de, dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto, de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO requerido por el ciudadano LEONARDO RAFAEL LORETO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.249.634, asistido por el abogado en ejercicio YISVIER ALEXANDER GONZALEZ ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 303.152, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los, veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2.026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 12:10 p.m.-


LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA
S4334.26.-
LD’A/ZH/MNG.