REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de septiembre de 2026
216º y 167º
SOLICITUD: S-3365

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Ciudadano IVAN RAMÓN VALECILLOS CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.810.314 de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: Abogado en ejercicio ALVARO JESÚS CAMACHO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.333.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Juzgado Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 07/08/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folios 01 al 20). En fecha 12/08/2026 se dictó despacho saneador (folio 21). En fecha 14/08/2026 compareció la parte solicitante asistido de abogado y consignan mediante diligencia intentó subsanar por lo requerido por este Juzgado y confiriendo poder Apud-acta (folio 11 al 24). En fecha 16/09/2026 compareció el apoderado consignando anexos y completando lo requerido por este juzgado (folio 25 al 28). Posterior el 22/09/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 29). En fecha 29/09/2026 comparecieron los testigos a rendir declaraciones (folios 30 y 31). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Juzgado a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido una Bienhechuría, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts2). Dicho terreno está ubicado en la Manzana 053, Avenida 100-A, Casa N°83-59, 100-A-190, Urbanización Santa Eduvigis del Sector Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 214-A-200 de la Avenida 100 A, con una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con la Casa N° 214-A-180 de la Avenida 100-A, con una distancia de veinticinco (25,00 Mts); ESTE: Con comunidad próceres de Bárbula, con una distancia de diez metros (10,00 Mts) y OESTE: con la avenida 100-A que, es su frente, con una distancia de diez metros (10,00 Mts). Dichas bienhechurías está constituido de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: La cual fue dividida en dos (2) partes iguales: por un (1) Local Comercial con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts) con un (1) baño con inodoro y por un (1) garaje con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts); SEGUNDA PLANTA: Área de construcción Residencial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts). La cual fue dividida en seis (6) cuartos, dos (2) baños con duchas e inodoros cada uno, una (1) cocina, un (1) área de comedor, un (1) balcón, un (1) área de estar y un (1) lavandero con ambiente abierto; y el techo, el cual fue elaborado con placa loza-acero…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)…”

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano IVAN RAMÓN VALECILLOS CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.810.314 de este domicilio, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO JESÚS CAMACHO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 284.333, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propio ubicado en la Manzana 053, Avenida 100-A, Casa N° 83-59, 100-A-190, Urbanización Santa Eduvigis del Sector Vivienda Rural de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2), y con un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa N° 214-A-200 de la Avenida 100 A, con una distancia de veinticinco metros (25,00 Mts); SUR: Con la Casa N° 214-A-180 de la Avenida 100-A, con una distancia de veinticinco (25,00 Mts); ESTE: Con comunidad próceres de Bárbula, con una distancia de diez metros (10,00 Mts) y OESTE: con la avenida 100-A que, es su frente, con una distancia de diez metros (10,00 Mts). Dichas bienhechurías está constituido de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: La cual fue dividida en dos (2) partes iguales: por un (1) Local Comercial con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts) con un (1) baño con inodoro y por un (1) garaje con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts); SEGUNDA PLANTA: Área de construcción Residencial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts). La cual fue dividida en seis (6) cuartos, dos (2) baños con duchas e inodoros cada uno, una (1) cocina, un (1) área de comedor, un (1) balcón, un (1) área de estar y un (1) lavandero con ambiente abierto; y el techo, el cual fue elaborado con placa loza-acero…El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)…” Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano IVAN RAMÓN VALECILLOS CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.810.314, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ.
Solicitud N°. S-3365.-
FYMP/AV.-