REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,
NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, veintitrés (23) de septiembre del 2026
Años: 216° y 167°

I
IDENTIFICAIÓN DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 11.294.-

SOLICITANTE: PEDRO RAMON RAGA MONTILLA, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-11.358.062.
DEFENSORES: Abog. LUIS AMÉRICO PÉREZ ROJAS cargo adscrito a la PÚBLICOS
Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución
DDPG 2019-833 del 10 de octubre de 2019 y Abog. MARÍA EMILIA
SILVA QUINTERO según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de
marzo de 2020.

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

II
ANTECEDENTES

Se recibe escrito de demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA en fecha veintiocho (28) de julio de 2026, presentada por el ciudadano PEDRO RAMON RAGA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.358.062, asistido por los abogados en ejercicio LUIS AMÉRICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo según resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020, proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2026, se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.294.
En fecha cinco (05) de agosto de 2026, este Tribunal dictó auto saneador ordenando a la parte actora la aclaratoria de la estimación correspondiente de la presente acción conforme a la Resolución N° 2023-0001 de fecha 24 de mayo de 2023 (folio 15), a los fines de la debida tramitación del procedimiento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha cinco (05) de agosto de 2026, en la cual se dictó auto saneador y , verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar lo solicitado, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano PEDRO RAMON RAGA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.358.062, asistido por los abogados en ejercicio LUIS AMÉRICO PEREZ ROJAS y MARÍA EMILIA SILVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, adscritos a la Defensa Pública del Estado Carabobo según resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre del 2019 y DDPG-2020-161 del 12 de marzo del 2020.
IV
DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE. ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los vientres (23) días del mes de septiembre del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ





Exp. 11.294.-
YGRT/de.-