REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: YARIUSKA JOSE ARVELAES REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-17.905.248 debidamente asistida por la abogada JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.299.

DEMANDADO: EMERSON MOISES ROSALES REYES venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad, N°. V- 14.302.122

MOTIVO: DIVORCIO DEAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 11.290

En fecha 22 de julio del 2026, fue presentado escrito de demanda DIVORCIO POR DESAFECTO, por ante el Tribunal Distribuidor noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en la misma fecha.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2026 se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 11.290
En fecha treinta de julio de 2026, se dictó auto saneador ordenando a la parte solicitante a subsanará las omisiones serializadas en libelo de demanda y a consigne los recaudos solicitados
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 30 de julio de 2026, se dictó auto saneador y verificado que ha transcurrido con creces el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar las omisiónes realizadas en el libelo de demanda, se puede evidenciar el desinterés de la solicitante en darle continuidad a la causa, siendo que tal actitud constituye una falta al impulso procesal, de tal, manera este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana YARIUSKA JOSE ARVELAES REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.905.248 debidamente asistida por el abogado JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ PÉREZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 215.299, contra el ciudadano EMERSON MOISES ROSALES REYES venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.302.122.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ,

Abg. YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.





YGRT/AM/ag
Exp. 11.290