REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2026-000093-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandante Jorge Gabriel Carrillo Lamas, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 18.686.680
Apoderado judicial del accionante El profesional del derecho Tulio Rafael Barreto, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 11.183.217, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 152.982
Demandada Sociedad mercantil Comercializadora El Sol 2022, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-501886962 y solidariamente los ciudadanos Daniel Francisco García Sidran, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 27.96.184, y, Weiming Wu, extranjero, portador de la cedula de identidad E- 84.407.525
Abogada asistente El profesional del derecho Francisco Rafael Montilla Cabrera, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 18.956.041 inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 287.093
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria

Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha 04 de junio de 2026 la parte demandante el ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 18.686.680, representada por el profesional del derecho Tulio Rafael Barreto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 152.982, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde al folio 69 al 73 y anexos desde el folio 74 al 94de la Pieza Principal. En representación de la parte demandada, Sociedad mercantil Comercializadora El Sol 2022, C.A., inscrita en el R.I.F. bajo el número J-501886962, el ciudadano Daniel Francisco García Sidran, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 27.96.184, y, el ciudadano Weiming Wu, extranjero, portador de la cedula de identidad E- 84.407.525, representados por el profesional del derecho Francisco Rafael Montilla Cabrera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 287.093, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio 96 al 97 y anexos desde el folio 98al 115 de la Pieza Principal. En consecuencia, este tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-
II
De las pruebas documentales
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de mayo de 202, este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A1” hasta “A-19 identificado como movimiento bancario de la cuenta nómina N° 014-0157-71-0157011383 del Banco Venezolano de Crédito de la cuenta habiente Jorge Gabriel Carrillo Lamas, portador de la cedula de identidad número V-18.686.680, correspondiente a los meses: mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2025. Constante de diecinueve (19) folios útiles, inserto desde el folio 74 al 92 de la Pieza Principal.
2. Marcado “B-01” hasta “B-02” identificado como fijación fotográfica. Constante de dos )(2) folios útiles, inserto a los folios 93 y 94 de la Pieza Principal.
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no resultan ilegales o impertinentes por lo que se admite en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De la exhibición de documentos
La parte demandante solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, la entrega o exhibición de los siguientes documentos a los que se pueden acceder a través del portal electrónico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria:
3. Forma 99019 de declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de mayo de 2025.
4. Forma 99019 de declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de junio de 2025.
5. Forma 99019 de declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de julio de 2025.
6. Forma 99019 de declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de agosto de 2025.
7. Forma 99019 de declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de septiembre de 2025.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante este Tribunal estima que no es manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual las admite e insta a la parte actora la sociedad mercantil Comercializadora El Sol 2022 C.A. que, de conformidad con el artículo 82 LOPT, exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la prueba de informe
La parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la LOPT solicitó al Tribunal requerir informes en los siguientes términos:
8. Al Banco Venezolano l de Crédito, ubicado en la avenida Bolívar antigua calle Constitución o avenida Camoruco, municipio Valencia, estado Carabobo, se oficie a efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Remita la relación de movimientos bancarios de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2025 inherente a la cuenta bancaria N° 014-0157-71-0157011383 cuyo titular o cuentahabiente es el ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas, titular de la cedula de identidad número V-18.686.680.
- Informe si en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2025 se realizaron transferencias bancarias desde la Cuenta N° 0134**1871044852 cuyo titular es el ciudadano Daniel Francisco García Sidran titular de la cedula de identidad número V-27.963.184, hacía la cuenta bancaria N° 014-0157-71-0157011383 cuyo titular o cuentahabiente es el ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas, titular de la cedula de identidad número V-18.686.680.
9. Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Paseo Cabriales Edificio SENIAT, municipio Valencia, estado Carabobo, se oficie a efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Informe si para el mes de junio de 2025 la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. declaró el pago de contribución especial a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Informe si para el mes de julio de 2025 la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. declaró el pago de Contribución Especial a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Informe si para el mes de agosto de 2025 la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. declaró el pago de Contribución Especial a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Informe si para el mes de septiembre de 2025 la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. declaró el pago de Contribución Especial a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Informe al Tribunal el monto total de los pagos realizado por la entidad de trabajo por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. a las trabajadoras y trabajadores para el mes de junio de 2025 según la forma 99019, por concepto de salario y bonificación de carácter no salarial (cesta ticket), de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 08 de mayo de 2024.
- Informe al Tribunal el monto total de los pagos realizado por la entidad de trabajo por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. a las trabajadoras y trabajadores para el mes de julio de 2025 según la forma 99019, por concepto de salario y bonificación de carácter no salarial (cesta ticket), de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 08 de mayo de 2024.
- Informe al Tribunal el monto total de los pagos realizado por la entidad de trabajo por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. a las trabajadoras y trabajadores para el mes de agosto de 2025 según la forma 99019, por concepto de salario y bonificación de carácter no salarial (cesta ticket), de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 08 de mayo de 2024.
- Informe al Tribunal el monto total de los pagos realizado por la entidad de trabajo por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. a las trabajadoras y trabajadores para el mes de septiembre de 2025 según la forma 99019, por concepto de salario y bonificación de carácter no salarial (cesta ticket), de conformidad con lo previsto en el artículo 7° de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806 de fecha 08 de mayo de 2024.
- Remita copia certificada de la forma 99019 de la declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de junio de 2025, a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Remita al Tribunal copia certificada de la forma 99019 de la declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de julio de 2025, a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Remita al Tribunal copia certificada de la forma 99019 de la declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de agosto de 2025, a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
- Remita al Tribunal copia certificada de la forma 99019 de la declaración de pago de Contribución Especial realizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para el mes de septiembre de 2025, a través del sistema electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual lo admite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de la referida institución en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público. En consecuencia, se ordena librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en los términos planteados. Para lo cual se designa al promovente como correo especial a efectos para tramitar los oficios contentivos de las pruebas de informes.
De la inspección judicial
El demandante promueve de conformidad con el artículo 111 de la LOPT, la inspección judicial, en consecuencia, solicita al Tribunal:
10. Se traslade a las instalaciones de la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A., específicamente en la Gerencia de Recursos Humanos, Nómina, Administración y Finanzas ubicada en la parroquia Candelaria, municipio Valencia, estado Carabobo, haciéndose acompañar con un experto en tributos internos y electrónica que actúe como Órgano Auxiliar de Justicia, a los fines de que se practique la inspección judicial y se deje constancia de los siguientes particulares:
- Se deje constancia en los archivos o sistema electrónico de la empresa, si existe la forma 99019 o cualquier otra forma de declaración de la contribución especial obtenida del Sistema Electrónico "SENIAT en Línea" de la página Web: https://declaraciones.seniat.gob.ve utilizada por la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. para declarar el pago de la Contribución Especial de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista y la Providencia Administrativa N° 000042-2024 que establece la normas para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones de la seguridad social frente al bloqueo imperialista, para los meses de: junio de 2025; julio de 2025; agosto de 2025 y septiembre de 2025.
- Se deje constancia de la cantidad de empleados y el total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial declarados al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto al ingreso Mínimo Integral Indexado pagado a los trabajadores y trabajadoras, en especial al ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas, titular de la cedula de identidad número V-18.686.680, durante el mes de junio de 2025.
- Se deje constancia de la cantidad de empleados y el total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial declarados al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto al ingreso Mínimo Integral Indexado pagado a los trabajadores y trabajadoras, en especial al ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas titular de la cedula de identidad número V-18.686.680, durante el mes de julio de 2025.
- Se deje constancia de la cantidad de empleados y el total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial declarados al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), con respecto al ingreso Mínimo Integral Indexado pagado a los trabajadores y trabajadoras, en especial al ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas titular de la cedula de identidad número V-18.686.680 durante el mes de agosto de 2025.
- Se deje constancia de la cantidad de empleados y el total de salarios y bonificaciones de carácter no salarial declarados al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con respecto al ingreso Mínimo Integral Indexado pagado a los trabajadores y trabajadoras, en especial al ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas titular de la cedula de identidad número V-18.686.680 durante el mes de septiembre de 2025.
- Se deje constancia si existe, o no, el libro de pago de utilidades o cualquier sistema de su registro, donde se expresen los días de utilidades pagados a los trabajadores.
- Se deje constancia si en el libro de disfrute de vacaciones y pago del bono vacacional de trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. si el ciudadano JORGE GABRIEL CARRILLO LAMAS titular de la cedula de identidad número V-18.686.680 disfrutó, o no, las vacaciones remuneradas correspondiente a los periodos 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025.
- Se deje constancia si en el libro de pago del bono de alimentación o cualquier sistema de registro de los trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. si el ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas titular de la cedula de identidad número V-18.686.680 recibió, o no, el pago por concepto de Bono de Alimentación. El objeto de esta verificación, es demostrar que a la demandante no le fue pagado el Bono de Alimentación correspondiente a las fechas indicadas en el libelo de demanda.
- Se deje constancia si en el expediente laboral de la parte actora, si se celebró Contrato de Trabajo escrito entre la entidad de trabajo Comercializadora El Sol 2022 C.A. y el ciudadano Jorge Gabriel Carrillo Lamas titular de la cedula de identidad número V-18.686.680 igualmente se deje constancia si la verdadera fecha de ingreso de la referida trabajadora fue el 1° de febrero de 2022.
En la relación a la inspección judicial propuesta por el demandante este Tribunal estima que el presente medio probatorio no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual lo admite, de conformidad con el artículo 111 LOPT, se insta a la parte promovente a gestionar lo conducente a efectos del traslado de este tribunal, lo cual se fijara por auto separado en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De igual forma, el promovente solicito al Tribunal que “se oficie al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que se garantice el acompañamiento de un funcionario experto en Tributos Internos y electrónica que actúe como Órgano Auxiliar de Justicia”. Por lo que, a efectos de resolver este punto, este Tribunal observa que el encabezado del artículo 112 LOPT, reza lo siguiente:
“Artículo 112. Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma.”
(Subrayado propio)

En este sentido, es perfectamente admisible la petición formulada por el actor en cuanto a que el Tribunal se haga acompañar por expertos para el día de la realización de la inspección. De igual forma, el artículo 115 LOPT señala que los honorarios de los prácticos estarán a “cargo de la parte promovente de la prueba o por ambas partes, de por mitad, si se hubiera ordenado de oficio”. Siendo el caso que, es la parte actora quien la promueve le corresponderá sufragar su costo. Por tanto, se ordena oficiar al SENIAT exclusivamente para la designación de experto en tributación interna.
En cuanto a la designación experto en informática, este Tribunal estima que, lo adecuado es dirigir la petición a la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) por aplicación del contenido del Decreto- Ley N° 1.204 de fecha 10 de febrero de 2001, sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 del 28 de febrero de 2001, por tanto se ordena oficiar a la SUCERTE para la designación de experto en informativa. Finalmente, se designa al promovente como correo especial para tramitar los oficios contentivos de las solicitudes de designación de experto al SENIAT y a la SUCERTE por lo que se le insta a consignar copias, para su certificación de: el libelo de la demanda, auto de admisión de la demanda, escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución que serán anexadas a los respectivos oficios.
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
En cuanto a las promovidas por la parte demandada, señaladas y consignadas en el escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de mayo de 202, este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandada
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
11. Marcado con letra "A", "B", "C","D", "E" "F" "G", "H", "", "J", "K", "L","", "N" "N" "O", "P", "Q", originales de "recibo de pago" firmados por el demandante Jorge Gabriel Carrillo Lamas, cuyo contenido refleja el salario percibido de y el monto de cesta ticket, constante de dieciocho (18) folios útiles, inserto desde el folio 98 al 115 de la Pieza Principal.
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no resultan ilegales o impertinentes por lo que se admiten en derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
De igual forma este Tribunal deja asentado que la representación de los accionados en su escrito de promoción de pruebas, como segundo punto, promueve las documentales marcadas "A", "B", "C","D", "E" "F" "G", "H", "", "J", "K", "L","", "N" "N" "O", "P", "Q" como documentos originales firmados por el demandante. Mismos medios probatorios promovidos en el primer punto, por lo que ya existiendo pronunciamiento sobre los mismos resultaría redundante e innecesario emitir una segunda resolución sobre el mismo punto. Así se determina.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes.
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primero: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandada.
Finalmente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua.
Cúmplase, diarícese, publíquese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, el 28 de septiembre de 2026.



El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz

La secretaria
Abg. Rosaura Tapia