REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
216° y 167°
Asunto N° GP02-L-2026-000154-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandante Jorge Luis Torres Azuaje, venezolano, portadorde la cedula de identidad N°V- 10.347.761
Apoderadojudicial del accionante El profesional del derecho, abogado Jesús Alexander Cuevas Arrieta, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 11.921.265, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajoel número 172.479
Demandada Sociedad mercantil Comercializadora Global C y D, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-412864769
Apoderada judicial La profesional del derechoAndrea Patricia Miranda romero, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V- 26.390.467 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 311.553.
Decisión Auto de admisión de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a providenciar y admitir las pruebas promovidas por las partes. En tal sentido se observa que, en fecha08 de mayo de 2026 la parte demandante, representada por el profesional del derecho, abogado Jorge Luis Torres Azuaje, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 172.479, en su carácter de apoderado judicial del ciudadanoJorge Luis Torres, consignó escrito de promoción de pruebas que riela inserto desde el folio cuarenta y ocho (48) al folio cuarenta y nueve (49 y anexos del foliocincuenta (50) al cincuenta y tres(53). Y por la otra parte la abogada Andrea Patricia Miranda romero, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el No.311.553, en su carácter de apoderada judicialde la entidad de trabajoInversiones Sociedad mercantil Comercializadora Global C y D, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-412864769,consignó escrito de promoción de pruebas que rielainserto desde el folio cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho(58)de la Pieza Principal y anexos insertos del folio dos (02) al doscientos setenta y seis (276) de la pieza separada. Este tribunal, procede a proveer de la siguiente manera:
I
De la competencia de este tribunal
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT, el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinente. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes. Es esta la razón por la cual se declara competente para conocer sobre el presente asunto y continuar con el procedimiento. Así se declara.-
II
De las pruebas documentales
En cuanto a las promovidas por la parte demandante, señaladas y consignadasenel escrito de promoción de pruebas en fecha 08 de mayo de 202,este tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
1. Marcado “A” denominado: “Planilla de seguro social (cuenta individual”, constante de un(01) folio útil, inserto del folio 05 de la Pieza Principal.
2. Marcado “B” denominado: “Estado de cuenta del Banco Provincial”, constante de doce (12) folios útiles, inserto desde el folio 06 al folio 17 de la Pieza Principal.
3. Marcado “A1” y “A2” denominadas: comunicaciones internas emitidas por la entidad de trabajo, constante de dos (2) folios, insertas a los folios 50 y 51 de la Pieza Principal.
4. Marcado “B1” denominada: “imagen fotográfica”, constante de un (1) folio, inserta al folio 52 de la Pieza Principal.
5. Marcado “B2” denominado “recibo de pago”, constate de un (1) folio, inserta al folio 53 de la Pieza Principal.
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no resultan ilegales o impertinentes por lo que se admitenen derecho de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se tienen agregadas a los autos para su apreciación en la definitiva.
Exhibición de documentales
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 94 LOPT, solicitó al Tribunal ordenar a la parte demandada, Sociedad mercantil Comercializadora Global C y D, C.A, la exhibición de los siguientes instrumentos:
6. Libro diarioy libro mayor, a los fines de verificar los asientos contables correspondientes al periodo de la relación laboral, específicamente, solicita la revisión de las cuentas de “pasivos laborales” o “cuentas por pagar trabajadores”.
7. Libo de control de asistencia y horario
8. Comprobantes de declaración ante el SENIAT (Ley de Pensiones)
9. Nominas de cotización (IVSS, FAOV E INCES)
10. Registro de Indicadores de desempeño (KPls)
11. Estado de cuentas bancarios.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante, este Tribunal estima que ninguno de los medios documentales mencionados son manifiestamente ilegales o impertinentes, documentos que además conforme a lo establecido en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores se presumen han de estar en posesión de la entidad de trabajo, razón por la cual las admite e insta a la demandada laentidadde trabajo Sociedad Mercantil Comercializadora Global C y D, C.A. a que, de conformidad con el artículo 82 LOPT, exhiba o haga entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
De la inspección judicial
El demandante promueve de conformidad con el artículo 93 de la Loptra, la inspección judicial y solicita a este tribunal que acompañado de un experto en informática que se designe a tal efecto, se traslade a la sede de la entidad de trabajo Comercializadora Global C y D, C.A, y se constituya a los fines de practicar la inspección judicial sobre los servidores, equipos de computación y sistemas administrativos (Software de Nomina y Contabilidad) a efectos de que deje constancia sobre los siguientes particulares:
12. La existencia de registros de pagos extraordinarios o bonificaciones bajo las denominaciones de “KPls”, “Ventas” o “Procura” asociados a la ficha del trabajador.
13. La vinculación del sistema administrativo con las `plataformas de pago externas (Wallet/Humaniz).
14. Cualquier registro de egreso de fondos que no haya sido reflejado en los recibos de pago oficiales consignados ante los entes parafiscales.
15. La existencia de correos electrónicos salientes, desde la gerencia o recursos humanos dirigidosa la dirección de correo corporativo asignada a su representado (Jtorres@kaleamarket.com) donde se remitían los recibos de nomina oficial y/o directrices operativas.
16. La exclusión de la ficha o usuario de su representado en los módulos administrativos de autorización de pagos, compras o toma de decisiones estructurales, evidenciando así su estricta subordinación y carácter operativo
En la relación a la inspección judicial propuesta por el demandante este Tribunal estima que el presente medio probatoriono es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual lo admite, de conformidad con el artículo 111 LOPT. Asimismo de conformidad con el artículo 112 ibídemse ordena oficiar a laSuperintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) a los fines de que se designe un experto para el acompañamiento de este tribunal y certificación del contenido antes señalado,el experto a partir del momento de su designación se encontrará autorizado para requerir al Tribunal o cualquiera de las partes las informaciones que considere indispensables para garantizar el adecuado desempeño de su labor y las partes están obligadas a suministrar las informaciones requeridas por el experto.Para lo cual se designa a la parte actora como correo especial a efectos de tramitar los oficios dirigidos a la SUSCERTE, mediante correspondencia privada. En este sentido una vez sea juramentado el experto ante este tribunal, se insta a la parte promovente a gestionar lo conducente a efectos del traslado de este tribunal a la sede de la entidad de trabajo, lo cual será fijado por auto separado.
De la prueba de informe
La parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Loptrasolicitó al Tribunal requerir las siguientes informaciones:
17. Al Banco Provincial. A efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Certifique el origen de los fondos de las transferencias recibidas por el trabajador desde las cuentas de la empresa o de cuentas relacionadas con esta.
18. Al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS). A efectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Remitan el record histórico de cotizaciones de Jorge Torres Azuaje, especificando el salario declarado por el patrono durante toda la relación laboral.
19. A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Aefectos de que remita a este tribunal la siguiente información:
- Informe sobre la operatividad legal en el país sobre las plataformas financieras denominadas “Wallet” y “Humaniz”, y de ser el caso, requiera a los entes operadores de dichas plataformas que certifiquen los ingresos, transferencias o recargas de saldo emitidas por la demanda a favor del ciudadano Jorge Luis Torres Azuaje.
Este Tribunal estima que la información requerida en el ítem17, carece de la conducencia y precisión adecuada que amerita el requerimiento en una prueba de informe, toda vez que, el promovente no indica el número de cuenta bancaria del trabajadorobjeto de información, así como tampoco señala el número de cuenta bancaria de la empresa o “relacionadas con esta”,ni el periodo sobre el cual recaerá la certificación de información por parte de la entidad bancariarazón por la cual se declara inadmisible
Ahora bien, en relación a la información requerida en el ítem18 y 19, se insta a la parte actora a suministrar la dirección del Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)., ya que la carga procesal de aportar los datos precisos corresponden a la parte promovente, sin embargo la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, razón por la cual lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez el demandante suministre la dirección en los términos señalados se ordena librar oficios al Instituto Venezolano de Seguro Social (IVSS) y a laSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de las referidasinstituciones en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Para lo cual se designa al promovente como correo especial a efectos de tramitar los oficios contentivos de la prueba de informe, mediante correspondencia privada
III
De las pruebas promovidas por la parte demandada
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandada
De las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, ofrece los siguientes medios de pruebas:
20. Marcado “A1” hasta la “A85” denominado: “originales de los recibos de pago de salarios del ciudadano JORGE LUIS TORRES AZUAJE, Cédula de Identidad N° V-10.347.761”, constante de ochenta y cinco (85) folios útiles, insertas desde el folio 02 al folio 86 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
21. Marcados desde "B1" hasta la "B44", recibos de pago por concepto de beneficio de Cesta Ticket Socialista de Leyconstante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, insertas desde el folio 87 al folio 131 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
22. Marcados desde "C1" hasta la "C21", recibos de pago por concepto de beneficio de Cesta Ticket Socialista de Leyconstante de veintiún(21) folios útiles, insertas desde el folio 132 al folio 152 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
23. Marcados desde "D", Acta de acuerdo de ayuda social,constante de veintiún (21) folios útiles, insertas al folio 153 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
24. Marcados desde "D1hasta la D98", Planillas de movimiento por asignación de este beneficio de ayuda social (bono variable),constante de noventa y siete(97) folios útiles, insertas desde el folio 154 al folio 251 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
25. Marcados desde "E1", Solicitud de vacaciones correspondientes al periodo 2023, constante de un (01) folio útil, insertaal folio 252 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
26. Marcados desde "E2", Planilla de movimiento vacación individual como recibo de pago en originales, evaluaciones pre y pos vacacionales, debidamente firmados por el trabajador,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 253 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
27. Marcados desde "E3", solicitud de vacaciones correspondientes al periodo 2024,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 254 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada
28. Marcados desde "E4", Planilla de movimiento vacación individual como recibo de pago en originales, evaluaciones pre y pos vacacionales, debidamente firmados por el trabajador,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 255 de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada
29. Marcados desde "E5", solicitud de vacaciones correspondientes al periodo 2025,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 256, de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada
30. Marcados desde "E6",Planilla de movimiento vacación individual como recibo de pago en originales, evaluaciones pre y pos vacacionales, debidamente firmados por el trabajador,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 257, de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
31. Marcados desde "F1 hasta la F15",Planilla de movimiento utilidades, de las cuales desprende los depósitos realizados en la cuenta nomina No. 0108-0002-1201-0018-7516 del Banco Provincial cuyo titular es el ciudadano Jorge Luis Torres Azuaje, cedula de identidad No. V-10.347.761 por concepto de utilidades que eran pagados de forma trimestralconstante de quince (15) folios útiles, inserta desde el folio 258 al 272, de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
32. Marcados desde "G",Planilla de Garantía sobre prestaciones sociales,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 273,de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
33. Marcados desde "H",Autorización de entrega de recibos de pago por correo electrónico, debidamente suscrita por el demandante,constante de un (01) folio útil, inserta al folio 274, de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
34. Marcados desde "I",Convenio de confidencialidad, debidamente suscrito por el demandante en fecha 18 de abril de 2022, constante de dos (02) folios útiles, inserta al folio 275 y 276, de la Pieza Separada (Anexos marcados desde la “A” a la “I” Pruebas Parte Demandada.
De la prueba de informe
La parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Loptrasolicitó al Tribunal requerir las siguientes informaciones:
35. A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda. Aefectos de oficie al Banco Provincial para que remita a este tribunal la siguiente información:
- Los depósitos o transferencias bancarias realizadas por orden del Comercializadora Global C Y D, C.A, Rif No. J-41286476-9 al ciudadano Jorge Luis Torres Azuaje, cedula de identidad No. V- 10.347.761, en su cuenta No. 0108-0002-1201-0018-7516, en el periodo comprendido desde el mes de abril de 2022 hasta el mes de enero 2026 (Ambos inclusive).
Este Tribunal estima que la información requerida no es manifiestamente ilegal o impertinente razón por la cual loadmite por de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su evacuación, una vez consten en autos las resultas provenientes de la referida institución en la oportunidad correspondiente de la Audiencia de Juicio Oral y Público.Asimismo, se insta a la parte solicitante, suministre a este tribunal la dirección de la sede de la entidad bancaria Banco Provincial a la cual se hace referencia en el ítem 35 de la presente decisión.En consecuencia una vez el demandado suministre la dirección en los términos señalados, se ordena librar el oficio,a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN),en los términos planteados.Para lo cual se designa al promovente como correo especial a efectos de tramitar los oficios contentivos de la prueba de informe, mediante correspondencia privada.
IV
Disposiciones comunes a las solicitudes de las partes.
El demandante promovió de conformidad con el artículo 98, 100 y 101 de la Ley adjetiva laboral, el testimonio de un grupo de ciudadanos que laboraron o mantuvieron relación comercial con la demanda durante la vigencia del contrato de su patrocinado, con reserva de identidad. En este sentido este tribunal en relación al presente medio probatorio, lo estima abiertamente improcedente, ello por remisión expresa del artículo 11 de la Loptra en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé la manera de promover la prueba, señalando que la parte que promueva la prueba testimonial, presentara al tribunal la lista de los testigos que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno, asimismo el demandante no aporto ningún elemento que conduzca a este tribunal a considerar que los sujetos se encuentren amparados bajo los parámetros de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. En consecuencia, se declara inadmisible.
V
Dispositivo
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primer: Este Juzgador ratifica su competencia para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todaslas pruebas promovidas por la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT se insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda, presentar ante este Tribunal, informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Se acuerda la designar como correo especial a las partes promoventes a efectos de impulsar la celeridad del proceso.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia el 16 de septiembre de 2026.
El juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La secretaria
Abg. Rosaura Tapia