REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de septiembre 2026
216º y 167º
Nº DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000127
PARTE ACTORA: CARLOS OMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, ELOY JAVIER COLINA MENDOZA, MIGUEL ANGEL CURIEL SEQUERA y JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE y DORIS ELIAN VARELA ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los nros. 222.677 y 151.337 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DI & MA CONSTRUCCION, C.A., y solidariamente el ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ YEPEZ, en su carácter de Presidente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.699.781, V-24.642.658, V-20.980.097, y V-19.197.498 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NOHEMI FONSECA, IPSA: nro. 256.993.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El presente procedimiento derivado de la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por los ciudadanos CARLOS OMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, ELOY JAVIER COLINA MENDOZA, MIGUEL ANGEL CURIEL SEQUERA y JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.699.781, V-24.642.658, V-20.980.097, y V-19.197.498 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE y DORIS ELIAN VARELA ROJAS, en contra de la entidad de trabajo DI & MA CONSTRUCCION, C.A., y solidariamente el ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ YEPEZ.
Consta en actas que en fecha 21 de septiembre de 2026, las partes acudieron de manera voluntaria por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (Urdd) del Circuito Judicial Laboral, sede Puerto Cabello del estado Carabobo, consignando escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, con la finalidad de poner fin a toda controversia derivada de la relación de trabajo que los unió, manifestando de forma expresa su voluntad de resolver el litigio mediante concesiones recíprocas.
CONSIDERANDO
Que la parte demandada convino de manera efectiva y expresa en cancelar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades de pago único, total y definitivo:
1. Ciudadano CARLOS OMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVOS ($ 2.500,00), por concepto de pago único, total, definitivo y neto de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses durante el tiempo que estuvo vigente la relación de trabajo.
2. Ciudadano ELOY JAVIER COLINA MENDOZA, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVOS ($ 800,00), por concepto de pago único, total, definitivo y neto de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses durante el tiempo que estuvo vigente la relación de trabajo.
3. Ciudadano MIGUEL ANGEL CURIEL SEQUERA, la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVOS ($ 800,00) por concepto de pago único, total, definitivo y neto de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses.
4. Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), por concepto de pago único, total, definitivo y neto de sus prestaciones sociales, indemnizaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses durante el tiempo que estuvo vigente la relación de trabajo.
Examinado minuciosamente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, este Juzgado constata que el mismo totaliza la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSE CON CERO CENTAVOS ($ 5.600,00). Dicha cantidad y los términos alcanzados no coliden con el orden público, ni vulneran el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Que la voluntad manifestada por las partes demuestra de forma inequívoca el fiel e íntegro cumplimiento voluntario del acuerdo celebrado, extinguiéndose con ello la materia debatida y habiéndose satisfecho el derecho de la parte actora sin detrimento de las resultas del proceso, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.
DECISIÓN
Por cuanto el acuerdo se ajusta estrictamente a derecho, y a los montos determinados por voluntad concurrente de las partes, este Juzgado en conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Acuerdo Transaccional celebrado entre los ciudadanos CARLOS OMAR RODRIGUEZ JIMENEZ, ELOY JAVIER COLINA MENDOZA, MIGUEL ANGEL CURIEL SEQUERA y JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ y la entidad de trabajo DI & MA CONSTRUCCION, C.A. y el ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ YEPEZ. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Regístrese, publíquese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Puerto Cabello, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA SECRETARIA
Abogada DARIERYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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