REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2026, que riela al folio ciento once (111) del presente asunto, suscrita por los ciudadanos JOMMY ENRIQUE VALERA MORENO, LISANDRO CARINGI GARCIA, JHON LUIS DAVILA PADILLA y CARLOS JAVIER MOLINA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad nros V.-15.017.654, V.-5.955.294, V.-13.140.217 y V.-9.811.498 respectivamente, asistidos por el abogado BERDRIAN JOSUE PINTO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 295.226, mediante la cual desisten del procedimiento que intentaron en contra de la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., y solidariamente responsable entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, por parte de los ciudadanos JOMMY ENRIQUE VALERA MORENO, LISANDRO CARINGI GARCIA, JHON LUIS DAVILA PADILLA y CARLOS JAVIER MOLINA ALVAREZ, ut supra identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA de la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., y solidariamente responsable entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) en los términos como se estableció.
No obstante es importante indicar que el presente asunto es un litisconsorcio activo por lo que el proceso continuara en relación con los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ POLANCO, THOMAS VALMORE, OGLIS RAFAEL RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CARRASCO GARCIA, ALDO LUIS OJEDA y ANTONIO BLADIMIIR PACHECO, plenamente identificados en autos.
El Juez
Abg. Daniel Andrés García Gómez
La Secretaria
Abg. Darielys del Carmen Rivas Blanco
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