REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de septiembre de 2026
216º y 167º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2026-000044
PARTE ACTORA DEMANDANTE: JUAN MIGUEL HERMIDA RUIBAL, titular de la cedula de identidad nro v.-12.952.682.
APODERADO JUDICIAL: AMERICA MIJARES y RAFAEL PONTILES, INPRE: 152.915 y 151.986 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CATAURE, C.A. y solidariamente responsable el ciudadano ANTONIO GABRIEL PIRES SARDINHA,
APODERADO JUDICIAL: RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, INPRE: 138.556.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA
El día de hoy, veintiocho (28) de septiembre de 2026, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen a la misma, el ciudadano JUAN MIGUEL HERMIDA RUIBAL, titular de la cedula de identidad nro. v.-12.952.682, representado por los abogados AMERICA MIJARES y RAFAEL PONTILES, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 152.915 y 151.986 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-E-L-2026-000044 el cual se encuentra en la fase de mediación específicamente en la etapa de celebración de audiencia preliminar de prolongación, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra parte, y por la parte demandada TRANSPORTE CATAURE, C.A. y solidariamente responsable el ciudadano ANTONIO GABRIEL PIRES SARDINHA, comparece su apoderado judicial abogado RADAMES KAHERDIN BRAVO CALDERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 138.556, según instrumento poder inserto a los autos que preceden, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LA ENTIDAD DE TRABAJO” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en la cual se llego al referido acuerdo bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE”
Declara y alega lo siguiente:
PRIMERA: “JUAN MIGUEL HERMIDA RUIBAL”, en su demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 17 de mayo de 2020, inició a prestar labores para la “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, antes identificado, con el cargo de chofer de vehículo de carga pesada, labor que desempeñe hasta el día 25 de febrero de 2026 cuando presentó su renuncia, “EL DEMANDANTE” manifiesta que laboro en una jornada de trabajo irregular y variada ya que horario de servicio estaba sujeto exclusivamente a la programación de los viajes, fletes y rutas asignadas, así mismo demanda lo siguiente:
RESUMEN DE CONCEPTOS
“JUAN MIGUEL HERMIDA RUIBAL” establece en su demanda que percibía un salario variable de ciento treinta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 130.547,99) y por lo tanto debe aplicarse lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras al promedio devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores. En Consecuencia, Solicita Por Concepto de:
• Prestaciones Sociales UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO/CIEN CÉNTIMOS (1.077.021,00 Bs.).
• Indemnización Por despido UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO/CIEN CÉNTIMOS (1.077.021,00 Bs.).
• Días adicionales CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.834,50).
• Vacaciones y Bono Vacacional Correspondientes a los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y fraccionadas 2025-2026, la Cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.017.186,50 Bs.).
• Utilidades y utilidades Fraccionadas correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 comprenden la cantidad de 618,3 días de utilidades, dan como resultado la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETENTE BOLIVARES CON CERO CIEN/CENTIMOS (3.590.070,00 Bs.).
• Por horas extras, días feriados y días de descanso demanda la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (2.927.545,80 Bs.).
• Por beneficios de Cestaticket (Bono de alimentación), la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.274.146,74 Bs.).
Lo anterior arroja un monto total demandado de DIEZ MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (10.596.072,54 Bs.).
II
DE LOS DICHOS DE LA EMPRESA
“La Entidad de Trabajo”, declara que reconoce efectivamente el cargo del trabajador como chofer de vehículo de carga pesada, que fue contrata en fecha 17 de mayo de 2020 y termino su relación de trabajo mediante renuncia voluntaria en fecha 25 de febrero de 2026, así mismo la entidad de trabajo reconoce que el trabajador percibió como último salario variable la cantidad de ciento treinta mil quinientos cuarenta y siete bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 130.547,99).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Prestaciones Sociales UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO/CIEN CÉNTIMOS (1.077.021,00 Bs.).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Indemnización Por despido UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO/CIEN CÉNTIMOS (1.077.021,00 Bs.).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Días adicionales CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 59.834,50).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Vacaciones y Bono Vacacional Correspondientes a los periodos 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024, 2024-2025 y fraccionadas 2025-2026, la Cantidad de UN MILLÓN DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.017.186,50 Bs.).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Utilidades y utilidades Fraccionadas correspondientes a los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 comprenden la cantidad de 618,3 días de utilidades, dan como resultado la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETENTE BOLIVARES CON CERO CIEN/CENTIMOS (3.590.070,00 Bs.).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Por horas extras, días feriados y días de descanso demanda la cantidad de UN DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (2.927.545,80 Bs.).
• “La Entidad de Trabajo” Niega, Rechaza y Contradice que se adeude Por beneficios de Cestaticket (Bono de alimentación), la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.274.146,74 Bs.).
III
DEL ACUERDO
PRIMERO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, prever cualquier litigio futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “JUAN MIGUEL HERMIDA RUIBAL” haciendo mutuas concesiones deciden dar por terminado el presente proceso juridicial mediante transacción judicial, y lo hacen en los siguientes términos:
SEGUNDO: “La Entidad de Trabajo” manifiesta que realizo el pago de las prestaciones sociales en fecha 13 de marzo de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 670.427,77), dentro de los cuales se encuentras Prestaciones Sociales; Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades Fraccionadas y el trabajador conviene en aceptar que efectivamente recibió dicho pago en la fecha correspondiente.
TERCERO: “La Entidad de Trabajo” ofrece el pago a “JUAN MIGUEL HERMIDA” la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00), monto que se ofrece a los fines de salvaguardar cualquier derecho que se le adeude, a los fines pues que en el supuesto que se le adeude algún concepto de naturaleza laboral, se entiende que ha sido cancelado previamente con dicho monto cancelado, por lo que la entidad de trabajo nada adeuda al trabajador durante el tiempo de servicio comprendido desde 17 de mayo de 2020 hasta el 25 de febrero de 2026, dentro de los cuales se encuentras diferencias de Prestaciones Sociales; diferencias de Vacaciones y Bono Vacacional y diferencias de utilidades y utilidades Fraccionadas, asimismo el ex-trabajador manifiesta que nada se le adeuda por hora extraordinarias, ni días feriados, ni días de descansos, ni por el beneficios de cestaticket o bono de alimentacion a lo que “JUAN MIGUEL HERMIDA” acepta lo términos antes expuestos tal cual como se detallaron.
CUARTO: el ciudadano JUAN MIGUEL HERMIDA, recibirá la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO/CIEN CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00). Dicha cantidad de dinero será pagada el día viernes 09 de octubre de 2026, mediante transferencia Bancaria girada a la cuenta corriente nro 0191-0124-09-2100066752, del Banco Nacional de Credito, perteneciente al ciudadano JUAN MIGUEL HERMIDA, titular de la cedula de identidad nro v.-12.952.682, en consecuencia para que la entidad de trabajo se libere del cumplimiento de la presente transacción debe consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el comprobante de transferencias bancaria.
QUINTO: “LAS PARTES” dan por terminado el presente asunto, y solicitan al ciudadano Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este acuerdo. En consecuencia, cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en tres ejemplares en un solo tenor, uno que reposa en el expediente, y otro para cada una de las partes involucradas, y una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.
SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
La Secretaria,
ABG. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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