REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de septiembre de 2026
216º y 167º
ASUNTO Nº: GP21- E- L- 2026- 000086
DEMANDANTE: FÉLIX ENRIQUE NOGALES.
APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR: ABOG. YEYNNE DEL VALLE RODRÍGUEZ BLANCHARD, I.P.S.A. N.º 188.890.
DEMANDADO: HSH TRADE LIMITED.
APODERADO JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: ABOG. ISMAEL ANTONIO QUIJADA FARFÁN, P.S.A. N.º 39.373.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA
El día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2026, siendo las 10:00 am., comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de manera voluntaria la abogada en ejercicio YEYNNE DEL VALLE RODRÍGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. IPSA 188.890; en representación del ciudadano FÉLIX ENRIQUE NOGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.-7.154.368, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “La Parte Actora”, accionante en el JUICIO que ante este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-E-L-2026-000086 el cual se encuentra en la fase de mediación específicamente en la etapa de celebración de audiencia preliminar inicial, y por la otra parte, entidad de trabajo HSH TRADE LIMITED., Representada en este acto por el abogado ISMAEL ANTONIO QUIJADA FARFÁN, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 39.373, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “La Parte Demandada” quienes comparecen manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en la cual se llegó al referido acuerdo bajo los siguientes términos:
Conjuntamente convenimos:
PRIMERA. ORIGEN Y OBJETO DE LA TRANSACCIÓN.
La parte actora afirmó haber prestado servicio desde el 20 de enero de 2024 hasta el 6 de junio de 2026, como ayudante de servicio generales, con una remuneración equivalente a USD 200 mensuales y una jornada de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a lunes. Atribuyó la terminación a una alegada reducción de personal y posterior negativa de acceso. La demanda comprende prestaciones sociales, intereses, indemnizaciones vinculadas con la terminación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, descansos, feriados, diferencias salariales y demás conceptos individualizados en el libelo. Estas referencias solo identifican la controversia y no constituyen admisión de HSH TRADE LIMITED.
Terminada la relación de trabajo alegada y existiendo derechos litigiosos, dudosos y discutidos, las partes celebran libremente está transacción mediante recíprocas concesiones, con respeto a la irrenunciabilidad laboral y al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDA. RECTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
Solo para este proceso, LA PARTE ACTORA rectifica la denominación «HSH TRADE LIMITED, C.A.» empleada en sus actuaciones e identifica como contraparte a HSH TRADE LIMITED. Esta aceptación limitada no reconoce identidad jurídica, solidaridad, grupo económico, sustitución patronal, continuidad empresarial, confusión patrimonial ni responsabilidad conjunta.
TERCERA. CONCESIONES MONTO Y PAGO
Mediante recíprocas concesiones, LA PARTE ACTORA limita las pretensiones de este expediente al monto único y definitivo de USD 3.700,00 (TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). HSH TRADE LIMITED, sin admitir hechos, cálculos, salarios, jornadas ni responsabilidad, acepta pagarlo con finalidad transaccional.
El monto se expresa en dólares estadounidense como moneda de cuenta y será pagado el 23 de septiembre de 2026 mediante transferencia en bolívares, aplicando la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela vigente para la fecha efectiva del pago:
Monto transaccional USD 3.700,00
Tasa oficial BCV aplicada Bs 848,54 por USD 1,00
Monto pagado en bolívares Bs.3.139.598,00
Banco receptor Banco de Venezuela
Titular y cuenta Félix Enrique Nogaleз / 0102-0739-86-0000115814
Referencia y fecha 18-09-2026
Verificados los fondos, LA PARTE ACTORA declara recibido el pago a su satisfacción. El comprobante de transferencia y la constancia de la tasa BCV se incorporarán como anexo.
CUARTA . FINIQUITO ALCANCE Y COSTAS.
Acreditado el pago y homologado el acuerdo, LA PARTE ACTORA declara solucionada la controversia respectó de todos los hechos, conceptos y pretensiones del expediente N.º GP21-E-L-2026-000086. El finiquito se limita al objeto del proceso y no constituye renuncia a derechos ajenos a él.
La transacción y el pago no reconocen responsabilidad ni deuda en los términos del libelo. Cada parte asumirá sus honorarios y gastos y no habrá condenatoria en costa, conforme al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTA. HOMOLOGACIÓN.
Este Tribunal en vista, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, asimismo declara la procedencia de la rectificación limitada efectuada a la parte demandada, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman. En Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2026.
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
POR LA PARTE ACTORA
Abg. YEYNNE DEL VALLE RODRÍGUEZ BLANCHARD
I.P.S.A. N.º 188.890.
Apoderada Judicial de Felix Nogales.
POR HSH TRADE LIMITED
Abg. ISMAEL ANTONIO QUIJADA FARFÁN
INPREABOGADO N.º 39.373
APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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