ASUNTO N°: GP21-E-L-2026-000082
PARTE ACTORA: NOHEMI ALEJANDRA ROJAS MARMOLEJO
ABOGADA ASITENTE: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: HSH TRADE LIMITED, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABG ISMAEL ANTONIO QUIJADA FARFÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
ACTA TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026, Comparecen voluntariamente la partes intervinientes en el presente asunto la abogada YEYNNE DEL VALLE RODRÍGUEZ BLANCHARD, I.P.S.A. N.º 188.890, apoderada judicial de la ciudadana NOHEMÍ ALEJANDRA ROJAS MARMOLEJO, C.I. N.º V-19.566.618, en lo sucesivo LA PARTE ACTORA; y el abogado ISMAEL ANTONIO QUIJADA FARFÁN, INPREABOGADO N.º 39.373, apoderado judicial de HSH TRADE LIMITED, en lo sucesivo LA PARTE DEMANDADA, y dejan expresa constancia que renuncian al lapso de certificación de carteles de notificación y solicitan celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, asimismo consta en el expediente las representaciones y facultades bajo poderes especiales laborales, Conjuntamente convenimos:
ORIGEN Y OBJETO DE LA TRANSACCIÓN
La parte actora sostiene y afirma haber prestado servicios desde el 21 de octubre de 2024 hasta el 27 de mayo de 2026, como asistente administrativo, con una remuneración equivalente a USD 300 mensuales y una jornada de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., de lunes a lunes. Atribuyó la terminación a una llamada de Recursos Humanos relacionada, según su versión, con supuestas irregularidades en la distribución de alimentos. La demanda comprende prestaciones sociales, intereses, indemnizaciones vinculadas con la terminación, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, descansos, feriados, diferencias salariales y demás conceptos individualizados en el libelo. Estas referencias solo identifican la controversia y no constituyen admisión de HSH TRADE LIMITED. Terminada la relación de trabajo alegada y existiendo derechos litigiosos, dudosos y discutidos, las partes celebran libremente esta transacción mediante recíprocas concesiones, con respeto a la irrenunciabilidad laboral y al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDA. RECTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA Solo para este proceso, LA PARTE ACTORA rectifica la denominación «HSH TRADE LIMITED, C.A.» empleada en sus actuaciones e identifica como contraparte a HSH TRADE LIMITED. Esta aceptación limitada no reconoce identidad jurídica, solidaridad, grupo económico, sustitución patronal, continuidad empresarial, confusión patrimonial ni responsabilidad conjunta.
TERCERA. CONCESIONES MONTO Y PAGO Mediante recíprocas concesiones, LA PARTE ACTORA limita las pretensiones de este expediente al monto único y definitivo de USD 4.100,00 (CUATRO MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). HSH TRADE LIMITED, sin admitir hechos, cálculos, salarios, jornadas ni responsabilidad, acepta pagarlo con finalidad transaccional. El monto se expresa en dólares estadounidenses como moneda de cuenta y será pagado el 23 de septiembre de 2026 mediante transferencia en bolívares, aplicando la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela vigente para la fecha efectiva del pago: Monto transaccional USD4.100,00 Tasa oficial BCV aplicada Bs 848,54 por USD 1,00 Monto pagado en bolívares Bs. 3.479.014,00 Banco receptor Banco de Venezuela Titular y cuenta Nohemí Alejandra Rojas Marmolejo / 0102-0317-16-0100073621 Referencia y fecha 98700348 / 18-09-2026 Página 1 HSH TRADE LIMITED ACUERDO TRANSACCIONAL RESUMIDO Expediente N.º GP21-E-L-2026-000082 Verificados los fondos, LA PARTE ACTORA declara recibido el pago a su satisfacción. El comprobante de transferencia y la constancia de la tasa BCV se incorporarán como anexos.
CUARTA. FINIQUITO ALCANCE Y COSTAS Acreditado el pago y homologado el acuerdo, LA PARTE ACTORA declara solucionada la controversia respecto de todos los hechos, conceptos y pretensiones del expediente N.º GP21-E L-2026-000082. El finiquito se limita al objeto del proceso y no constituye renuncia a derechos ajenos a él. La transacción y el pago no reconocen responsabilidad ni deuda en los términos del libelo. Cada parte asumirá sus honorarios y gastos y no habrá condenatoria en costas, conforme al Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO. PETITORIO Las partes solicitan: 1) agregar este escrito y sus anexos; 2) tener por efectuada la rectificación limitada de la parte demandada; 3) homologar la transacción; 4) tener por cumplido el pago al verificarse los fondos; y 5) reconocer cosa juzgada dentro de sus límites, declarar concluido el proceso y ordenar el archivo definitivo del expediente. El acuerdo se celebra libre y voluntariamente, sin error, dolo, violencia ni coacción.
ACUERDO:
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATRO MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (4.100,00$) pagados en bolívares según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha, (848,54) equivalente a (Bs. 3.479.014,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos, y cesta ticket socialista y todos los conceptos que fueron reclamados.
La cantidad acordada de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.479.014,00), se cancelarán a el trabajador en el día de hoy 23 de septiembre de 2026, la cual se efectuará en la fecha indicada, Asimismo se deja expresa constancia que deberán consignar mediante diligencia, consignando copia del comprobante de pago respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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