Hoy, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente la partes intervinientes en el presente asunto y dejan expresa constancia que renuncian al lapso de certificación de carteles de notificación y solicitan celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSUEL OSWALDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.491.969, asistido por los abogados NELSON ENRIQUE COLLANTE Y DORIS VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 222.677 y 151.337, y por la parte demandada DI & MA CONSTRUCCION, C.A., y solidariamente ciudadano OTTO JIMENEZ, comparece su Representante legal ciudadano OTTO JOSE JIMENEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.405.809, debidamente asistido por la Abogada: NOHEMI DAYANA FONSECA MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 256.993. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:



ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que el ciudadano JOSUEL OSWALDO SANCHEZ comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 22/03/2025.

- Que en fecha 02/09/2026, el ciudadano antes mencionado fue despedido al cargo que venía desempeñando con la empresa. -

- Que devengaba un salario mensual de 720,00 dólares americanos mensuales, su equivalente en bolívares en el momento de culminación de la relación de trabajo a Bs. 576.842,40.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidas, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos, cesta ticket.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que el ciudadano OTTO JIMENEZ; titular de la cedula de identidad N° V-14.405.809, en su carácter de “DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.679.648,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Utilidades fraccionadas, Indemnización por despido y salarios caídos, y cesta ticket socialista y todos los conceptos que fueron reclamados.

Igualmente, por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.679.648,00), se cancelarán a el trabajador en el día de hoy 21 de septiembre de 2026, la cual se efectuará en la fecha indicada, Asimismo se deja expresa constancia que deberán consignar mediante diligencia, consignando copia del comprobante de pago respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ


Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON