REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 28 de septiembre de 2026
216º y 167º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000141
PARTE DEMANDANTE: YORYBEL DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA SUPERVISION Y DESPACHO, C.A; ASESORIA SUPERVISION Y DESCARGA A.S.D, C.A; Y ASDRUBAL JOSE TACHAU GRILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
DE LA EXTINCION DEL PROCESO.
En fecha 17 de septiembre de 2026, la ciudadana Yoribel Del Valle González Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 26.506.292, en su carácter de demandante de autos, no comparece a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno; Asimismo no comparecen los demandados de autos arriba identificados, cuyas incomparecencias traen como consecuencia la extinción del proceso en atención al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. YASI SE ESTABLECE.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por la ciudadana Yoribel Del Valle González Martínez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-26.506.292 y de este domicilio, contra las entidades de trabajo ASESORIA SUPERVISION Y DESPACHO, C.A; ASESORIA SUPERVISION Y DESCARGA A.S.D, C.A; y solidariamente contra el ciudadano Asdrúbal José Tachau Grillo C.I. 19.137.441; todos domiciliados en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES; Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio.
Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.
Secretaría.
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