REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 28 de octubre del 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-83702
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2026-000351
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
I
IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES
TRIBUNAL A QUO: Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Carabobo.
RECURRENTE:abogado Abdenago JoséPastran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.180.
VICTIMA:A.J.G.P.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
ACUSADO:Jesús Eduardo Muñoz Oviedo, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.767.307, plenamente identificado en autos.
DELITO:Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal concatenado con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MATERIA: Penal Ordinario.
TIPO DE RECURSO: Apelación de Sentencia.
RESOLUCION: ADMISION DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado ABDENAGO JOSÉ PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.180en representacióndel acusado JESÚS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.767.307, conforme a lo establecido en los artículos 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicado su auto el 09 de junio de 2026, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el cual decretó una Sentencia Condenatoria por el procedimiento de Admisión de Hechos cuya pena corresponde a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESESen contra del ciudadano ut supra, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal concatenado con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ANTECEDENTES
En fecha 07/08/2026, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el presente cuaderno recursivo y en la misma fecha se realizó la distribución manual correspondiendo la ponencia al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1, conocerán del presente recurso.
En fecha 07/08/2026,se dictó auto, mediante el cual se le dio la entrada ante la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al asunto identificado con el alfanuméricoDR-2026-83702,contentivo del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, constante de una (01) pieza de cuarenta y tres (43) folios útiles, en conjunto con su Asunto Principal Penal identificado con el alfanumérico CIM-2026-000351, el cual consta de dos piezas, la primera de doscientos veintidós (222) folios útiles y la segunda pieza de sesenta y cuatro (64) folios útiles; de igual manera dos carpetas confidenciales con (13 y 05) folios útiles respectivamente.
En fecha 11 de agosto del 2026, esta Sala de Alzada ordenó la devolución de las presentes actuaciones al Tribunal de origen al constatar que la representante de la víctima (madre del infante víctima quien en vida respondía al nombre A.J.G se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) no fue notificada de la sentencia recurrida; en razón de ello a los fines de que sea realizada la debida notificación.
En fecha 27 de octubre de 2026, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,el asunto identificado con el alfanumérico DR-2026-83702,contentivo del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, en conjunto con su Asunto Principal Penal identificado con el alfanumérico CIM-2026-000351.
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada y publicado su auto motivadoel 09 de junio de 2026, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.
A hora bien, se procede a realizar el análisis correspondiente al recurso ejercido, desglosando su contenido para mayor entendimiento:
En fecha 23/06/2026, el Tribunal A quo dio entrada al Recurso de Apelación de Sentencia ejercido en fecha 22/06/2026, por el abogado ABDENAGO JOSÉ PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.180,en representacióndel acusado JESÚS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-31.767.307, contra la Sentencia Condenatoria emitida en fecha 09/06/2026 y publicado su auto fundado en la misma fecha, posteriormente en fecha 23/06/2026 se libraron las boletas de emplazamiento al representante de la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público del estado Carabobo, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 08/07/2026 (folio 05 del recurso), dando contestación al recurso de apelación en fecha 15/07/2026, tal y como se desprende (folios 06 al 11 ambos inclusive del recurso).
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del abogado ABDENAGO JOSÉ PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.180en representacióndel acusado JESÚS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.767.307, plenamente identificado en autos, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y del asunto penal principal;de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercer el presente recurso; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.Yasí se hace constar.
DE LA TEMPORALIDAD
A los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la abogada ALEXANDRA LEON, secretaria, adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cursante a los folios del 39 y 40 ambos inclusive del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“…En Valencia el día de hoy, VIERNES, VEINTIRES (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS (2026). quien suscribe ABG. ALEXANDRA LEON, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente certifica; En fecha 09/06/2026, se celebró Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal procede a CONDENAR al acusado JESUS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad V- 31.767.307, a cumplir una pena definitiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el Agravante Genérico previsto y sancionado en el artículo 217 del LOPNNA, en perjuicio del niño hoy occiso A J G de 2 años y 7 meses, se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 Y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en la misma fecha 09/06/206, se publicó la decisión de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos. Ahora bien después de la Publicación de la sentencia, la cual fue dentro del lapso, Transcurrieron los siguientes días efectivos de despacho, a saber; MIERCOLES 10/06/2026, JUEVES 11/06/2026, VIERNES 12/06/2026, (SABADO 13/06/2026 Y DOMINGO 14/06/2026 - FIN DE SEMANA), LUNES 15/06/2026, MARTES 16/06/2026, MIERCOLES 17/06/2026, JUEVES 18/06/2026, VIERNES 19/06/2026, (SABADO 20/06/2026 Y DOMINGO 21/06/2026 - FIN DE SEMANA), LUNES 22/06/2026 - (HABIENDO TRANSCURRIDO 9 DIAS HABILES), Siendo en el Noveno día. es decir, en fecha 22/06/2026, donde el ABG. ABDENAGO JOSE PASTRAN, en su condición de Defensa Privada del condenado JESUS EDUARDO MUÑOZ UBIEDO, titular de la cédula de identidad N° V-31 767.307, interpuso RECURSO DE APELACION DE AUTO en contra de la decisión emitida por este tribunal y publicada en fecha 09/06/2026, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2026-83702, que guarda relación con el asunto principal N° CIM-2026-000351 formándose el presente cuaderno separado. En fecha 23/06/2026, se le da entrada al presente Recurso de Apelación de Auto, siendo en esa misma fecha librada la respectiva boleta de emplazamiento; FISCALIA VIGESIMA PRIMERA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente en fecha 08/07/2026, quedo emplazado la FISCALIA VIGESIMA PRIMERA (21°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo debidamente emplazado y Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho desde su emplazamiento, a saber JUEVES 09/07/2026, VIERNES 10/07/2026, (SABADO 11/07/2026 Y DOMINGO 12/07/2026 - FIN DE SEMANA), LUNES 13/07/2026, MARTES 14/07/2026 Y MIERCOLES 15/07/2026 (TRANSCURRIDO 5 DIAS HABILES), siendo enel quinto día, es decir, en fecha 15/07/2026, cuando consigna CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO Ahora bien en fecha 13/08/2026. se libró boleta de notificación a la ciudadana DALBELYS ALEJANDRA GIMON PADRON, en su condición de Víctima Indirecta, de la decisión de la sentencia condenatoria por admisión de hechos a favor del acusado JESUS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad V-31.767.307, el cual fue condenado a cumplir una pena definitiva de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el Agravante Genérico previsto y sancionado en el artículo 217 del LOPNNA, en perjuicio del niño hoy occiso A.J.G. de 2 años y 7 meses, siendo la misma negativa. Seguidamente en fecha 22/09/2026 se libró nuevamente la boleta de notificación siendo esta negativa. Posteriormente en fecha 06/10/2026 se publicó por cartelera la respectiva boleta de notificación de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo efectiva. Posteriormente en fecha 13/08/2026 se libró boleta de emplazamiento a la ciudadana DALBELYS ALEJANDRA GIMON PADRON, en su condición de Víctima Indirecta, en virtud del recurso de apelación de auto, siendo negativa. Librándose nuevamente la respectiva boleta de emplazamiento en fecha 06/10/2026 por cartelera de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo debidamente emplazada y Habiendo transcurrido los siguientes días efectivos de despacho desde su emplazamiento, a saber: MIERCOLES 07/10/2026, JUEVES 08/10/2026 Y VIERNES 09/10/2026 (SABADO 10/10/2026 Y DOMINGO 11/10/2026 - FIN DE SEMANA), (LUNES 12/10/2026 - FERIADO), MARTES 14/10/2026 Y MIERCOLES 15/10/2026 (TRANSCURRIDO LOS 5 DIAS HABILES Y HUBO CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO). …Omissis…
Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por la abogada ALEXANDRA LEON, secretaria, adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el cómputo de días de despacho, esta Alzada estima oportuno precisar que, en relación a lo indicado como “efectiva” la boleta de notificación por cartelera de la víctima indirecta, de las actas procesales se evidencia que únicamente se cumplió con la formalidad de la publicación y fijación correspondiente de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, cursando en actas el auto mediante el cual se ordenó el retiro de la referida boleta de la cartelera judicial (cursante al folio 37 del presente cuaderno recursivo); sin que de dicha actuación proceda derivar una notificación efectiva o positiva de la referida ciudadana, tal como fue asentado en el cómputo.
Asimismo, esta Alzada constata que, habiéndose precisado que la víctima indirecta no resultó efectivamente notificada mediante la cartelera judicial, la notificación válida surtió efectos respecto del acusado, su defensa técnica y la representación del Ministerio Público el mismo día de la publicación de la sentencia, esto es, en fecha 09 de junio de 2026. En tal sentido, atendiendo a que el lapso para recurrir de la sentencia empieza a transcurrir a partir del día siguiente hábil a la última de las notificaciones efectuadas a las partes, se evidencia que dicho cómputo de diez (10) días de despacho (artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal) comenzó a computarse desde el MIERCOLES 10/06/2026, JUEVES 11/06/2026, VIERNES 12/06/2026, (SABADO 13/06/2026 y DOMINGO 14/06/2026 - FIN DE SEMANA), LUNES 15/06/2026, MARTES 16/06/2026, MIERCOLES 17/06/2026, JUEVES 18/06/2026, VIERNES 19/06/2026, (SABADO 20/06/2026 y DOMINGO 21/06/2026 - FIN DE SEMANA), y LUNES 22/06/2026, transcurriendo NUEVE (09) días hábiles de despacho al momento de la interposición del recurso. Por consiguiente, la presente apelación de sentencia fue ejercida dentro del lapso establecido en el citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:
“Así mismo, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…
En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…
En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO:SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado ABDENAGO JOSÉ PASTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.180en representacióndel acusado JESÚS EDUARDO MUÑOZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.767.307, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en los artículo 444, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicado en fecha 09/06/2026, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el cual decretó una Sentencia Condenatoriabajo el procedimiento de Admisión de Hechos cuya pena corresponde a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESESen contra del ciudadano ut supra, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal concatenado con el agravante genérico previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO:SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA,de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día Lunes, 09 de noviembre del 2026 a las 11:00 AM,por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el 28 de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la independencia y 167º de la federación.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR Y PRESIDENTE DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETODra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIAJUEZA SUPERIORINTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2
El secretario,
Abg. JACKSON ALEZONES
ACH/ DR-2026-83702
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