REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 15 de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000456 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000456 DM

SOLICITANTE: MILAGROS JACKELIN FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad V-15.951.430.

ABOGADA ASISTENTE: VIVIANA CAROLINA ARIAS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.538.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA.

NÚMERO: PJ0102026000136
I
En fecha 28 de septiembre de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana MILAGROS JACKELIN FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad V-15.951.430, asistida por la abogada VIVIANA CAROLINA ARIAS GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.538, mediante el cual solicita la evacuación de Titulo Supletorio a su favor, en virtud que alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo; ubicado en el sector Colinas de 3 de mayo, casa No. 34, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo; cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) con retiro Gasoducto PDVSA; SUR: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 Mts) con calle Mariño, que es su frente; ESTE: En treinta y un metros (31,00 Mts) con Bienhechurías que son o fueron de la Sra Laura Yance; y OESTE: En treinta y un metros (31,00 Mts) con Bienhechurías de la Sra Yasmira Valles; el cual tiene una extensión de terreno aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (263,50 Mts2), sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:

“…he construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, en un Terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con las siguientes dependencias: toda de paredes de bloque; tiene dos (02) habitaciones dos (02)baños, área de cocina, sala y recibo. Edificada con paredes de bloques de concreto frisada en ambas caras con su respectivo revestimiento. Pisos con cerámica en su totalidad, Cubierta de techo tipo losa con tablones de arcilla y concreto armado. La edificación cuenta con vigas riostras y viga corona, cuenta con cuatro (04) puertas batientes de madera y una (01) puerta batiente entamboradade metal. Y dos (02) puertas de estructura metálica tipo rejilla. Posee herrería en los dos accesos de la vivienda. Posee un protector de ventana tipo reja. Y la vivienda cuenta con cuatro (04) ventanas de cristal tipo corrediza. Posee dos (02) w.c con sus respectivas instalaciones de aguas claras, servidas la vivienda cuentas con todas sus instalaciones eléctricas…”

Solicita que se declare Título Supletorio a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”

En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en la constancia de linderos, plano de mensura, autorización y cédula catastral emitidos por la División de Catastro del Municipio Juan José Mora, del estado Carabobo, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios del 02 al 04 y 08.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se admitió la solicitud. (Folio 10).
Asimismo en fecha 08 de octubre de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos HUGO RAMÓN HEREIRA VELASQUEZ y LUZ RAQUEL MEDINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-6.640.664 y V-16.800.862, en su orden, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILAGROS JACKELIN FLORES PACHECO.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Título Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana MILAGROS JACKELIN FLORES PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad V-15.961.430, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,

Abg. MARÏA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000136 y se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles.

La Secretaria,

MARÏA GABRIELA VELÁSQUEZ GAETANO,



Exp. No. GP31-S-2026-000456 DM