REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 26 de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000483 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000483 DM
SOLICITANTE: FRANCIS CAROLINA MILLAN
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: 2026-000114

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARY MARGARITA GARCES, titular de la cédula de identidad No V.-7.557.468, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector El Dique, Calle Principal, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, el cual mide DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (279,72 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurías del señor Alfonso Siliet (37 mts); SUR: Con bienhechurías del señor Martínez (37 mts); ESTE: Con canal rio Morón (7, 56 mts) y OESTE: Con calle principal el Dique (7,56 mts).
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez
La Secretaria

Abg. Raiza Ileana Fernández
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000114

La Secretaria

Abg. Raiza Ileana Fernández