REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 21 de octubre de dos mil veintiséis
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000477 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000477 DM
SOLICITANTE: NINOSKA YAMELY GONZALEZ BLANCHARD
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: 2026-000113
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana NINOSKA YAMELY GONZALEZ BLANCHARD, titular de la cédula de identidad No V.-10.706.420, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización, Banco Obrero Nuevo, casa nº 23, calle La Delicia, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, las cuales están edificadas en terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, el cual mide CIEN METROS CUADRADOS (100,00 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa Nº 25 de la calle 01 de la Urbanización Colinas de Mara, casa que es o fue del ciudadano Antonio Aguirre (10 mts); SUR: Con la casa Nº 21 de la calle 01 de la Urbanización Colinas de Mara, casa que es o fue de la ciudadana Felipa de Ramones (10 mts); ESTE: Con calle La Delicia, que es su frente (10 mts) y OESTE: Con la casa Nº 23 de la calle 01 de la Urbanización Colinas de Mara, casa que es o fue de la ciudadana Aida Silvestre (10 mts).
Ahora bien, la mencionada bienhechuría posee una (01) sala comedor y cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de platabanda, piso de cemento pulido, portón de hierro, ventanas basculantes de hierro con vidrios, puerta de hierro y de madera en los cuartos, estructura de bloque frisado, cuenta con suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y aguas negras.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Juez
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000113
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
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