REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de octubre de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000464 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000464 DM

SOLICITANTE: MERLIS BEREDY ORTIZ MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.025.830
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.684
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000110
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MERLIS BEREDY ORTIZ MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.025.830, asistida por el abogado WILLIAM RAFAEL ASTUDILLO FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.684, la cual fue admitida en fecha 02 de octubre de 2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 15.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Juzgado sea reconocido su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano LUIS ANTONIO ORTIZ, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº V.-8.592.639, el cual falleció en fecha 03 de septiembre de 2026, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 347, Folio 97, Tomo II, Año 2026.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Juzgado evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 347, Folio 97, Tomo II, Año 2026, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, demostrativa del fallecimiento del ciudadano LUIS ANTONIO ORTIZ; 2) Copia Certificada de acta de nacimiento inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 304, Folio 306, Tomo I, Año 1985, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana MERLIS BEREDY ORTIZ MILLANO; 3) copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ANTONIO ORTIZ y MERLIS BEREDY ORTIZ MILLANO; 7) copia simple de las cédulas de identidad de los testigos, ciudadanas NORELIS MARGARITA MORALES BRACHO y RAIZA CAROLINA CAMPOS LUGO.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 14 de octubre de 2026, comparecieron las ciudadanas NORELIS MARGARITA MORALES BRACHO y RAIZA CAROLINA CAMPOS LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.970.221 y V.-19.891.991, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Juzgado procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante, herederos y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS, para asegurarle su condición a la ciudadana MERLIS BEREDY ORTIZ MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.025.830, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS ANTONIO ORTIZ, quien era portador de la cédula de identidad Nº V.-8.592.639, y el cual falleció en fecha 03 de septiembre de 2026, según se evidencia de acta de defunción anotada bajo el No. 347, Folio 97, Tomo II, Año 2026, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas en el escrito libelar.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez


La Secretaria

Abg. Raiza Ileana Fernández Chirinos
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:01 de la mañana, quedando anotada bajo el NºJ052026000110.
La Secretaria


Abg. Raiza Ileana Fernández Chirinos