REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 19 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000484 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000484 DM
SOLICITANTES: María Mercedes Palacios Núñez y Heberto José Ferrer ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.744.603 y V-5.236.577 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Haydee Hernández Pacheco, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.225
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCIÓN No: PJ00420260000135
CLASE: Sentencia definitiva
I
ANTECEDENTES
Conoció por distribución este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la solicitud de declaración Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos María Mercedes Palacios Núñez y Heberto José Ferrer ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.744.603 y V-5.236.577 de este domicilio, asistida por la abogada en el libre ejercicio de la profesión Haydee Hernández Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.225.
En fecha 13 de octubre de 2026, mediante auto que corre inserto en el folio 13 se le da entrada en los libros correspondientes, así mismo se admite por cuanto a lugar en derecho.
Se desprende del análisis del libelo que la parte actora solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de padres del ciudadano HEYBERT JESUS FERRER PALACIO quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.872.542, quien falleció Ab- intestato en fecha 07 de octubre de 2025, según acta de defunción No.426, folio 178, tomo II del año 2025 expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello estado Carabobo.
II
Dicha solicitud se instruye de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establecen:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Juzgado, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneado a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tales fines, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de defunción No. 426, folio 178, tomo II del año 2025, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores municipio Puerto Cabello del de la cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano Herbert Jesús Ferrer Palacio en fecha 07 de octubre de 2025 (f.04).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento No. 974, folio 481, tomo II del año 2003, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello estado Carabobo, se desprende de dicha documental la filiación de los ciudadanos María Mercedes Palacios Núñez y Heberto José Ferrer y el causante Herbert Jesús Ferrer Palacio (f.05 y 06).
De los elementos probatorios aportados en autos, se observa que las mismas constituyen documentos públicos, al tratarse de copias certificadas emitida de dos entes jurisdiccionales, razón por la cual tiene valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por lo cual al no ser contraria al orden público se admiten de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a los testigos, en fecha catorce (14) de octubre del año 2026, comparecieron los ciudadanos Fernando José Machado Galindez y Amilcar Arturo Machado, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-33.334.895 y V-9.693.715, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre del conocimiento que tienen de la solicitante y del fallecido, tal como se dejó constancia en las actas que rielan en los folios 14 y 15 del presente expediente. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos María Mercedes Palacios Núñez y Heberto José Ferrer, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.744.603 y V-5.236.577, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Heybert Jesús Ferrer Palacio quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.872.542, quien falleció Ab- intestato en fecha 07 de octubre de 2025 , según acta de defunción No.426, folio 178, tomo II del año 2025 expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
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