REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 06 de octubre de 2026
216º y 167º
EXP N° 2691-26.
DEMANDANTE: Ciudadana ESNEYLIN KARINA ZAPATA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.682.373.
DEMANDADA: Ciudadana NATACHA PÉREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.821.
ABOGADA ASISTENTE: LIVIA YUMAIRA NAVAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 324.108.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES.
Se inician las presentes actuaciones por demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ESNEYLIN KARINA ZAPATA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.682.373, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIVIA YUMAIRA NAVAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 324.108, en contra de la ciudadana NATACHA PÉREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.821, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el N° 036, siendo distribuida a este despacho en fecha 10 de agosto de 2026, con Treinta y dos anexos (Folios 01 al 07).
En fecha 10 de agosto de 2026, este Juzgado dictó auto de entrada, formándose el expediente, anotándose al libro respectivo bajo el N° 2691-26 (Folio 08).
En fecha 13 de agosto de 2026, este Juzgado dictó auto despacho saneador, concediéndole a la parte solicitante un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 09).
En fecha 21 de septiembre de 2026, comparece por ante la secretaria de este Juzgado la ciudadana ESNEYLIN KARINA ZAPATA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.682.373, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIVIA YUMAIRA NAVAS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 324.108, consignando diligencia y escrito a través de la cual subsana el defecto señalado en despacho saneador de fecha 13 de agosto de 2026, (Folios 10 al 12).
En fecha 23 de septiembre de 2026, este Juzgado admite, la presente demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y se ordena la citación de la ciudadana NATACHA PÉREZ VIERA, ut supra identificada. (Folio 13 y 14).
En fecha 02 de octubre de 2026, comparece por ante la secretaria de este Juzgado, siendo las 9:25 de la mañana el ciudadano MIGUELANGEL JOSÉ DE ZOVI ALFONZO, en su carácter de ALGUACIL TITULAR, de este Órgano Judicial, con el objeto de hacer formal CONSIGNACIÓN de la Boleta de Citación Personal practicada a la ciudadana NATACHA PÉREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.821, en su condición de parte demandada en la presente causa. El funcionario accionante deja constancia de que dicha actuación procesal fue ejecutada de manera directa y efectiva en las adyacencias de esta sede judicial, específicamente en la entrada de este Juzgado. La ciudadana Secretaria procede a recibir el instrumento referido debidamente firmado, para que surta los efectos legales correspondientes. (Folio 15 y 16).
En fecha 02 de octubre de 2026, comparece por ante la secretaria de este Juzgado la ciudadana NATACHA PÉREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.821, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 205.532, consignando diligencia a través del cual renuncia al lapso de comparecencia en la presente demanda, narrando lo siguiente:
“…Hoy 02 de octubre de 2026, siendo las 8:45 am, Yo Karina Esneylin Zapata Ramírez, C.I: 30.682.373, representada en este acto por la abogada Livia Navas, Inpre bajo Nº 324.108. en esta oportunidad para la comparecencia de la ciudadana Natacha Pérez, C.I: 14.491.821, quien renuncia al lapso de comparecencia y se presenta al acto de confirmar el Contenido y firma en documento Privado de Compra Venta del expediente 2691-26, acompañada de su abogada Carmen Pérez Inpre 205-532 para la actuación correspondiente, sin más (fdo) Natacha Perez, C.I-14.491.821, (fdo) Carmen Perez, 205.532…” (Folio 17).
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito subsanado de fecha 21 de septiembre de 2026, la ciudadana KARINA ESNEYLIN ZAPATA RAMÍREZ, supra identificada, expone lo peticionado ante este Juzgado de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS.-
En fecha treinta (30) de julio del año 2023, suscribí un documento de COMPRA VENTA PRIVADO, el cual anexo en original marcado con la letra “B” con la ciudadana NATACHA PEREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.491.821, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) V14491321-0, TELEFONO: 0412-7441546, CORREO ELECTRONICO: natachaperez@gmail.com, cuyas copias simple anexo con la letra “C” LA VENTA DE UN (1) INMUEBLE ubicado en SECTOR LIBERTADOR NORTE, CALLE JUNIN CASA Nro.-33-2, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, Mariara Estado Carabobo, este inmueble está construido en un área de terreno que mide SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (64,37 M2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (80,84 M2) signado con número Catastral 08-03-02-U01-13-08-26-00-N00-001 dichas bienhechurías están construidas en terreno pertenecientes al Municipio Diego Ibarra y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en 6.63Mts que es su frente, SUR: en 4.85Mts Con inmueble que es o fue de Natacha Pérez, ESTE: en 12.55Mts en línea quebrada con inmueble que es o fue de Natacha Pérez OESTE: en 11.23 Mts con inmueble que es o fue de Francisco Dominguez, Dicha Venta Privada fue Pautada por la Cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS CUATRO BOLÍVARES. (2.411.304, 00)
.CAPITULO II
Del derecho.
Fundamento la presente demanda en conformidad con lo establecido en los artículos 1.364, 1.488 del Código Civil Vigente, así como también lo previsto en el artículo 631, del Código de Procedimiento Civil. Por último, pido que el presente escrito de Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva, con la inserción del contenido del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto y me sean devueltas el original con resulta. Es justicia Guacara a la fecha de su presentación”
En ese sentido, la parte demandada en fecha 07 de agosto de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este juzgado considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un documento de Compra Venta Privado, donde se puede apreciar, que las partes convienen en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ESNEYLIN KARINA ZAPATA RAMÍREZ, en Sector Libertador Norte calle Junin, identificada con el Nro. 33-2, Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. Todos los derechos, acciones e intereses, que me corresponden sobre las bienhechurías antes descritas. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN, del CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana NATACHA PEREZ VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.491.821, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.532; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA,. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al sexto (06°) día del mes de octubre del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, se dejó copia para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP N° 2691-26
AEAU/VF/MT.
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