REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 26 de octubre de 2026
216° y 167°
Expediente N° 6700-26
SOLICITANTE: Ciudadana MIRIAM CABALLERO DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.567.
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JHOBERTH RODRÍGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.300.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 02 de octubre de 2026, donde se recibió por distribución signado con el número 097, la solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada con siete (07) anexos, por la ciudadana MIRIAM CABALLERO DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.567, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHOBERTH RODRÍGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.300, en su condición de esposa y en su carácter de heredera. En fecha de 14 de octubre de 2026, se da entrada, se asigna número, se forma expediente bajo el número 6700-26 (folios 01 al 09). En fecha 19 de octubre de 2026, este Juzgado admite la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar la parte solicitante, el día lunes 26 de octubre del año 2026, a las 08:30 am y 09:00, am de la mañana respectivamente (Folio 10). En fecha 26 de octubre del año 2026, fueron levantadas actas de la evacuación de los testigos, la ciudadana ROSIO MERCEDES MONROY TORREALBA y el ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.838 y V-7.080.798 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos ROSIO MERCEDES MONROY TORREALBA y JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ut supra identificados, presentados por la ciudadana MIRIAM CABALLERO DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.567, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHOBERTH RODRÍGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.300, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6700-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Juzgado, demostrada su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su esposo el “De Cujus” JAIRO ALBERTO GAONA DURAN, quien en vida fue esposo de la heredera ut supra citada y titular de la cédula de identidad N° E-81.816.180 e identificación personal de ciudadanía colombiana N° 19.464.874, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de junio de 2020, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de Defunción, de la Notaria 2 de Cucuta, Municipio Cucuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, según Certificado de Defunción Número 72284318-4, indicativo serial Número 10095001, código N4C. y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos ut supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MIRIAM CABALLERO DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.702.567, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHOBERTH RODRÍGUEZ GASTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.300, en su carácter de esposa del “De Cujus” JAIRO ALBERTO GAONA DURAN, quien en vida fue esposo de la heredera ut supra citada y titular de la cédula de identidad N° E-81.816.180 e identificación personal de ciudadanía colombiana N° 19.464.874, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de junio de 2020, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de Defunción, de la Notaria 2 de Cucuta, Municipio Cucuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, según Certificado de Defunción Número 72284318-4, indicativo serial Número 10095001, código N4C, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al Vigésimo sexto (26°) día del mes de octubre del año 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo 01:30 p,m, Se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de diecisiete (17) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), número (_________). Se dejó copia digitalizada en el archivo.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA FONTAINE.
Exp Nº 6700-26
AEAU/VF/bc.-
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