REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 21 de octubre de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6702-26
SOLICITANTE: SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 28.034.485.
ABOGADO ASISTENTE, HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.621.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 07 de octubre de 2026, donde se recibió por distribución signada con el número 103, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con diez (10) anexos, presentada por el ciudadano SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 28.034.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.621, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 239.621.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 02).
2) Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. (Folio 03).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-02-U01-013-045-007-000-000-000. (Folio 04)
4) Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. (Folio 05).
5) Constancia de Residencia. (Folios 06).
6) Evidencias Fotográficas. (Folios 07 al 09).
En fecha 14 de octubre de 2026, este juzgado dictó auto de entrada, formándose el expediente, se asentó en el libro respectivo bajo el número 6702-26, (Folio 11). En fecha 19 de octubre de 2026, este juzgado dicta auto de admisión a la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos el día miércoles 21 de octubre de 2026, a las 08:00 a.m y 09:00 a.m, horas de la mañana. (Folio 12). En fecha 21 de octubre de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Juzgado anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Titular de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 28.034.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.621, en acompañamiento de los ciudadanos JOSELYS CRISTEL RODRÍGUEZ y ZUYIM ESMERALDA DURAN VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.429.460 y Nº V-12.567.990, respectivamente, para su evacuación (Folios 13 al 18).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 28.034.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.621, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR “LIBERTADOR” CALLE BOLÍVAR, CASA N° 25-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, las cuales se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en un área de terreno aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,46 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,40 M. Con Calle Bolívar. SUR: En vértices de los Linderos este y oeste. ESTE: En 19,87 m. con inmueble de Marlene Heres. OESTE: En 13.97 m con Inmueble de María Hernández. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL N° 08-03-02-U01-013-045-007-000-000-000.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (91,72 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en el folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de habitación, con techo de zinc, paredes frisadas en cemento gris, y estructura en concreto en obra gris.
GRÁFICA 2: Se visualiza área fachada de la bienhechuría con paredes frisadas de cemento, ventanas y rejas de hierro, puerta y reja en hierro.
GRÁFICA 3 y 4: Se visualiza área de habitación, con techo de zinc, paredes frisadas de cemento, y piso de cemento.
GRÁFICA 5, 6, 7: Se visualiza área de habitación, con techo de zinc, paredes frizadas de cemento en obra blanca y estructura en mampostería, pisos de cemento.
GRÁFICA 8: Se visualiza área de habitación, con techo de platabanda, paredes frizadas de cemento, con columnas en la parte interna, puerta y ventanas en hierro, pisos de cemento.
GRÁFICA 09: Se visualiza área de baño con paredes semi frizadas de cemento y con cerámicas tipo ladrillos, con juego de grifería para baño, con piso de cerámica tipo ladrillo.
GRÁFICA 10: Se visualiza área de pasillo con paredes en bloques rojos, semi frizados en cemento, pisos de cemento.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano SAIR DALUIYI BAUTISTA PÉREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 28.034.485, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, HELERIS RAMÓN PEREIRA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.621, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR “LIBERTADOR” CALLE BOLÍVAR, CASA N° 25-1, PARROQUIA MARIARA, MUNICIPIO DIEGO IBARRA, ESTADO CARABOBO, las cuales se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, en un área de terreno aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (100,46 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 14,40 M. Con Calle Bolívar. SUR: En vértices de los Linderos este y oeste. ESTE: En 19,87 m. con inmueble de Marlene Heres. OESTE: En 13.97 m con Inmueble de María Hernández. SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al Vigésimo Primer (21°) día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veinte (20) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6702-26.
AEAU/VF/MT.-
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