REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 15 de octubre de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6695-26
SOLICITANTES: MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.754.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de septiembre de 2026, donde se recibió por distribución signada con el número 077, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con once (11) anexos, presentada por la ciudadana por la MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.754.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1)Escrito de solicitud. (Folios 01).
2)Copias de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes. (Folio 02).
3)Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-R-01. (Folio 03).
4)Condición Jurídica N° OTR-07-ORA- N°:1078-373, emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.). (Folio 04).
5)Poder Especial (Folios 05 al 10).
En fecha 05 de octubre de 2026, este juzgado dictó auto de entrada, formándose el expediente, se asentó en el libro respectivo bajo el número 6695-26, (Folio 12).
En fecha 08 de octubre de 2026, este Juzgado dicto auto despacho saneador concediéndole a la parte solicitante un lapso de diez (10) días de despacho para que cumpla con dicho auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. (Folio 13).
En la misma fecha 08 de octubre de 2026, comparece por ante la secretaria de este Juzgado, la ciudadana MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.754.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643, mediante la cual consigna a través de diligencia, original del certificado de empadronamiento, evidencias fotográficas y copia de la gaceta oficial N° 40.421, subsanando el defecto señalado en despacho saneador de fecha 08 de octubre de 2026. (Folios 14 al 19).
En fecha 13 de octubre de 2026, este Tribunal dicta auto de admisión a la presente solicitud y acuerda la evacuación de los testigos el día jueves 15 de octubre de 2026, a las 08:00 a.m y 09:00 a.m, horas de la mañana. Cúmplase. (Folio 20).
En fecha 15 de octubre de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Juzgado anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.754.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643, en acompañamiento de los ciudadanos IVETH KARINA VEGAS AVILERA y DELIA EMPERATRIZ GUTIÉRREZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.411.472 y Nº V-7.051.229, respectivamente, para su evacuación (Folios 21 al 26).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643, asistidos de la abogada en ejercicio, MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR “EL TOCO” COMUNIDAD LA ALEGRIA CALLEJON DON DOMINGO PARCELA S/N, las cuales se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (485,61 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA RECTA DE 41,43 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE POLONIA GONZALEZ. SUR: EN LINEA RECTA DE 41,71 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FELIPE GONZÁLEZ. ESTE: EN LINEA RECTA DE 12,55 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FRANKLIN RIOS. OESTE: EN LINEA RECTA DE 10,40 M. APROXIMADAMENTE CON CALLEJON DON DOMINCO que es su frente. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL N° 08-04-02-R-01-TOCO99-A.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (241,81 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en el folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área fachada interna de la bienhechuría con dos (02) niveles, el nivel inferior se observa techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, una (01) columnas de chaguaramos, en el nivel superior se observa el techo de zinc, paredes frisadas de cemento, una (01) ventana de hierro, también se detalla una (01) estructura con tubos de hierro alrededor de la misma.
GRÁFICA 2: Se visualiza área de sala, comedor, con techo de zinc, se observa una pared divisoria construida en concreto en la parte central, paredes frisadas de cemento, se observa un (01) marco ovalado de concreto.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de fachada de la bienhechuría con paredes frizadas de cemento y rejas de hierro en corte v, con una (01) puerta de hierro.
GRÁFICA 4: Se visualiza área de corredor, con techo de platabanda, paredes frisadas de cemento, se observa una (01) ventana de hierro, un (01) marco y puertas en hierro.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana MAIGLEE WISDULEIMA GRANADILLO ROMERO, venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.754.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.456, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REINA GONZALEZ DE HERNANDEZ y ADONAI HERNANDEZ CANTOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.862.004 y N° V-5.325.643, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR “EL TOCO” COMUNIDAD LA ALEGRIA CALLEJON DON DOMINGO PARCELA S/N, las cuales se encuentra construida sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (485,61 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: EN LINEA RECTA DE 41,43 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE POLONIA GONZALEZ. SUR: EN LINEA RECTA DE 41,71 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FELIPE GONZÁLEZ. ESTE: EN LINEA RECTA DE 12,55 M. APROXIMADAMENTE CON BIENHECHURIAS QUE SON O FUERON DE FRANKLIN RIOS. OESTE: EN LINEA RECTA DE 10,40 M. APROXIMADAMENTE CON CALLEJON DON DOMINCO que es su frente; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al décimo quinto (15°) día del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de veintiocho (28) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (_______), numero (_______). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6695-26.
AEAU/VF/MT.-
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