JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 23 de octubre del 2026.-
216 ° y 167°

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO CASTRO GARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-11.150.115; contra: ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.047.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8967.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 10 de marzo del 2026, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo, presentada por el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTRO GARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.150.115, asistido por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra la ciudadana: ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.047, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 03/03/2002. Y por ese motivo con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 10/03/2026, se le da entrada a la solicitud y se tiene para proveer, en esta misma fecha se Insta a la parte solicitante a consignar Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, antes identificada, así como también copias de las actas de Nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos procreados dentro del matrimonio. En fecha 19/03/2026, comparece ante esta Juzgado el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado y solicita se oficie al SAIME a fin de solicitar los datos Filiatorios de la ciudadana ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.047, ya que desde hace veinticinco años desconoce de su ubicación. En fecha 23/03/2026 el Juzgado acuerda oficial al SAIME y nombra como correo especial al ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado. En fecha 26/03/2026 el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado, retira dicho oficio. En fecha 10/04/2026 comparece ante este juzgado el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado, y consigna copia de la cedula de identidad de la ciudadana ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, antes identificada, y las actas de nacimiento de tres de sus hijos JOSE DANIEL CASTRO ZAMBRANO LUIS ALFREDO CASTRO ZAMBRANO Y YENIFER DEL VALLE CASTRO ZAMBRANO, junto con las copias de sus cedulas de identidad, anteriormente solicitadas por este Juzgado. En fecha 20/04/2026 comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado y consigna Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de su hijo VICTOR MANUEL CASTRO, solicita en esta oportunidad se oficie nuevamente al SAIME, a fin de solicitar datos Filiatorios de su hija YESSICA EMELINA CASTRO ZAMBRANO. En fecha 21/04/2026 el Juzgado acuerda emitir oficio dirigido al SAIME a fin de solicitar datos Filiatorios de la ciudadana YESSICA EMELINA CASTRO ZAMBRANO, se designa como correo especial al ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado. En Fecha 23/04/2026 se deja constancia que el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado, retira el Oficio dirigido al SAIME. En fecha 29/04/2026 comparece ante este Juzgado el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado, y consigna en señal de recibido oficio dirigido al SAIME. En fecha 16/09/2026 comparece ante este tribunal el ciudadano LUIS ALFREDO CASTRO GARI, antes identificado, y consigna Datos Filiatorios de la ciudadana YESSICA EMELINA CASTRO ZAMBRANO, en Fecha 17/09/2026 se admite la presente solicitud, se ordena la citación de la ciudadana: ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.047, a través de los medios telemáticos al número telefónico 0424-4410171, y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico. En fecha 02/10/2026 este Juzgado deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos de la ciudadana ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, antes identificada siendo efectiva la misma. En fecha 02/10/2026 el alguacil de este Juzgado consigna boleta en señal de recibida por la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTRO GARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.150.115, asistido por la abogada ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.759, contra la ciudadana: ARNELY COROMOTO ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.526.047.

En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Procrearon Cinco (05) Hijos actualmente mayores de edad según consta en las fotocopias de sus cedulas de identidad. Si hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167° de la Federación. –


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.





En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.



LA SCTA.-

EXP.8967-
YF/MM/FS*.