REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 01 de octubre del 2026
216º y 167º
SOLICITANTE: MAGALY DEL CARMEN DURAN, contra: LUIS ALBERTO RUBIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.000.920 y V-9.012.926, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN y LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los números 125.233 y 110.981.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXP Nº 7438
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de noviembre del 2018, signada con el número 145, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.000.920, debidamente asistida por las abogadas OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN y LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los números 125.233 y 110.981, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO RUBIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.012.926. En fecha 09 de enero del 2019, se le da entrada y se admite la presente solicitud quedando registrada en el libro respectivo bajo el número 7438, se libra boleta de citación al ciudadano: LUIS ALBERTO RUBIO GUILLEN, ante identificado y boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 09 de enero del 2019, fecha en la cual este Juzgado le da entrada, admite y libra las respectivas boletas de citación y de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 15 de noviembre del 2018, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Juzgado mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud por DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.000.920, debidamente asistida por las abogadas OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN y LUISANA YAQUIRA RUIZ FUENTES, inscritas en el IPSA bajo los números 125.233 y 110.981, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO RUBIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 9.012.926.
Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día Primero (01) del mes de octubre del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. -
Scta. -
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 7438.-
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