REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
JUZGADO SUPERIOR
Puerto Cabello, 6 octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-0000540 DM
ASUNTO: GP31-R-2026-000155 DM
DEMANDANTES: ANTONIO EDUARDO MOUBARAK DAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.423, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.428, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES Y PROMOCIONES RAMA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 5 de mayo de 1982, bajo el Nº 60, tomo 128-C
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: MARÍA ROSARIO DE LA CHIQUINQUIRÁ RÍOS PEÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.772.
DEMANDADA: sociedad de comercio MULTISERVICIOS ALJ EXPRESS 2015 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 2015, bajo el Nº 1, tomo 10-A, representada por el ciudadano MISAEL ANTONIO GARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.096.285
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LESBIA LOAIZA, YURAIMA ESCOBAR y CARMEN CHIRINOS, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.536, 58.097 y 116.241 respectivamente
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RESOLUCION: PJ0092026000063
Vistas las diligencias presentadas el 14 de agosto de 2026 y ratificada el 16 de septiembre y 2 de octubre de 2026, por las abogadas LESBIA LOAIZA, YURAIMA ESCOBAR, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada, mediante el cual anuncian recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 12 de agosto de 2026, en el juicio por desalojo seguido por el ciudadano ANTONIO EDUARDO MOUBARAK DAO, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES Y PROMOCIONES RAMA C.A. en contra de la sociedad de comercio MULTISERVICIOS ALJ EXPRESS 2015 C.A., representada por el ciudadano MISAEL ANTONIO GARBOZA, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”
De un análisis de la norma antes transcrita y de la sentencia que ha sido recurrida, se puede claramente apreciar que ella se encuentra incluida dentro de los supuestos del mentado artículo 312, ya que es una sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia y por ende, le pone fin al juicio.
El otro requisito legal exigido para la procedencia del recurso de casación lo constituye la cuantía de la demanda, siendo importante señalar que la establecida por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que entró en vigencia en fecha 20 de mayo de 2004, fue modificada por la reforma que entró en vigencia el 19 de enero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nº 6.684.
En el caso bajo análisis, la demanda fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2024, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, para que pueda admitirse el recurso de casación la cuantía de la demanda conforme al artículo 86 debe exceder tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela, calculada en base al monto de dicho tipo de cambio para el momento de la interposición de la demanda.
En efecto, el artículo 86 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
En consecuencia, considerando que para la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 21 de noviembre de 2024 el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela se encontraba fijada en la suma de cuarenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 48,74) correspondiente a la moneda del Euro, la cuantía requerida era aquella que excediera de la cantidad equivalente a ciento cuarenta y seis mil doscientos veinte bolívares (Bs. 146.220,00).
En el presente caso, la demanda fue expresamente estimada en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00), es decir, en un monto inferior al necesario para la admisión del recurso de casación en la presente causa, lo que determina que este juzgado superior declare INADMISIBLE el recurso intentado por la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2026, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 5 de octubre de 2026.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ SUPERIOR
NAHOMYS IRALYS HERNÁNDEZ ZERPA
LA SECRETARIA
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