REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000082
Vistas las actas procesales que integran el presente asunto, este Juzgado, en ejercicio de sus facultades de garantizar el orden procesal y salvaguarda del orden constitucional, procede a revisar el estado actual de las notificaciones de las partes codemandadas según lo solicita la parte actora interesada mediante diligencia suscrita en fecha 23 de septiembre de 2026, por el abogado por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 61.340, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano LUCIANO CURBELO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos. Que de la revisión minuciosa del expediente se constató que las entidades de trabajo TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROQUES C.A. e INVERSIONES Y TRANSPORTES EL TOSCON C.A. constituyen un grupo económico, unidad productiva o corporativa, al evidenciarse que comparten el mismo accionista, propietario y representante legal, ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ TEJERA. Que consta en autos la efectiva y válida notificación practicada en fecha 28 de noviembre de 2024, al referido ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ TEJERA, tanto a título personal como en su carácter de representante de la co-demandada entidad de trabajo Transporte e Inversiones Los Roques C.A. En consecuencia, al estar fehacientemente notificado el representante legal común y al tratarse de una identidad empresarial común, este Juzgado determina que operan los supuestos procesales para declarar la notificación tácita de la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES EL TOSCON C.A., garantizándose plenamente el derecho a la defensa y evitando dilaciones indebidas e innecesarias. Asimismo, de la inspección de los libros de control Y préstamo de expedientes diario que lleva la Unidad de Archivo de esta sede judicial, se evidencia que el presente expediente es revisado periódicamente por profesionales del derecho ajenos a la parte actora. De forma específica, se constata que en fecha 29 de septiembre de 2026, se le facilitó el manejo y lectura íntegra del expediente al abogado Gabriel Acosta, lo que ratifica inequívocamente el conocimiento efectivo, actual y oportuno de las actuaciones por parte del entorno de la defensa.
En consecuencias este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, declara debidamente notificadas a las codemandadas en el presente asunto, incluyendo a la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES EL TOSCON C.A., bajo la figura de la notificación tácita y el principio en que se orienta los Jueces que rigen la materia laboral.
Asimismo se convoca a la celebración de la audiencia preliminar inicial, la cual tendrá lugar al décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 10:00 horas de la mañana, más un (1) día adicional que este Tribunal concede como término de la distancia, en atención a la ubicación geográfica de los sujetos procesales.
Se ordena a la Secretaría del Tribunal dejar constancia inmediata de la efectiva publicación por ante la cartelera y cómputo de los días hábiles en el libro de actas respectivo. Cúmplase con lo indicado.
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO