REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 07 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000082
DEMANDANTE: LUCIANO CURBELO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° E-972.211.
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 61.340.
DEMANDADO: TRANSPORTE E INVERSIONES LOS ROSQUES, C.A.,. y solidariamente responsables JOSE MIGUEL GONZALEZ TEJERA, titular de la cedula de identidad Nº v.-16.732.389, e INVERSIONES Y TRANSPORTE EL TOSCON, C.A.
MOTIVO: Solicitud de Medida de Embargo Preventivo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el abogado Ybrain Villegas Polanco, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 61.340, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano LUCIANO CURBELO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, mediante la cual solicita por ante este despacho medida provisional de embargo sobre bienes muebles amparado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Que para la procedencia de toda medida preventiva la ley exige la concurrencia obligatoria del fumus boni iuris (presunción grave del derecho) y el periculum in mora (riesgo manifiesto de insolvencia o daño por retardo). Asimismo, la técnica procesal impone a la parte solicitante la carga de determinar con exactitud el objeto, tipo, alcance y los bienes específicos sobre los cuales recaerá la medida judicial, requisito que fue omitido por la representación actora.
Este Juzgado se encuentra actualmente ejerciendo la fase ordinaria de Sustanciación, siendo el rol principal la Mediación, cuya función e interés según el ordenamiento jurídico es procurar un ambiente idóneo de conciliación, voluntariedad y mediación directa entre los litigantes para resolver el conflicto de forma pacífica. Que acordar una medida restrictiva patrimonial de naturaleza indeterminada, de forma anticipada y estando pendiente la comparecencia de una de las empresas codemandadas, rompería el equilibrio procesal y desnaturalizaría los fines conciliatorios propios de esta específica etapa del juicio laboral.
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de medida preventiva en contra de los bienes del ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ TEJERA, titular de la cedula de identidad Nº v.-16.732.389.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la federación.
Publíquese y Regístrese
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
EL SECRETARIO
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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