REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de octubre de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ CLAVIJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 151.379, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ POLANCO, THOMAS VALMORE, OGLIS RAFAEL RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO CARRASCO GARCIA, ALDO LUIS OJEDA y ANTONIO BLADIMIIR PACHECO, plenamente identificados en autos, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). Visto que el desistimiento del procedimiento como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), en los términos como lo establecieron.

Ahora bien, visto que desisten de la Responsabilidad Solidaria, y consta a los autos la notificación de la entidad de trabajo PROSERVICES M&A, C.A., por lo que de conformidad según lo establece el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, se tiene notificada para todos los actos del proceso en consecuencia, a partir de la presente fecha al décimo (10) día hábil siguiente, se celebrara la audiencia preliminar inicial, la cual se realizara a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Se previene a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos o representados por medio de apoderado. El acervo probatorio deberá presentarse de acuerdo a las siguientes especificaciones: Si se trata de recibos, facturas, vales, etc., deben ir adheridos con cola blanca, en hojas blancas tamaño oficio, sin grapas, ni cinta plástica; todos los recaudos deben ir correctamente identificados en números o letras y resguardado en sobre manila; si se trata de objeto deben presentarse en bolsas plásticas resistentes debidamente identificados.

El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gomez
La Secretaria

Abg. Darielys del Carmen Rivas