REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 16 DE OCTUBRE DE 2026
216º y 167º


EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2026-000073
PARTE ACTORA: MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA Y RAQUEL MAIGMA LUGO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DORIS VARELA y NELSON COLLANTE
PARTE DEMANDADA: RICHARD THEODER ROMER ROMER y solidariamente EDUARDO ROMER, C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO LEON PINTO, RAFALMY BENITEZ y YANNELIS SOTO
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, VIERNES 16 de OCTUBRE del 2.026, siendo las Diez de la mañana (10:00 am) dia y fecha programada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora ciudadanas MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA y RAQUEL MAIGMA LUGO, titulares de la cedula de identidad N° V-22.726.454 y V-11.103.293 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados DORIS ELIAN VARELA y NELSON ENRIQUE COLLANTE inscritos en el inpreabogado bajo números 151.337 y 222.677 respectivamente, y por la parte demandada ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, titular de la cedula de identidad N° V-7.595.161 y solidariamente entidad de trabajo EDUARDO ROMER, C.A, los abogados OSCAR LEON, RAFALMY BENITEZ y YANNELIS SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.683, 107.164 y 35.392 respectivamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ut supra mencionada, según poder especial que presenta en este acto para ser agregado en el expediente, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.

PRIMERO: MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA y RAQUEL MAIGMA LUGO, titulares de la cedula de identidad N° V-22.726.454 y V-11.103.293 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados DORIS ELIAN VARELA y NELSON ENRIQUE COLLANTE inscritos en el inpreabogado bajo números 151.337 y 222.677 respectivamente, y el ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.190, debidamente representada por los abogados OSCAR LEON, RAFALMY BENITEZ y YANNELIS SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.683, 107.164 y 35.392 respectivamente llegan a un acuerdo transaccional.

SEGUNDA: Las partes intervinientes en el presente asunto MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA y RAQUEL MAIGMA LUGO, titulares de la cedula de identidad N° V-22.726.454 y V-11.103.293 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados DORIS ELIAN VARELA y NELSON ENRIQUE COLLANTE inscritos en el inpreabogado bajo números 151.337 y 222.677 respectivamente, declaran que la entidad de trabajo EDUARDO ROMER, C.A., no tiene ninguna responsabilidad jurídica ni laboral, producto de la relación de trabajo que se mantuvo con el ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, y la parte demandada debidamente representada por los abogados OSCAR LEON, RAFALMY BENITEZ y YANNELIS SOTO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.683, 107.164 y 35.392 respectivamente, manifiesta que el ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, ut supra identificado asume la responsabilidad jurídica y laboral en la presente demanda.

TERCERA: La parte DEMANDADA, ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, N° V-7.595.161 ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.500.00 $), utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.

CUARTA: La Parte Demandada, RICHARD THEODER ROMER ROMER, N° V-7.595.161 ofrece pagar a los ciudadanos demandantes en el presente asunto MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA y RAQUEL MAIGMA LUGO, titulares de la cedula de identidad N° V-22.726.454 y V-11.103.293 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados DORIS ELIAN VARELA y NELSON ENRIQUE COLLANTE inscritos en el inpreabogado bajo números 151.337 y 222.677 respectivamente, los siguientes montos y desglosados de la siguiente manera:

 MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA: el ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, N° V-7.595.161 ofrece pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500,00$), que serán pagadas de manera total y en el día de hoy, pagados en Bolívares de acuerdo a la tasa establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) del dia de hoy Bs.880,12, equivalente a TRES MILLONES OCHENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.080.420,00)


 RAQUEL MAIGMA LUGO: el ciudadano RICHARD THEODER ROMER ROMER, N° V-7.595.161 ofrece pagar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$), que serán pagadas de manera total y en el dia de hoy, pagados en Bolívares de acuerdo a la tasa establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) del dia de hoy Bs.880,12, equivalente a UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.760.240,00)

QUINTA: Los demandados, ciudadanos trabajadores MARIA VICENTA TORREALBA LOZADA y RAQUEL MAIGMA LUGO, titulares de la cedula de identidad N° V-22.726.454 y V-11.103.293 respectivamente debidamente asistidos por los abogados DORIS ELIAN VARELA y NELSON ENRIQUE COLLANTE inscritos en el inpreabogado bajo números 151.337 y 222.677 respectivamente. ACEPTAN los pagos ofrecidos por la parte demandante y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente. De manera que dichas cantidades serán pagadas en la cuenta bancaria siguiente: 0102-0317-12-00000-48062 Banco de Venezuela, del ciudadano abogado NELSON COLLANTE, titular de la cedula de identidad N° V-11.396.190 quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial en este acto. y así manifiestan y juran en pleno acto de audiencia transaccional, haberlos recibido, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional presentara en los días posteriores los respectivos comprobantes de pago para ser agregado al expediente.

SEXTA: Las partes dejan expresa constancia, que una vez cumplida todos los pagos provenientes de este acuerdo quedaran cancelados y pagados todos los pasivos que se adeudan y se otorgan finiquito irrevocable por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la demanda presentada por los ciudadanos demandantes. con ocasión a la celebración de la presente transacción.

SEPTIMA: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez cumplido todos los pagos respectivos.

OCTAVA: El monto total de la transacción en la presente causa es por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.840.660,00).

NOVENA: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.












EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO





PARTE DEMANDANTE Y ABOGADOS / LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS









SECRETARIA


ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON