REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 01 DE OCTUBRE DE 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N°: GP21-E-L-2026-000002
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: GH21-E-X-2026-000006
PARTE ACTORA: YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON COLLANTE CRISTANCHO
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, REPRESENTACION LEGAL DE LA CASA DEL HOJALDRE PC, C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, JUEVES 01 de OCTUBRE del año 2.026, siendo las once de la mañana (11:00 am) comparecen voluntariamente las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines que el ciudadano juez medie las partes con el objetivo de lograr un acuerdo, las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte demandada JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-29.719.163, en representación de la Casa del hojaldre Pc, C.A., debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.340, y por la parte demandante comparece el abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 222.677, en representación y en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-27.393.589, todos bajo la dirección del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, quien suscribe preside este acto. Y encontrado la cuasa en la fase de ejecución, Las partes conjuntamente con el juez aplicando los medios alternativos de resolución de conflictos en pro de evitar litigios y costos en la presente se logra el presente acuerdo transaccional.
PRIMERO: El abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 222.677, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-27.393.589 y la parte demandada JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, en representación de la Casa del Hojaldre PC, C.A., debidamente asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°61,340 llegan a un acuerdo transaccional.
SEGUNDA: La parte DEMANDADA, JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, en representación de la Casa del Hojaldre PC, C.A., ofrece pagar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000.00 $), utilizando al máximo los medios alternativos de resolución de conflictos con el objetivo de lograr un acuerdo entre las partes y evitar litigios y costos generados de un proceso judicial. Siendo este fundamental para el logro de este acuerdo transaccional.
TERCERA: La Parte Demandada, ofrece pagar al ciudadano demandante en el presente asunto YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-27.393.589, debidamente representado por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO inscritos en el inpreabogado bajo Nº 222.677, el siguiente monto y de la siguiente manera:
YEFERSON ALBERTO PALERMO SEQUERA, el ciudadano demandado JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ ofrece pagar la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00$), que serán pagadas de la siguiente manera:
JUEVES 15 de OCTUBRE de 2026: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$), que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.
VIERNES 30 de OCTUBRE de 2026: La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1.000,00$) que serán pagados en Bolívares a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela al cumplimiento del respectivo pago.
En su defecto las partes intervinientes en el presente asunto acuerdan que para el día VIERNES 30 DE OCTUBRE se deberá pagar la totalidad del acuerdo transaccional, efectuado el día de hoy.:
CUARTA: Las partes intervinientes en el presente asunto, por la representación de la parte demandante abogado NELSON ENRIQUE COLLANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 222.677, y por la parte demandada ciudadano JOSE DE JESUS ARANGUREN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-29.719.163 ACEPTAN los ofrecimientos acordados y de esta manera acuerdan dar por terminado el presente expediente y así manifiestan y juran en pleno acto de audiencia transaccional, se deja constancia en la presente que la parte demandante a través de este acuerdo transaccional deberá presentar junto a la parte demandante en los días posteriores los respectivos comprobantes de pago para ser agregado al expediente y dar por cerrado el presente asunto.
QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que una vez cumplida todos los pagos provenientes de este acuerdo quedaran cancelados y pagados todos los pasivos que se adeudan y se otorgan finiquito irrevocable por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la demanda presentada por los ciudadanos demandantes. con ocasión a la celebración de la presente transacción.
SEXTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, en caso de incumplimiento la parte demandante de autos se reserva el derecho a realizar las acciones legales correspondientes, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente una vez cumplido todos los pagos respectivos.
SEPTIMO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículo 26, ordinal segundo del artículo 89, artículos 257 y 258 de la Constitución Nacional, artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, OTORGANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último, se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento.
EL JUEZ,
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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