REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 05 de mayo del 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-82283
ASUNTO PRINCIPAL: GJ01-S-2002-000643
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: ABG. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL,EN SU CARÁCTER DE FISCAL ENCARGADA DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADOLESCENTE: A.R.LL.C(SE OMITE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MATERIA: RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
RESOLUCION: ADMISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCA, interpuesto por la abogada Abg. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 12 de diciembre del 2025, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró responsable al adolescente A.R.LL.C(se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente y, en consecuencia se declara penalmente responsable y se le impuso de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B y D concatenado con el articulo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Interpuesto el recurso de apelación de sentencia en fecha 06/01/2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio trámite legal asignándosele el alfanumérico Nro.DR-2026-82283, librándose boleta de emplazamiento a la abogada DHAYRIS RIOS, en su carácter de defensora pública del adolescente A.R.LL.C (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quedando debidamente emplazada en fecha 08/01/2026, como se puede observar al folio 18 de cuaderno recursivo con la entrega de copias simples; dando contestación al presente recurso en fecha 13/01/2026, tal como se desprende en los folios veinte (20) al veintisiete (27) ambos folios inclusive del presente cuaderno recursivo. Asimismo, se observa que consta en actas la fijación y posterior retiro del cartel de notificación, mediante acta administrativa de fecha 27/03/2026, tal como consta al folio veintidós (71) del presente asunto ya que fue infructuosa su ubicación.
En fecha 28/01/2026, mediante Oficio N° C3A/0026/2026, de fecha 21/01/2026, suscrito por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fue remitida a la Corte de Apelaciones, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia identificado con el alfanumérico Nro. DR-2026-82283, correspondiendo la Ponencia como Juez Superior Suplente Nro. 3 ABG. ANA EVELIN LEON COLMENARES, conjuntamente con la Jueza Superior Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y elJuez Superior Suplente Nro. 2 Dra. LUIS FRANCISCO OVALLES LANDAETA. Ordenándose su devolución por no encontrarse debidamente notificadala representante de la víctima de la decisión emitida por el tribunal, lo cual vulnera los derechos de la misma.
En fecha 29/01/2026, mediante Oficio N° C3A/0038/2026, de fecha 28/01/2026, suscrito por la Jueza del Tribunal Tercero (03°) en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fue remitida a la Corte de Apelaciones, nuevamente las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia signado con el alfanumérico Nro. DR-2026-82283.
En fecha 02/02/2026, se aboca una vez concluido los periodos vacacionales de los Jueces Superior Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI al Despacho Nro. 3 y la Jueza Superior Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA al Despacho Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, al conocimiento del presente asunto recursivo DR-2026-82283, quedando constituida la Sala Nro. 1 de la siguiente manera Ponente y presidencia Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con la Jueza Superior Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, conocerán del asunto. Previa revisión de las actuaciones del presente asunto penal, en observancia del incumplimiento por parte del tribunal A quo de loordenando por este tribunal de alzada se ordena nuevamente su devolución por no encontrarse debidamente notificadala representante de la víctima de la decisión emitida por el tribunal, lo cual vulnera los derechos de la misma.
En fecha 30/04/2026, mediante Oficio Nro. C3A/0219/2026, suscrito por la Jueza del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fue remitida a la Corte de Apelaciones, las actuaciones del Recurso de Apelación de Sentencia identificado con el alfanumérico Nro. DR-2026-82283, se dictó auto por esta Alzada, mediante el cual se ordenó dar reingreso al presente Recurso de Apelación.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissi…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…
Ahora bien, el presente Recurso de Apelación de Sentencia se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en los artículos 537, 608-A y 613 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Artículo 537. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“…608-A. Apelación de sentencia definitiva.
Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”
“Artículo 613. La apelación, casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.”
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 03/12/2025 y fundamentada en fecha 12/12/2025, por elTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, quien está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.
Ahora bien, se aprecia de la certificación de los días de despacho suscrito por el secretario, abogado José Corona, adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, inserto al folio (76) y (77) del presente asunto recursivo, lo siguiente:
“…En el día de hoy, MARTES, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (28/04/2026),quien suscribe Abg. JOSÉ CORONA, en mi carácter de secretario adscrito al Tribunal Tercero dePrimera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente delCircuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha SEISDE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (06/01/2026), el Fiscal 23 del Ministerio Público conCompetencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpone recurso de apelación contra de la decisión dictada por este Tribunal deControl en fecha TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (03-12-2025), mediante el cualDECLARADO PENALMENTE RESPONSABLE, al ciudadano ALI RAFAEL LLOVERA CALDERON,titular de la Cédula de Identidad No. V-14.070.837, por la comisión del delito de HOMICIDIOINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para laépoca, procediendo este Tribunal de Control, a imponerle de la siguiente sanción: LIBERTADASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑOy CUATRO (04) MESES, de manera SUCESIVA, correspondiente por la admisión de hechos, deconformidad con lo establecido en los artículos 620 literales; concatenado con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y Adolescentes, le impone de lo siguiente, en el asunto penal signado con la nomenclatura GJ01-S-2002-000643. Ahora bien, se deja constancia que la Audiencia Preliminar fue celebrada en fecha 03/12/2025 cuyo auto motivado fue publicado en fecha 12-12-2025, quedando la Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público debidamente notificado del Auto Motivado en audiencia de imposición del Texto Íntegro de la Decisión Publicado en fecha 15/12/2025, PRIMERO: se deja constancia que se libró boleta de notificación a la ciudadana MARIA JOSEFINA LOPEZ, en su condición de VICTIMA INDIRECTA, ahora bien en vista de que fue imposible la notificación vía ordinario o vía telefónica es por lo que se publicó la notificación VIA CARTELERA, tomándose esta como la última de los notificados quedando la interposición del recurso con tiempo tempestivo. SEGUNDO: en fecha 07 de Enero del año 2026, se le dio entra al recurso interpuesto por el Fiscal 23 e del Ministerio Publico, ordenándose en esa misma fecha librar boleta de emplazamiento a la Defensa Publica, Abg. DHAYRIS SILVANA RIOS FLORES, TERCERO: En fecha 08/01/2026, queda debidamente emplazada la Defensa Publica, Abg. DHAYRIS SILVANA RIOSFLORES, dando contestación al recurso de apelaciones en fecha 13/01/2026, transcurriendo los díashábiles a saber: VIERNES 09/01/2026 (con despacho), LUNES 12/01/2026 (con despacho),ARTES 13/01/2026 (con despacho), es decir, al Tercer día hábil. CUARTO: en fecha 17/04/2026,quedando debidamente emplaza la ciudadana MARIA JOSEFINA LOPEZ, en su condición deVICTIMA INDIRECTA, en el asunto N° DR-2026-82283, mediante BOLETA DE EMPLAZAMIENTOVIA CARTELERA del recurso de apelaciones interpuesto por el Fiscal 23° del Ministerio Publico de ConCompetencia En Responsabilidad Penal Del Adolescente, No Dando Contestación Al Recurso DeApelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico. Certificación que se expide, en Valencia, a losVEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (28/04/2026). Años 216° de laIndependencia. 1672 de la Federación.… …Omissis…
Expuesto lo anterior, evidencia esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones que el secretarioadscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, abogado José Coronadejó constancia en el cómputo de lo siguiente: “…ahora bien en vista de que fue imposible la notificación vía ordinario o vía telefónica es por lo que se publicó la notificación VIA CARTELERA, tomándose esta como la última de los notificados quedando la interposición del recurso con tiempo tempestivo…” (…).comprobando esta Alzada dela revisión a los actos procesales del presente recurso, que cursa al folio 20 de la carpeta confidencialla certificación levantada en fecha 20/04/2026,referente al retiro del cartel de la notificación de la ciudadana MARIA JOSEFINA LOPEZ, en su carácter de víctima indirecta. Al respecto, es necesarioaclarar que dicho acto administrativo representa el cumplimiento del trámite procesal de publicidad y no una notificación personal efectiva, no obstante, al haberse interpuesto el recurso de apelación el06 de enero del año 2026,se constata que el mismo fue presentado en tiempo hábil, pues la voluntad de impugnar se manifestó antes de los lapsos legales derivados de la referida cartelera. Por lo que se declara tempestivo el recurso de apelación de sentencia.Y Así se hace constar.
Consideran los integrantes que conforman esta Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso por la Abg. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, en fecha 06/01/2026, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se hace constar.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARACOMPETENTE para el conocimiento del presente asunto recursivo. SEGUNDO:SE ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre del 2025 y publicado su texto íntegro en fecha 12 de diciembre del 2025, por el Tribunal Terceroen funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró responsable al adolescente A.R.LL.C (se omite la publicación de los nombres e identidad de los Adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), quien se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia se declara penalmente responsable y se le impuso de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑO Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B y D concatenado con el articulo 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.TERCERO:Se fija para el día MARTES 19 DE MAYO DEL 2026 A LAS 2:00 PM, el acto de Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido líbrese boleta de notificación a las partes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR SUPLENTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
W.R /DR-2026-82283
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