REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 12 de mayo del 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-81878
ASUNTO PRINCIPAL: D-2025-80610
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES:MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIA Y AUXILIAR DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL ARON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ CASTELLANO y ALVANI JOSE LEON VEITIA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V-24.296.554, V-27.764.922, V-26.917.642, V-27.537.303 Y V- 27.764.922, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer elRECURSO DE APELACION DE AUTOS, interpuesto por las abogadas MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre del 2025 y publicada el auto fundado en fecha 15 de octubre del 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, mediante el cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 4°, 5° y 9° del Código Penal, contra los ciudadanosRAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL ARON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ CASTELLANO y ALVANI JOSE LEON VEITIA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros V-24.296.554, V-27.764.922, V-26.917.642, V-27.537.303 y V-27.764.922, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de CO-AUTORES en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ambos del Código Penal.
Interpuesto el recurso, en fecha 05/11/2025, se le dio trámite legal y en fecha 21/10/2025 el Tribunal de Instancia libró las boletas de emplazamientos al Abg. WILLIANS SULBARAN, Defensor Público Penal, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en su carácter de defensor de los referido imputados de autos, plenamente identificados en autos, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 13/11/2025, tal y como se observa del folio 33 del presente recurso, dando contestación al mismo en fecha 17/11/2025,el cual corre inserto desde los folios (34 al 37) ambos inclusive más anexos; de igual manera se libraron boletas a los imputados de autos RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL ARON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ CASTELLANO y ALVANI JOSE LEON VEITIA, quedando notificados en fecha 22/04/2026, tal como se evidencia del acta administrativa cursante en los folios (49 al 55) ya las ciudadanas EMILDA YSABEL SOLOZANO BERBECIA (víctima) siendo efectiva el emplazamiento en fecha 13/11/2025, como se observa inserto al reverso del folio 32, del recurso y STEFANY DANIELA PEREZ TIBERIO (víctima) en fecha 13/11/2025, como se observa inserto al reverso del folio 20, del recurso, sin que se evidencie contestación por parte de las mismas.
En fecha 30/04/2026, Se reciben las actuaciones ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, realizándose la distribución por el sistema manual, correspondiendo la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 Abg.ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA conforman la Sala Nro. 1, para conocer la presente apelación, dándose entrada ante la Sala Nro. 1, en la misma fecha, y ordenándose su devolución a los fines de que sea agregada la decisión objeto del recurso.
En fecha 06/05/2026, se reciben nuevamente las actuaciones, por ante esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones, se ordena dar ingreso a las actuaciones.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, los Recursos que se examinan, corresponde a la decisión dictada en fecha 25 de septiembre del 2025 y publicada en fecha 15 de octubre del 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión de los Recursos de Apelaciones. Así se decide.
Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-81878, interpuesto por las abogadas MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre del 2025 y publicada el auto en fecha 15 de octubre del 2025, en el asunto penal principal identificado con el alfanumérico D-2025-80610. Por lo que los referidos ciudadanos están legitimados para interponer el presente Recurso de Apelación; toda vez que posee la condición de Fiscales de Ministerio Publico plenamente identificados en autos.
Ahora bien, se desprende de las certificaciones de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada KARLA VIGDALIA LAREZ GOMEZ, inserto a los folios (56 y 57) del recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-81878, lo siguiente:
“…En el día de hoy; VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026),
quien suscribe, ABG. KARLA VIGDALIA LAREZ GOMEZ, en su condición de Secretaria del Tribunal Sexto (06) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: Que en fecha 05/11/2025, las profesionales del Derecho ABG MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y auxiliar interina adscrita a la fiscalía Trigésima Quinta (35°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo respectivamente, interponen,RECURSO DE APELACION, contra la decisión dictada en fecha 25/09/2025, en la celebración de la Audiencia Preliminar y publicada el 15/10/2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado bajo el NRO. D-2025-80610. Ahora bien, se deja constancia que la publicación se realizó fuera de lapso de ley, por lo que se ordenó notificar a las partes de la decisión emitida en fecha 25-09-2025,es por lo que se notificó a los ciudadanos imputados; RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL AROON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ y ALVANI JOSE LEON VEITA, tal y como se evidencia al folio (55) de la presente actuación, transcurrieron los días hábiles desde la notificación hasta la interposición del recurso los siguientes: (JUEVES 30/10/2025,CON DESPACHO) (VIERNES 31/10/2025, CON DESPACHO) (SABADO 01/11/2025 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). (DOMINGO 02/11/2025 SIN DEPACHO POR SER FIN DE SEMANA) (LUNES 03/11/2025, CON DESPACHO) (MARTES 04/11/2025 CON DESPACHO). (MIERCOLES 05/11/2025 CON DESPACHO), es decir fue interpuesto en el QUINTO (05) día hábil. Posteriormente, en fecha 07/11/2025 se le dio entrada a la presente incidencia y se ordenó emplazar a las partes, siendo que en fecha 07/11/2025, se libró boleta de emplazamiento al defensor público Abg. WILLIAMS SULBARAN, en su condición de defensor público, adscrito a la defensa pública del Estado Carabobo,actuando en representación de los imputados; RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL AROON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ y ALVANI JOSE LEON VEITA, la cual quedó debidamente emplazado en fecha 13/11/2025, tal y como se evidencia en el folio treinta y tres (33) del presente cuaderno recursivo, transcurriendo los días hábiles (VIERNES 14/11/2025, es menester mencionar que el día (SÁBADO 15/11/2025 y Domingo 16/11/2025,(SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA) y LUNES 17/11/2025 y martes 18/11/2025 dando contestación en fecha 17/11/2026 al Recurso de Apelación ejercido por la profesional del Derecho ABG,WILLIAMS SULBARAN. asimismo se libró boleta de emplazamiento a la víctima: EMILDA YSABEL SOLORZANO BERBERCIA, la cual quedo debidamente emplazada en fecha 13/11/2025, tal como se evidencia al reverso del folio (32) treinta y dos y del presente asunto transcurriendo los día hábiles, viernes catorce 14/11/2025 SÁBADO 15/11/2025 y Domingo 16/11/2025,(SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA) y LUNES 17/11/2025 y martes 18/11/2025, NO dando contestación al Recurso de Apelación, de igual manera se deja constancia que se libraron boletas de emplazamiento a los imputados antes mencionados y como a la víctimas del presente asunto las ciudadanas: ESTEFANY DANIELA PEREZ TIBERIO, en fecha 07/11/2025, evidenciándose revisión exhaustiva del presente recurso que no fueron efectiva, es por lo que en fecha 23-04-2026 quedando debidamente emplazada los ciudadanos: RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL AROON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ y ALVANI JOSE LEON VEITA, en su condición de imputados y a la ciudadana, ESTEFANY DANIELA PEREZ TIBERIO, en su condición de víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia a los folios (49 al 54) transcurriendo los días hábiles (viernes 24/04/2026), (sábado 25/04/2026) y (DOMINGO 26/04/2025 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), (LUNES 27/04/2026) y (Martes 28/04/2026),Se hace constar que NO dieron contestación al Recurso de Apelación. Certificación que se expide en la Ciudad de Valencia a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. “……Omissis..
Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la abogada KARLA VIGDALIA LAREZ GOMEZ, secretaria judicial adscrita al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo, dejó constancia en el cómputo lo siguiente: “…transcurrieron los días hábiles desde la notificación hasta la interposición del recurso los siguientes: (JUEVES 30/10/2025,CON DESPACHO) (VIERNES 31/10/2025, CON DESPACHO) (SABADO 01/11/2025 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). (DOMINGO 02/11/2025 SIN DEPACHO POR SER FIN DE SEMANA) (LUNES 03/11/2025, CON DESPACHO) (MARTES 04/11/2025 CON DESPACHO). (MIERCOLES 05/11/2025 CON DESPACHO), es decir fue interpuesto en el QUINTO (05) día hábil…” (…) De la revisión de las actuaciones se evidencia que cursa al folio 49 del recurso resulta de boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público quedando debidamente notificado del fallo en fecha 29/10/2025, siendo efectivo lo indicado en el cómputo de día de despacho, por lo que se declara temporáneo el Recurso de Apelación. Y Así se establece.
Considera esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida en el presente caso interpuesto por las abogadas MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Carabobo, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se establece.
En cuanto a los medios de pruebas que se desprenden de los folios del 27 al 39 (ambos inclusive) ofrecidos por elAbg. WILLIANS SULBARAN, Defensor Público Penal Décimo Segundo, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en su condición de Defensor Público Penalde los ciudadanos RAIMER OSNEIBER GARFIDES ACOSTA, YELFERZON JOSE YEPEZ FERRER, SAMUEL ARON ZAMBRANO VERA, YONNYS ADRIAN RODRIGUEZ CASTELLANO y ALVANI JOSE LEON VEITIA, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros V-24.296.554, V-27.764.922, V-26.917.642, V-27.537.303 y V-27.764.922, plenamente identificados en autos, estaSala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias, ni útiles y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisibles dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas MARIA JOSE PEDROZA PRIETO y YAMILET DELMIRA PAEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre del 2025 y publicada en fecha 15 de octubre del 2025, por el Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia en funciones de Control del estado Carabobo. TERCERO:Se declaran INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por el Abg. WILLIANS SULBARAN, Defensor Público Penal Décimo Segundo, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública Penal del estado Carabobo, en su carácter de defensor de los referido imputados por considerar que los mismos no son necesarios ni útilesconforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.CUARTO: como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el primer párrafo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PONENTE y PRESIDENTE DE LA SALA
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2
Secretaria,
Abg. STHEFHANIE MADARIAGA
ASUNTO: DR-2026-81878
ASUNTO PRINCIPAL: D-2025-80610
W.R