REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de mayo de 2026
216° y 167°
Exp. Nº 3559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6099

En fecha 14 de enero de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados Franklin García y Luis Cruces, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.995 y 54.970, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 1998 bajo el Nº 34, Tomo 173, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30576769-6, con domicilio en la Calle Plaza con Bermúdez, C.C. Sideral nivel 1, Oficina PP-07, Casco Central de Puerto Cabello, estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001199 notificada en fecha 07 de noviembre de 2018, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de enero de 2019, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3559, al respectivo expediente. Asimismo, se ordenó librar las boletas de notificación a las partes correspondientes de ley y se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de remitiera a este juzgado el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 28 de mayo de 2019, el alguacil adscrito a este Juzgado, consignó la última de las notificaciones relacionadas con la entrada del recurso, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de junio de 2019, se dictó sentencia interlocutoria de Nro. 4793, en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto y se ordenó notificar al Procurador General de la República.
En fecha 10 de febrero de 2020, el ciudadano alguacil, consignó la boleta notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria Nro. 4793, dirigido al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de diciembre de 2020, se dictó sentencia interlocutoria de Nº 5060, mediante la cual se ordenó la reactivación de la causa, que se encontraba en estado de paralización por motivos de la pandemia mundial del Covid-19, de conformidad con la Resolución N° 001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; aunado a ello se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 15 de marzo de 2021, el alguacil consignó boleta de notificación firmada y sellada, dirigida al Procurador, relacionada con la sentencia Nro. 5060, contentiva de la reactivación de la causa; siendo ésta la última notificación correspondiente a dicha actuación.
En fecha 11 de mayo de 2021, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, en consecuencia, se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes; pudiendo evidenciarse que la parte recurrida presentó copia certificada del expediente administrativo, el cual fue agregado a la pieza principal de la causa.
En fecha 27 de mayo de 2021, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 13 de octubre de 2021, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2014; por consiguiente, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 18 de noviembre de 2021, se dejó constancia del vencimiento para la presentación de las respectivas observaciones, por lo cual, se ordenó agregar el escrito de observaciones presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia de que la otra parte no hizo uso a su derecho. Asimismo, se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 19 de mayo de 2022, se dictó Sentencia Definitiva Nro. 1547, en la cual se decidió lo siguiente:
“… 1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Franklin García y Luis Cruces, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.718.642 y V-7.098.138, ambos abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.995 y 54.970, , actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 01 de diciembre de 1995 bajo el Nº 34, Tomo 173, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30576769-6, con domicilio en la Calle Plaza con Bermúdez, C.C. Sideral nivel 1, Oficina PP-07, Casco Central de Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001199, de fecha 12 de septiembre de 2018, notificado en fecha 07 de noviembre de 2018, y su respectiva planilla, Forma 99081, identificada bajo el Nº 1890163243 de fecha 17 de septiembre de 2018 emanadas de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. NULA la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2018/001199, de fecha 12 de septiembre de 2018, notificado en fecha 07 de noviembre de 2018, y su respectiva Planilla de Pago identificada bajo el Nº 1890163243 de fecha 17 de septiembre de 2018; dictadas por la Gerencia de la ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3.- No hay condenatoria en costas a pesar de haber resultado totalmente vencida la Administración Aduanera y Tributaria, por tratarse de la República Bolivariana de Venezuela...”.

En fecha 01 de febrero de 2023, el alguacil consignó resulta de la última boleta de notificación relacionada con la sentencia definitiva N° 1547, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de marzo de 2023, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos ejercida por la abogada Luisana del Carmen Milano, actuando como representante legal de la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1547 dictada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2022; razón por la cual, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decida sobre dicho asunto.
En fecha 16 de octubre de 2025, el Dr. José Hernández Guedez, se abocó como Juez de este Tribunal, y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente transcurrirían conjuntamente los lapsos correspondientes de Ley. Aunado a ello, se dio por recibido oficio N° 3463 de fecha 05 de agosto de 2025, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la apelación en ambos efectos ejercida por la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1547 de fecha 19 de mayo de 2022, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00346 de fecha 30 de mayo de 2024, mediante la cual decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1547 dictada el 19 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA MARÍTIMA MUNDO MAR, C.A., contra la Resolución de Multa identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GAP/LGU/ AAJ/2018/001199 del 12 de septiembre de 2018, y su correspondiente planilla de liquidación de pago forma 99081, identificada con el número 1890163243, ambas notificada en fecha 7 de noviembre del mismo año, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Acto Administrativo que queda FIRME.
3.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo expuesto en la motiva del presente fallo…”.

Asimismo, se le otorgó al contribuyente el lapso de los 05 días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00346 de fecha 30 de mayo de 2024, dictada por la Alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00346 del 30 de mayo de 2024, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3559 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3559
JAHG/ob/dr