REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 19 de mayo de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado en fecha 14 de abril de 2026, por el Abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 16.122, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA VICTORIANA, C.A., constante de dos (02) folios útiles; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia fotostática del acto administrativo contenido en el Reparo Administrativo N° RA0009 de fecha 05 de diciembre de 2025, emanado de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, marcado como anexo “C”.
Se deja constancia que las normas mencionadas en el escrito de promoción no se aprecian como prueba, en virtud del Principio Iura Novit Curia, el juez conoce del Derecho; sin embargo serán evaluadas al momento de dictar sentencia definitiva.
-II-
DE LOS TESTIGOS EXPERTOS
La prueba testimonial solicitada en el punto Nro. 2 del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial del contribuyente, se INADMITE, por considerarse impertinente al caso, en virtud de que el Juez conoce de Derecho.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3800
JAHG/ob/dr