REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2026
216º y 167º
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril de 2026, por el abogado LYNO RUBIANO FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ÓSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CÚRVELO, MERLE DEL COROMOTO GONZÀLEZ CÚRVELO y LUIS RAFAEL BEJARANO GONZÁLEZ, mediante la cual alega lo siguiente: “…cumplida la actuación judicial inserta al folio 238 del presente expediente, mediante la cual el abogado DARWIN MORALES, atribuyéndose la supuesta representación del demandado de autos, ejerce recurso de casación en contra de la sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2026, y en virtud de que consta en las actas procesales del presente expediente que en fecha 29 de julio de 2025, el demandado GEOVANNY MONTILLA, identificado suficientemente en autos, otorga poder apud acta a la abogado DAYERLING MENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 316.851, sin que se reserve el ejercicio del supra nombrado abogado, en consecuencia, cesó su representación quedando revocado la misma de forma tácita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5to, del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil…” este Tribunal observa:
Si bien, en fecha 17 de abril de 2026, el abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de febrero de 2026, alegando ser apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GEOVANNY JOSÉ MONTILLA POLANCO, el cual le otorgó poder apud acta en fecha 10 de julio de 2024. Sin embargo, este mismo ciudadano en fecha 29 de julio de 2025, mediante diligencia le otorga poder apud acta a la abogada DAYERLING MENDEZ HERNÁNDEZ, sin mencionar nada en referencia al anterior poder otorgado al abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA, por lo que no puede pasar por alto a este Tribunal, lo establecido en el artículo 1.708 del Código Civil y el ordinal 5º, del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la revocatoria por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, al respecto dispone lo siguiente:
“Artículo 1.708: El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo pronunciamiento.
Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 5º Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.”
Abona lo expuesto, la sentencia Nº RC.01348 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de noviembre de 2004, expediente Nº 03-133, a saber:
“De las normas transcritas se observa que la revocación del poder ocurre con el nombramiento de un nuevo mandatario para el mismo negocio y tiene vigencia desde el mismo momento en que se hace saber dicho nombramiento.
Por su parte, la sustitución del poder se produce cuando el apoderado delega el ejercicio del mandato en la persona que el poderdante designe, y a falta de éste, en abogado capaz y solvente si en el poder se le hubiere facultado para sustituir, cuando por cualquier causa no quiera o no pueda seguir ejerciéndolo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que se estudia, la recurrida infringió las normas delatadas al establecer en el fallo que “...si la contraparte deseaba servirse de la figura de la revocatoria de poder, según lo establecido en el artículo 1.708 del Código Civil, y en el ordinal 5º del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, debió exteriorizar tal alegato en la primera oportunidad procesal posible...”, por cuanto de acuerdo con las normas transcritas el nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior desde el día en que se hace saber la nueva designación del representante judicial; la representación de los apoderados judiciales cesa por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario, lo cual no ocurrió en el presente caso” (negritas de este Tribunal)
De lo antes expuesto, resulta concluyente que el poder del abogado DARWIN GABRIEL MORALES MUJICA otorgado en fecha 10 de julio de 2024, quedo revocado en fecha 29 de julio de 2025, por la presentación del poder otorgado a la abogada DAYERLING MENDEZ HERNÁNDEZ, en virtud de que no hizo constar lo contrario, por lo que es forzoso tener como no anunciado el recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de febrero de 2026, resultando en consecuencia INADMISIBLE dicho recurso, y se ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, Y ASÍ SE DECIDE.
Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 29 de abril de 2026.
CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
EL JUEZ PROVISORIO
ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
ORIANNIS VITRIAGO GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. 16.465
CENG/OV.-
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