REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de mayo de 2026
Años: 216° de Independencia y 167° de la Federación
Expediente Nro.13.646
Examinadas las actuaciones que integran la presente pieza, y con el propósito de garantizar la certeza jurídica sobre el estado de la causa, este Juzgado considera imperativo efectuar una relación sucinta y cronológica de las incidencias acontecidas. En consecuencia, tras verificar el cómputo de los lapsos legales y las diligencias practicadas, se exponen las siguientes consideraciones para fijar, de manera clara y sistemática, la secuencia de los actos incorporados en autos, en resguardo del debido proceso.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compraventa. En virtud de que dicho fallo fue pronunciado fuera del lapso legal correspondiente, el tribunal ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto las respectivas boletas.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, compareció el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, parte demandante en la presente causa, a la secretaría del Juzgado a quo, y consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por el referido Tribunal de la causa, y de manera consecuente ejerció recurso ordinario de apelación.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2022, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el cual fue remitido al Juzgado Superior Distribuidor de esta Circunscripción Judicial mediante oficio de la misma fecha.
En fecha seis (06) de octubre de 2022, este Juzgado Superior le dio entrada a la presente causa, previa distribución de ley, asignando Nro. 13.646 (nomenclatura interna de este Juzgado), el cual fue asentado en los libros correspondientes.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2022, comparece ante la Secretaría de esta Azada el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, a los fines de exponer y solicitar, se le notificara de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, la cual fue objeto de apelación, al ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, parte demandada en la presente causa.
Por auto de fecha once (11) de octubre de 2022, se fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente para la presentación de informes de las partes, quedando entendido que una vez presentado los mismos, se abriría un lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes presentaran las observaciones a los informes, finalizado el mismo, comenzaría a transcurrir un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar la sentencia.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2022, compareció el abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, actuando en nombre propio y representación compareció ante la secretaría de esta Alzada a los fines de consignar escrito de informes en virtud del recurso de apelación ejercido.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual se ordenó la suspensión de la presente causa, el cual lo realizó en los siguientes términos:
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, esta alzada observa que:
Corre inserto al folio ciento veinticuatro (124) Sentencia Definitiva de fecha veintiuno (21) de febrero de 2022. dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual; PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por Complimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta incoada por abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.14.127.526, de este domicilio, contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.719217, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la reconvención por Cumplimiento de contrato de opción de compraventa propuesta por el ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, parte accionada, contra el abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, parte accionante TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante.
Corre inserto del folio ciento treinta y cinco (135) al folio ciento treinta y seis (136) Boletas de Notificación de fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, libradas por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dirigidas a la parte accionante, abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.14.127.526, de este domicilio y a la parte accionada; ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.719.217 y de este domicilio.
Corre inserto al folio ciento treinta y siete (137) escrito suscrito y presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022, por el Abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.14.127.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.263, de este domicilio, con carácter de parte demandante, actuando en su propia representación, mediante el cual se da por notificado y APELA, a la Sentencia Definitiva de fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Corre inserto al folio ciento treinta y ocho (138) AUTO de fecha veinte (20) de septiembre de 2022, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida por el abogado JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.269, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2022.-
De lo anteriormente transcrito se evidencia que no consta en autos la debida notificación de la parte reconviniente de autos; ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva contemplados en los Articulos (sic) 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena suspender la causa, encontrándose en el lapso de presentar las observaciones de los informes presentados por las partes, asimismo, se ordena la remisión del expediente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con el objeto de efectuar la notificación de ley y haya transcurrido el lapso procesal para ejercer el recurso de Apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplida esta, se ordena nuevamente la remisión del expediente a esta Alzada, para darle continuidad a la presente causa Así se decide. (Destacado por esta Alzada).
Mediante oficio Nro. 108/2022 de fecha veintidós (22) de noviembre se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada mediante auto, mencionado ut supra y se remitió el presente expediente a los fines de que se practicara la notificación de la sentencia dictada, a la parte demandada en la presente causa.
En fecha once (11) de enero de 2023, fue recibido el presente expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y el cual se le dio entrada mediante auto de la misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, comparece el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, y consigna diligencia solicitando se practique la notificación de la sentencia dictada por ese Juzgado a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2024, comparece el ciudadano JESÚS ALEJANDRO SUÁREZ ZAMORA, y consigna diligencia solicitando el abocamiento del nuevo juez a la causa.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada JESUANI DE LOS ÁNGELES SANTANDER, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y ordenó su notificación y a los efectos se libraron las boletas respectivas.
En fecha doce (12) de febrero de 2026, el ciudadano alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y consigna negativa la notificación practicada a la parte demandada del abocamiento de la abogada JESUANI DE LOS ÁNGELES SANTANDER, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2026, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del estado Carabobo, dictó auto mediante el cual ordena librar cartel de notificación al ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, sobre el abocamiento de la abogada JESUANI DE LOS ÁNGELES SANTANDER, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Ahora bien, respecto de lo anteriormente expuesto, puede evidenciarse que esta Alzada, al examinar de manera íntegra y concatenada las actuaciones procesales que conforman el expediente, observó una irregularidad que incidía directamente en la validez del trámite recursivo y en la garantía del debido proceso. En efecto, aunque constaba en autos la sentencia definitiva dictada en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, así como también las boletas de notificación libradas en esa misma fecha, además el escrito mediante el cual la parte actora se dio por notificada y apeló de la referida decisión, así como el auto que oye la apelación en ambos efectos, no se evidenciaba en autos la debida notificación del ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, parte demandada.
Tal omisión procesal resultaba determinante, pues impide tener por satisfecho el presupuesto indispensable para el inicio del lapso para ejercer el recurso de apelación por parte de quien también figura como sujeto procesal afectado por la decisión. La falta de notificación vulnera, por tanto, los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y de igualdad de las partes en el proceso, previstos en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que imponía a esta Alzada el deber de restablecer el orden procesal.
En consecuencia, esta Alzada ordenó suspender la causa, la cual se encontraba en el lapso de presentar observaciones a los informes, por cuanto no era posible continuar con la tramitación del recurso mientras persista la falta de notificación de la parte demandada. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin que dicho Órgano Jurisdiccional practicara la notificación dando cumplimiento cabal de lo que dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y una vez cumplida la notificación y agotado el lapso correspondiente, debía remitirse nuevamente el expediente a esta Alzada para dar continuidad al conocimiento de la causa, garantizando así la regularidad del procedimiento y la vigencia plena de los derechos procesales de todas las partes involucradas.
Ahora bien, verificadas las actuaciones de fecha veinte (20) de marzo de 2026, las cuales rielan a los folios 169 al 170 del presente expediente, este Juzgado de Alzada constató la efectiva consignación del cartel de notificación librado al ciudadano RAMÓN ANTONIO JIMÉNEZ NOROÑO, parte demandada, una vez fue agotada la notificación personal del referido ciudadano. En tal sentido, esta Alzada consta cumplido el extremo legal referente a la comunicación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha veintiuno (21) de febrero de 2022, garantizando así el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. Al constar en autos dicha diligencia, las partes se consideran plenamente a derecho para la prosecución del juicio y el cómputo de los lapsos procesales correspondientes
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, en resguardo del debido proceso, de la legalidad, de la economía procesal y de la seguridad jurídica, hace saber a las partes que la presente causa se reanuda a la etapa procesal en la que se encontraba según lo ordenado mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, en la etapa procesal de observaciones a los informes presentados por las partes, tal como lo dispone el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzará a transcurrir a partir del día despacho siguiente a la presente fecha, quedando las partes a derecho respecto de la certeza procesal aquí declarada. De esta manera, se restablece el orden procesal y se garantiza el buen curso del juicio, evitando dilaciones indebidas y asegurando la correcta secuencia de los actos procesales que conducen a la decisión de esta Alzada. Así se decide.
El Juez Provisorio
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
La Secretaria
Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ
Exp. 13.646
OAMM/MKBH/ejmm