En fecha 19 de febrero del presente, el abogado Fernando Facchin Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.015, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la siguiente manera; el Condominio de la Primera Etapa, en fecha 8 de agosto del año 1985, bajo el No. 12, Tomo 11; el Condominio de la Segunda Etapa, en fecha 27 de marzo del año 2001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23, presentó libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE MERCADEO VALENCIA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1996, bajo el No. 48, Tomo 12-A, con motivo de Cobro de Cuotas de Condominio vía ejecutiva. En este sentido, siendo la oportunidad procesal para este Tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de las medidas de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
En el presente juicio, el apoderado judicial de la demandante, junto al escrito de la demanda, presentó solicitud de medida de embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado en los siguientes términos:
… Introducida ante este juzgado, la presente demanda por cobro de bolívares vía ejecutiva, y a los fines de asegurar la ejecución de la sentencia definitiva que ha de recaer en este proceso, se procede en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar de este Honorable Tribunal que decrete las siguientes medidas cautelares nominadas:
1. EMBARGO sobre los locales M-102 y M-103, propiedad de la demandada EMPRESA DE MERCADEO VALENCIA, C.A., antes identificada, tal como se evidencia de protocolizado por ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro público del municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 30 de septiembre de 2.003, anotado bajo el n° 46, folios 1 al 3, tomo 60, el cual fue marcado con la letra "K", cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: LOCAL M-102: ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, tiene un área CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda planta; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local N° M-101; y Oeste: Local N° M-103. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias; consta de un (1) salón y una (a) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-82 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 27 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo; LOCAL M-103: ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, tiene un área CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda etapa; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local N° M-102; y Oeste: Local N° M-104. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias; consta de un (1) salón y una (a) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-83 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 23 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo.
2. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los referidos locales M-102 y M-103 propiedad de la demandada EMPRESA DE MERCADEO VALENCIA, C.A., antes identificada, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se han identificado ut-supra …
Observa quien decide que la demanda intentada versa sobre un Cobro de Cuotas de Condominio por el procedimiento ejecutivo, en contra de la sociedad mercantil Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., previamente identificada, fundamentando la apoderada judicial de la parte demandante su pretensión en los artículos 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 630 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 14. Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva.
Artículo 630. Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
En este sentido, con relación al decreto del embargo en los juicios de carácter ejecutivo, sustentados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil en reiteradas decisiones a establecido el límite y alcance del mismo, tal es el caso de la decisión No. 670 de fecha 26 de octubre de 2017, la cual indicó lo siguiente:
… El procedimiento de la vía ejecutiva constituye un proceso especial en el cual, por estar sustentada la acción del demandante con instrumentos públicos o auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando ejecutiva y no preventivamente sus bienes, para que cumpla con la obligación que se le exige; siendo que el medio de impugnación de dicho embargo es la apelación y no la oposición, pues esta última acción resulta procedente solo para los terceros …
Así las cosas, establece la ley adjetiva civil la facultad que posee el juez de decretar embargo sobre bienes del deudor, siempre que el demandante presente instrumento público o privado que pruebe la obligación del demandando de pagar cantidad líquida de dinero. En este sentido, al concatenar dicho precepto legal con el primer aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual dispone: “Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva”, se puede inferir que en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos procesales establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil para el decreto del embargo ejecutivo y prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmueble propiedad de la sociedad mercantil Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1996, bajo el No. 48, Tomo 12-A. Así se establece.
II
En virtud de todo lo anterior, y en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes inmuebles constituidos por los locales comerciales identificados con las siglas M-102 y M-103, propiedad de la demandada Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., antes identificada, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Local M-102: Ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda planta; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local No. M-101; y Oeste: Local No. M-103. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias. Así mismo, consta de las siguientes dependencias un (1) salón y una (1) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-82 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 27 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo. El local M-103 ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, tiene un área cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda etapa; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local No. M-102; y Oeste: Local No. M-104. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias; consta de un (1) salón y una (a) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-83 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 23 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo. Los inmuebles descritos pertenecen a la sociedad mercantil Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1996, bajo el No. 48, Tomo 12-A, tal como se evidencia de protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 46, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 60.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles constituidos por los locales comerciales identificados con las siglas M-102 y M-103, propiedad de la demandada Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., antes identificada, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son las siguientes: Local M-102: Ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, con un área de cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda planta; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local No. M-101; y Oeste: Local No. M-103. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias. Así mismo, consta de las siguientes dependencias un (1) salón y una (1) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-82 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 27 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo. El local M-103 ubicado en el nivel mezzanina de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, tiene un área cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (55,75 MTS.2), alinderado así: Norte: Fachada principal de la segunda etapa; Sur: Pasillo de circulación interior; Este: Local No. M-102; y Oeste: Local No. M-104. A dicho local le corresponde un porcentaje de 0,34%, sobre los derechos y obligaciones de los bienes comunes respecto a la primera etapa y un porcentaje de 0,18%, respecto a la totalidad del Centro Comercial Paseo las Industrias; consta de un (1) salón y una (a) sala de baño y le corresponde el puesto de estacionamiento nro. M-83 ubicado en el nivel planta baja del estacionamiento, tal como se evidencia del documento de condominio de la primera etapa de fecha 06 de Abril de 1.989, bajo el 13, Protocolo 1°, Tomo 1, documento de condominio de la segunda etapa de fecha 27 de Marzo del 2.001, bajo el No. 42, Protocolo 1°, Tomo 23 y su aclaratoria de fecha 23 de Septiembre del 2.001, bajo el No. 12, Protocolo 1°, Tomo 29, todos protocolizados ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del municipio Valencia del estado Carabobo. Los inmuebles descritos pertenecen a la sociedad mercantil Empresa de Mercadeo Valencia, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 1996, bajo el No. 48, Tomo 12-A, tal como se evidencia de protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30 de septiembre de 2003, anotado bajo el No. 46, Folios 1 al 3, Protocolo 1°, Tomo 60.
TERCERO: Líbrese Oficio con lo conducente a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia, del Estado Carabobo para que estampen las notas correspondientes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia el día 4 de mayo de 2026, Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia, se libró Oficio No. 198/2026 y despacho de comisión.
La secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. 27.516-II