En fecha 08 de marzo de 2021, fue presentado el escrito libelar por el abogado Vicente Guatache Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.002, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ CORONEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-3.055.377, con motivo de la demanda por Interdicto Restitutorio por Despojo a la Posesión, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.054.833. Correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quedó signada bajo el No. 26.573.
Siendo la oportunidad procesal para este Juzgador emitir un pronunciamiento respecto al levantamiento de la medida cautelar innominada solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 22 de mayo de 2026, considera oportuno realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 17 de marzo de 2021, este Tribunal admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, según consta en el folio diecisiete (17) de la primera pieza principal.
Posteriormente, el 17 de junio de 2021, este Juzgado mediante auto decretó medida innominada consistente en la restitución inmediata de la querellante en el siguiente inmueble: Un terreno con bienhechurías ubicado en la Valencia, entre la avenida Bolivar y Carabobo frente a la casa N° 8-62, municipio Bejuma, estado Carabobo y libro despacho de comisión, como se evidencia en los folios seis (6) y siete (7) del cuaderno de medidas. En este sentido, correspondiendo la práctica de la medida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de julio de 2021, practicó la misma, según consta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del cuaderno de medidas.
El 30 de mayo de 2024, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declaró la perención de la instancia conforme lo previsto en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según consta desde el folio ciento cuarenta y nueve (149) hasta el ciento cincuenta cuatro (154) de la segunda pieza principal.
En atención a la sentencia dictada por este Juzgado, la representación judicial de la parte demandante, en fecha 9 de agosto de 2024, apeló a la misma, según consta en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la segunda pieza principal. Resultando que, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en conocimiento del recurso de apelación, en fecha 10 de septiembre de 2025, declaró sin lugar el mismo y confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 30 de mayo de 2024, según consta desde el folio ciento setenta y uno (171) hasta el ciento noventa y cuatro (194) de la segunda pieza principal.
Ulteriormente, en fecha 22 de mayo de 2026, el abogado Luis Guillermo Oliveros Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 30.803, en su carácter de apoderado judicial del demandado Luis Alberto Lago, plenamente identificado, mediante diligencia que corre inserta en el folio doscientos siete (207) de la segunda pieza principal, solicitó el levantamiento de la medida innominada decretada en el presente juicio.
II
Del recorrido procesal realizado y de la revisión minuciosa de las actas
procesales que conforman el presente expediente, se constató que, este Tribunal mediante auto de fecha el 17 de junio de 2021, decretó medida cautelar en los siguientes términos:
(…) se DECRETA MEDIDA INNOMINADA CONSISTENTE EN LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DE LA QUERELLANTE EN EL INMUEBLE constituido por un terreno con bienhechurías ubicado en la [calle] Valencia entre la Av. Bolivar y Carabobo frente a la casa
N° 8-62 de la población de Bejuma del Estado Carabobo[,] constituida entre los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Molina; SUR: Con casa que es o fue de Pedro María Rivero

y en parte con Residencias Carusso; ESTE: Con casa que es o fue de Gregorio Herrera y OESTE: Con [c]alle Valencia, que es su frente y con una medida aproximadamente de 1.155.03 mts2 (…)
Así pues, la representación judicial de la parte demandada, a través de diligencia de fecha 22 de mayo de 2026, manifestó lo siguiente:
(…) vista la sentencia de fecha 10/11/25 contenida en el expediente 16.345 llevado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo[,] donde se declara sin lugar la apelación del demandante en autos, se confirma la decisión dictada por este Juzgado 4to de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo[,] donde se decreta la perención de la instancia y la extinción del procedimiento, es por lo que solicito que se levante la medida innominada de la restitución inmediata de la querellante del inmueble objeto de esta demanda de interdicto restitutorio (…) cuya medida innominada es de fecha 17 de junio de 2021 que riela al folio 06 de este expediente en el cuaderno de medidas (…)
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2024, dictó
sentencia definitiva donde declaró la perención de la instancia, que dicha sentencia fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de septiembre de 2025, así como, que dicha sentencia se encuentra definitivamente. En tal sentido, al no existir obligaciones pendientes entre las partes y en atención a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada a través de diligencia de fecha 22 de mayo de 2026. En consecuencia, este Jurisdicente se ve en la necesidad de ordenar el levantamiento de la medida innominada decretada sobre el bien plenamente descrito. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE LEVANTA la medida innominada consistente en la restitución inmediata de la querellante en el inmueble constituido por un terreno con bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle Valencia entre la avenida Bolivar y Carabobo, frente a la casa N° 8-62, Municipio Bejuma, estado Carabobo.
SEGUNDO: SE ORDENA la restitución de la posesión del inmueble constituido por un terreno con bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle Valencia entre la avenida Bolivar y Carabobo, frente a la casa N° 8-62, municipio Bejuma, estado Carabobo, en favor del ciudadano LUIS ALBERTO LAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.054.833, parte demandada.
TERCERO: Líbrese oficio y despacho al Juzgado (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en particular que antecede.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día 27 de mayo del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de cuatro (4) páginas, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 26.573-IV