En fecha 10 de octubre de 2016, fue presentado el escrito libelar por los abogados Armando Manzanilla Matute, Luis Enrique Torres Strauss, Douglas Ferrer Rodríguez y Antonio Pinto Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 67.281 y 106.043, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADRIANA CARRERA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.119.176, con motivo de la demanda por Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, en contra del ciudadano EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.210.100. Correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le asignó el número de expediente 24.036.
Siendo la oportunidad procesal para este Juzgador emitir un pronunciamiento respecto al levantamiento de la medida cautelar solicitado por la representación judicial de la parte demandada, en fecha 20 de mayo de 2026, considera oportuno realizar el siguiente recorrido cronológico:
I
En fecha 31 de octubre de 2026, el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, según consta del folio sesenta y siete (67) de la primera pieza principal.
Posteriormente, el 30 de enero de 2017, el mencionado Juzgado dictó sentencia interlocutoria donde decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el resto de un lote de terreno, ubicado en San Rafael de Mucuchies, municipio Rangel, estado Mérida. 2) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en antiguo municipio autónomo Rangel, estado Mérida, hoy parroquia San Rafael. 3) El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por un local identificado B-4, ubicado en la planta 4 del Centro Comercial y Profesional Ceravica, construido sobre la parcela No. 00-4 de la urbanización El Parral, municipio Valencia, estado Carabobo y 4) El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por puesto de estacionamiento distinguido con el No. 16 del Centro Comercial y Profesional Ceravica, ubicado en la urbanización El Parral, municipio Valencia, estado Carabobo, como se evidencia desde el folio veintidós (22) hasta el veintiséis (26) del cuaderno de medidas. Asimismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2018, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre otro bien, a saber: 1) Una parcela de terreno sin construcciones, que forma parte de la manzana “C” del sector I del conjunto residencial de la urbanización Villas San Diego, municipio San Diego, estado Carabobo.
El 5 de mayo de 2019, la abogada Omaira Escalona, Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del presente asunto. En este sentido, en fecha 17 de junio de 2019, remitió el expediente al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como al Juzgado Primera Instancia (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante oficios Nros. 165 y 166, respectivamente, todo según consta en los folios ciento treinta y uno (131) y ciento treinta (135) de la segunda pieza principal.
Correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal, en fecha 9 de agosto de 2019, le dio entrada y asignó el número de expediente 25.839. Asimismo,
en fecha 7 de junio de 2023, mediante sentencia definitiva declaro con lugar la demanda, todo como se evidencia en el folio ciento cuarenta y dos (142) de la segunda pieza principal, así como del folio ciento cinco (105) al ciento once (111) de la tercera pieza principal.
En atención a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, en fecha 10 de agosto de 2023, apeló a la misma, según consta en el folio ciento diecisiete (117) de la tercera pieza principal. Resultando que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento del recurso de apelación, en fecha 27 de septiembre de 2024, declaró con lugar el mismo, revocó la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 7 de junio de 2023 y declaró sin lugar “la acción mero declarativa de concubinato”. En este sentido, el 17 de octubre de 2024, la representación judicial de la parte demandante, anunció ante el mencionado Tribunal Superior recurso de casación, siendo que, dicho Tribunal Superior a través de sentencia interlocutoria de fecha 5 de noviembre de 2024, lo declaró admisible y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justica mediante oficio No. 137/2024, todo según consta desde el folio ciento treinta y nueve (139) hasta el ciento setenta y tres (173) de la tercera pieza principal.
Así pues, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 000789, de fecha 20 de marzo de 2026, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2024, según consta desde el folio ciento noventa y cinco (195) hasta el doscientos cuarenta y uno (241) de la tercera pieza principal.
En fecha 20 de mayo de 2026, la abogada Lisbeth Morffe Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.156, en su carácter de apoderada judicial del demandado Eduardo Abraham Divo Martínez, plenamente identificado, mediante diligencia que corre inserta en el folio setenta (60) del cuaderno de medidas, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes descritos en el párrafo que antecede.
II
Del recorrido procesal realizado y de la revisión minuciosa de las actas
procesales que conforman el presente expediente, se constató que, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha el 30 de enero de 2017, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar bajo los siguientes términos:
1- Medida de [p]rohibición de [e]najenar y [g]ravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el resto de un lote de
[t]erreno, con la mejora de una casa para habitación (ya demolida), ubicado en San Rafael de Mucuchies del [m]unicipio Rangel del [e]stado Merida y comprendido dentro de los siguientes linderos FRENTE: Con la [q]uebrada EL CAMBOTE en parte, y con propiedades de Hugolino Rivas y Francisco Javier Franco; COSTADO
IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Isaías Sánchez y Filomena Sánchez en parte, y con terreno del comprador Eduardo Divo en parte, separa cava; COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Jesús María Lacruz, separa pared; y FONDO: Con terrenos que son o fueron de la [s]ucesión Sótero Lobo en parte, y con
terrenos del comprador Eduardo Divo en parte, separa vallado de piedra. El cual se encuentra a nombre del ciudadano EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.100, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Rangel del estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el número 30, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Tercer Trimestre del mencionado año.
2- Medida de [p]rohibición de [e]najenar y [g]ravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un [l]ote de [t]erreno, ubicado en jurisdicción del antiguo municipio autónomo Rangel del [e]stado Mérida hoy [p]arroquia San Rafael [m]unicipio Rangel del [e]stado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos POR EL FRENTE: Con la entrada, en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts); POR EL FONDO: Con terrenos que son o fueron de ISAIAS y FILOMENA SÁNCHEZ, separa una cava, enana extensión de diecinueve metros (19 Mts); POR COSTADO IZQUIERDO: Con [t]errenos que son o fueron de la [s]ucesión de Soterio Lobo, separa vallado de piedra; y POR COSTADO DERECHO: Con [t]errenos del vendedor. Tiene derecho a una entrada de cuatro metros. Este lote de terreno tiene un área total de [t]rescientos [c]uatro [m]etros (304,00 Mts). El cual se encuentra a nombre del ciudadano EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.210.100, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Registro Público del [d]istrito Rangel, en fecha 12 de noviembre de 1997, inscrito bajo el número 35, Protocolo Primero, Tomo [s]exto.
3- Medida de [p]rohibición de [e]najenar y [g]ravar sobre el veinticinco por ciento (25%)de un inmueble constituido por un [l]ocal u [o]ficina
B-4, ubicada en la [p]lanta 4 del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL CERAVICA, construido sobre la parcela Nro. 00-4, de la [u]rbanización [E]l Parral, [j]urisdicción del [m]unicipio Valencia del [e]stado Carabobo, con una superficie aproximada de [noventa y dos metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados]
(92,76 Mts2) y cuyos linderos particulares son: NORTE: Oficina C-4;
SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Escalera de circulación del piso y oficina A-4 y OESTE: Fachada [o]este del [e]dificio. L[e] corresponde un porcentaje de condominio de Dos enteros con setenta y dos centésimas por ciento (2,72%) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad tal como se evidencia del [d]ocumento de [c]ondominio
del mencionado [c]entro [c]omercial, el cual quedo inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antiguo Distrito Valencia, hoy Oficina de Registro Público de Valencia, El cual se encuentra a nombre de los ciudadanos EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.210.100, y a LUIS FELIPE LAPENTA DÍAZ, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-3.920.940, según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro 46,
folios1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 11, de fecha 11 de noviembre de 1994.
4- Medida de [p]rohibición de [e]najenar y [g]ravar sobre el veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por un puesto de
estacionamiento distinguido con el número 16 del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL CERAVICA. Comprendido dentro de los, siguientes linderos: NORTE: Con estacionamiento número 17; SUR: con estacionamiento número 15; ESTE: Con área de circulación y OESTE: Con muro de contención y le corresponde un porcentaje de condominio del [cero enteros con doce centésimas por ciento] (0,12). El cual se encuentra a nombre de los ciudadanos EDUARDO ABRAHAM DIVO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.210.100, y a LUIS FELIPE LAPENTA DÍAZ, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad
N° V-3.920.940, según documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 44, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 28, de fecha 13 de noviembre de 1995.
Asimismo, mediante sentencia interlocutoria de fecha 9 de enero de 2018, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien:
(…) Una parcela de terreno sin construcciones, que forma parte de la [m]anzana "C" del "SECTOR I" del [c]onjunto [r]esidencial [u]rbanización "VILLAS SAN DIEGO", el cual forma parte de lo conocido originalmente como el fundo "La Cumaca", ubicado a su vez en jurisdicción del [m]unicipio San Diego, del antiguo [d]istrito Valencia, hoy [m]unicipio Valencia del [e]stado Carabobo. La parcela de terreno esta distinguida con la [l]etra y [n]úmero "C- 9", tiene una superficie aproximada de [un mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados] (1.687,97 M2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En [c]uarenta y [n]ueve [m]etros con [c]incuenta centímetros (49,50 M), con la parcela "C-8"; SUR: En [c]incuenta y [u]n [m]etros con [c]uarenta [c]entimetros (51,40 M), con la parcela
“C-10"; ESTE: En [t]reinta y [c]uatro [m]etros con [n]oventa [c]entímetros (34,90 M) con la calle "EI Mijao"; OESTE: En [t]reinta y [d]os [m]etros con [c]incuenta [c]entimetros (32,50 M) con la parcela “C-15". La parcela de terreno en cuestión le corresponde un porcentaje del 1,155674% en los derechos y cargas comunes derivado del [s]ector y del [c]onjunto [r]esidencial de que forman parte.
Ahora bien, visto que este Tribunal en fecha 7 de junio de 2023, dictó
sentencia definitiva donde declaró con lugar la demanda, que dicha sentencia fue objeto de recurso de apelación, siendo el mismo conocido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2024, quien lo declaró con lugar, revocó la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la referida Circunscripción Judicial y declaró sin lugar la presente demanda, así como que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 000789, de fecha 20 de marzo de 2026, confirmó la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Superior. En tal sentido, al haber sido resuelta la pretensión, no existir obligaciones pendientes entre las partes y en atención la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte demandada a través de diligencia de fecha 20 de mayo de 2026. En consecuencia, este Jurisdicente se ve en la necesidad de ordenar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los bienes plenamente descritos. Así se establece.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el 30 de enero de 2017, sobre los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por el resto de un lote de terreno, ubicado en San Rafael de Mucuchies, municipio Rangel, estado Mérida. 2) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en antiguo municipio autónomo Rangel, estado Mérida, hoy parroquia San Rafael. 3) El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por un local identificado B-4, ubicado en la planta 4 del Centro Comercial y Profesional Ceravica, construido sobre la parcela No. 00-4 de la urbanización El Parral, municipio Valencia, estado Carabobo y 4) El veinticinco por ciento (25%) de un inmueble constituido por puesto de estacionamiento distinguido con el No. 16 del Centro Comercial y Profesional Ceravica, ubicado en la urbanización El Parral, municipio Valencia, estado Carabobo, como se evidencia desde el folio veintidós (22) hasta el veintiséis (26) del cuaderno
de medidas. Asimismo, la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 9 de enero de 2018, sobre el siguiente bien: 1) Una parcela de terreno sin construcciones, que forma parte de la manzana “C” del sector I del conjunto residencial
de la urbanización Villas San Diego, municipio San Diego, estado Carabobo.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Rangel, Estado Mérida, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la sede principal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los fines consiguientes. Líbrense oficios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al día 27 de mayo del 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la sentencia que consta de siete (7) páginas, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. No. 25.839-IV
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