REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de mayo de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y LA CAUSA

PARTE QUERELLANTE: CARMEN AURORA BELLERA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.523.554
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO(S) JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: YULIAN ESCOTT TARAZONA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.241.654, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.023.
PARTE QUERELLADA: FRANCISCO ANTONIO BELLERA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.565.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO(S) JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: MARÍA YSAURA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.836.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.384.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2026, por la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-11.523.554, asistida por el abogado YULIAN ROINEL ESCOTT TARAZONA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 213.023, parte querellante, con ocasión a la acción por INTERDICTO RESTITURIO, intentado en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLERA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.565.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Señala la parte promovente: “… 1. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno INSPECCION JUDICIAL llevada en el Asunto Principal 25.384, signado como Anexo "A". Documento que contiene:… 1.1. INSPECCIÓN JUDICIALN 8.428 DE FECHA 14 de MAYO DE 2025, realizada por el Tribunal Séptima de Municipio del estado Carabobo, que fue interpuesta por CARMEN AURARA BELLERA NUÑEZ, la cual corre inserta en el asunto principal de la demanda de Interdicto Restitutorio de la Posesión, con la cual se sustenta como documento fundamental en la que se deja constancia que al momento de hacer la inspección EN EL ACTA LEVANTADA POR EL TRIBUNAL DEJA CONTANCIA EN EL PUNTO NUMERO SÈPTIMO: "que al momento de su constitución el portón rojo se encontraba sin candado, y al momento de finalizar la Inspección se observó un candado en el mismo, dejándose fijación fotográfica, por experta debidamente juramentada."…omissis… 1.2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "B" CARTA DE RESIDENCIA de fecha 25 de abril del año 2026, suscrita por la Comisión Electoral Permanente, casco norte que da cuenta que tiene viviendo más de 50 años allí en el inmueble despojado, calle escalona, casa N 95-30 entre avenida Lara y calle manrique, Municipio Valencia, Parroquia Candelaria. Objeto de la Prueba es determinar que la ciudadana CARMEN AURARA BELLERA NUÑEZ, hace vida en dicho inmueble por más de 53 años alli, en el inmueble despojado, calle escalona, casa N 95-30 entre avenida Lara y calle manrique, Municipio Valencia, Parroquia Candelaria… 1.3. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno asignado como Anexo "C" COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD… Objeto de la Prueba: Determinar la identidad de la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ… 1.4. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "D"COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA CARMEN AURARA BELLERA NUÑEZ…omissis… 1.5. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "E" FOTOGRAFIAS, que corre inserta en la Inspección Judicial y otras del momento de la perturbación… 1.6. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "F" ACTA DE RESOLUCIÓN FUNDADA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA SUSCRITA POR LA FISCALIA TREINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO… 1.7. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexa "G", Informe Psicológico de fecha 27/11/2025, suscrito por el profesional de la medicina JOSE ALASTRE… Objeto de la Prueba: Determina el Diagnostico de la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ, TRASTORNOS DE ANSIEDAD GENERALIZADA, TRASTORNOS PANICO Y TRASTORNOS DE DEPRESIÓN MODERADA, recomendando un control psiquiátrico, siendo el motivo el conflicto familiar de hermano, madre, y vecino por agresión psicológica verbal, producto del acoso y perturbación de su vivienda, con indicando trastorno del sueño… 1.8. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "H", RIF EMITIDO POR EL SENIAT… Objeto de la Prueba: Determina la dirección de la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ… 1.9. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "H", RIF EMITIDO POR EL SENIAT… Objeto de la Prueba: Determina la dirección de la ciudadana CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ… 1.10. De conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y concatenado con el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, promuevo y consigno signado como Anexo "I" CONTRATO DE LA EMPRESA NETUNO…”. En este sentido, por cuanto dichos medios probatorios no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo conducente. Así se establece.
CAPÍTULO UNICO
Arguye la parte accionante en su escrito: “…TESTIMONIALES:… 1.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, a la ciudadana MARISELA RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.102.786, con domicilio Calle 126, Casa 88-260, Trigaleña, de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, teléfono 0424 424 15 64, esta testigo es de gran importancia por cuanto su Declaración es útil, necesaria y pertinente para demostrar la verdad de todos los hechos ocurridos… 2.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, a la ciudadana NECDYS JANETH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 2.537.601, con domicilio en la Urbanización los Colorados, calle Patria, casa 25-70, de la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, teléfono 0414 401 17 66, esta testigo es de gran importancia por cuanto su Declaración es útil, necesaria y pertinente para demostrar la verdad de todos los hechos ocurridos… 3.-Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, a la ciudadana EVELIN CAROLINA CASTILLO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.108.002, con domicilio en el Barrio Bueno, calle Pedro Gual, CASA 45-115, del municipio Tocuyito del estado Carabobo, teléfono 0414 035 25 68, esta testigo es de gran importancia por cuanto su Declaración es útil, necesaria y pertinente para demostrar la verdad de todos los hechos ocurridos… 4.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, a la ciudadana LUIS ALFONSO VILERA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 17.891.198, con domicilio en el sector José Regino Peña calle Puerto Rico, Casa 67-54 del Municipio Valencia Parroquia Miguel Peña del estado Carabobo, teléfono 0424 420 01 30, esta testigo es de gran importancia por cuanto su Declaración es útil, necesaria y pertinente para demostrar la verdad de todos los hechos ocurridos… 5.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, al ciudadano CARLOS OSWALDO TUOZZO SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.132.452, con domicilio en Via La Arenosa, Sector Las Palmas, Finca Palmarito, Municipio Tocuyito, estado Carabobo, bajo el número de teléfono 0424-448-4579, este testigo es de gran importancia por cuanto su Declaración es útil, necesaria y pertinente para demostrar la verdad de todos los hechos ocurridos… 6.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, al ciudadano JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.138.702, con domicilio en Sector Las Garzas, Av. Julio Centeno, Municipio San Diego, estado Carabobo…7.- Promuevo y Solicito sea llamado como TESTIGO ante este Tribunal, a la ciudadana KELINA VAITIARA MEDRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.361.591… ”.
Con relación a las referidas pruebas testimoniales, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir lo correspondiente, de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas que tendrán que declarar:
01.- Ciudadana MARISELA RODRIGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.102.786, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 09:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadana NECDYS JANETH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 2.537.601, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
03.- Ciudadana EVELIN CAROLINA CASTILLO PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 19.108.002, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
04.- Ciudadano LUIS ALFONSO VILERA SÀNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V. 17.891.198, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
05.- Ciudadano CARLOS OSWALDO TUOZZO SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.132.452, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 11:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
06.- Ciudadano JOSE LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.138.702, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 12:00 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
07.- Ciudadana KELINA VAITIARA MEDRANO MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.361.591, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.138.702, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 12:30 p.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
LA JUEZA SUPLENTE,
ROSALY DAYANA SALAS COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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Exp. Nº 25.384
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo