REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiuno (21) de mayo de 2026
Años: 216° de independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: MARINELLY ARMESTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.654.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNIFER ETERVINA CASTRO JIMENEZ y OSCAR ROLANDO MURCIA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 207.428 y 133.719, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GLENIS CAROLINA MUÑOZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.443.140.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO RAMÓN MEJIAS ALVARADO y DENNY ROSARIO LADERA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.521 y 144.923, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.375
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha siete (07) de mayo de 2026 (folios 88 al 91 de la I Pieza Principal), por la ciudadana GLENIS CAROLINA MUÑOZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.433.140, parte demandada, asistida por la abogada DENNY ROSARIO LADERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.923 con motivo del juicio de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, intentado por la ciudadana MARINELLY ARMESTO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.247.654.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPÍTULO, ESCRITO DE PRUEBA
La parte demandada en su escrito de pruebas, señaló: “…


De conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código de Procedimiento Civil, promuevo marcado con la letra "A", en original la denuncia presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se encuentra inserta en el folio 08 cuaderno separado del presente expediente… Objeto de la Prueba:… Determinar la existencia de la denuncia penal, la fecha y las personas denunciadas para establecer así que previa a la presente demanda, ya nuestros representados habían instaurado por ante la jurisdicción penal proceso con identidad de partes y objeto, con lo cual se determina que la venta no se realizo y en consecuencia el documento privado invocado carece de las condiciones requeridas para la existencia del contrato pues no hubo consentimiento por parte de nuestras representadas para la venta del inmueble pues se trataba de una garantia para un préstamo que no se otorgó…”. En este sentido, por cuanto dicho medio probatorio no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se establece.
PRUEBA DE INFORMES
Expone el promovente: “…Determinar la existencia de la denuncia penal, la fecha y las personas denunciadas para establecer asi que previa a la presente demanda, ya nuestros representados hablan instaurado por ante la jurisdicción penal proceso con identidad de partes y objeto, con lo cual se determina que la venta no se realizo y en consecuencia el documento privado invocado carece de las condiciones requeridas para la existencia del contrato pues no hubo consentimiento por parte de nuestras representadas para la venta del inmueble pues se trataba de una garantia para un préstamo que no se otorgó… II. PRUEBA DE INFORMES (Articulos 433 C.P.C. y 136 CRBV)… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos a este Tribunal, libre oficio a la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que informe sobre los extremos de la investigación penal N° MP-119862-2025, especificamente indicando sobre los siguientes particulares:… 1. Que informe la fecha en la cual se presentó la denuncia en dicha investigación penal… 2. Que informe si la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVÉ BARRANCA y la ciudadana ADELIA GUERRA revisten el carácter de investigadas/imputadas en dicha causa, y si nuestros representados figuran como victimas denunciantes… 3. Que informe sobre los hechos denunciados… 4. Que informe si dentro de las actas de la investigación penal, figura como objeto de examen y controvertido el Documento Privado de Compra-Venta de fecha 27 de junio de 2023, suscrito presuntamente entre CLARET JOSEFINA MALAVÉ BARRANCA como compradora y nuestros representados VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE V MATHIUS BENJAMIN MARTINEZ PÉREZ COTO vendedores… 5. Que informe si los hechos investigados se circunscriben a la presunta comisión de los delitos de ESTAFA (Art. 462 Código Penal) o cualquier otro delito contra la propiedad, relacionado con la obtención del consentimiento mediante engaño, dolo o coacción… Objeto de la prueba:… La finalidad de la prueba es determinar que originalmente a solicitud de la hoy demandante se simulo un contrato de compraventa para avalar un préstamo que nunica fue otorgado por parte de las demandantes, tal y como se ventila en la jurisdicción penal…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad al Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficio a:
01.- FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO, para que informe a este Tribunal:
A.- Que informe la fecha en la cual se presentó la denuncia en la investigación penal N° MP-119862-2025.
B.- Que informe si la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVÉ BARRANCA y la ciudadana ADELIA GUERRA revisten el carácter de investigadas/imputadas en dicha causa, y si nuestros representados figuran como victimas denunciantes.
C.- Que informe sobre los hechos denunciados.
D.- Que informe si dentro de las actas de la investigación penal, figura como objeto de examen y controvertido el Documento Privado de Compra-Venta de fecha 27 de junio de 2023, suscrito presuntamente entre CLARET JOSEFINA MALAVÉ BARRANCA como compradora y VANESSA CAROLINA FLORES UGARTE, MATHIUS BENJAMIN MARTINEZ PÉREZ COTO, como vendedores.
E.- Que informe si los hechos investigados se circunscriben a la presunta comisión de los delitos de ESTAFA (Art. 462 Código Penal) o cualquier otro delito contra la propiedad, relacionado con la obtención del consentimiento mediante engaño, dolo o coacción.
PRUEBA TESTIMONIAL
Señala la parte promovente: “…PRIMERO Promovemos el testimonio del ciudadano MUJICA MEDINA ANDERSON JOSUE, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.629.196, civilmente hábil y de este domicilio, a quien nos comprometemos a presentar en la oportunidad que el Tribunal fije… Objeto de la prueba:… El testigo depondrá sobre las circunstancias que conoce directamente sobre las condiciones en la que se produjo la firma del documento bajo una premisa distinta a la venta, con lo que se probará que el documento nunca tuvo como causa una venta, sino que fue una garantia para un préstamo fallido, confirmando la Simulación Absoluta por falta de precio… SEGUNDO: Promuevo la declaración del ciudadano(a) CESAR ALEJANDRO CORTEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.629.859 domiciliado en San Juan de los Morros, estado Guárico… De la SOLICITUD TELEMÁTICA: Debido a que el mencionado testigo se encuentra residenciado en otro estado del pais y le resulta imposible por motivos laborales y familiares trasladarse a la ciudad de Valencia, solicito formalmente que su declaración sea evacuada mediante VIDEOCONFERENCIA (Vía Telemática)… La presente solicitud se fundamenta en los principios de celeridad y economia procesal, así como en las directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Resolución N° 2020-0008, que autoriza el uso de herramientas tecnológicas para garantizar la tutela judicial efectiva. El testigo dispone de los medios técnicos necesarios y se compromete a comparecer mediante la plataforma que este Tribunal designe (WhatsApp, Google Meet, etc.)… A tal efecto, proporciono los datos de contacto del testigo:… Número de teléfono/WhatsApp: 0412-3823316… Objeto de la prueba:… El testigo depondrá sobre las circunstancias que conoce directamente sobre las condiciones en la que se produjo la firma del documento bajo una premisa distinta a la venta, con lo que se probarà que el documento nunca tuvo como causa una venta, sino que fue una garantia para un préstamo fallido, confirmando la Simulación Absoluta por falta de precio…”.
Con relación a la referida prueba testimonial, por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, en lo que se refiere a la prueba testimonial, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto de conformidad al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas que tendrán que declarar:
01.- Ciudadano ANDERSON JOSUE MUJICA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.629.196, el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 10:30 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración. Así se declara.
02.- Ciudadano CESAR ALEJANDRO CORTEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.629.859, domiciliado en San Juan de los Morros, estado Guárico, el cual, al no encontrarse en el estado Carabobo y tal y como lo peticiona la parte promovente, se llevará a cabo el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a la 11:00 a.m., por ante la sede de este Tribunal, a los fines de rendir la correspondiente declaración, VÍA TELEMÁTICA, haciendo uso de las TIC, mediante video-conferencia utilizando la plataforma ZOOM, en acatamiento a lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Resolución N° 001-2022, dictada en fecha 16 de junio de 2022, en su Artículo 7, dictada por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Así se declara.
PRUEBA ELECTRÓNICA
Arguye la parte promovente: “…De conformidad con lo establecido en los Artículos 395 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 2, 4 y 6 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promovemos la reproducción de mensajes de datos y notas de voz. contenidos en la aplicación de mensajeria WhatsApp, especificamente conversaciones sostenidas entre el ciudadano HENRY FLORES (hijo de la parte demandada), con la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, y el ciudadano CESAR ALEJANDRO CORTEZ RAMIREZ… Contenido de la prueba: En dichos mensajes y audios, el emisor reconoce expresamente que el negocio jurídico celebrado no fue una compraventa, sino un préstamo de dinero. confirmando asi la simulación del contrato objeto de este litigio.… Fuente: El archivo digital se encuentra contenido en el dispositivo móvil Marca Iphone, modelo 13 pro max, color azul, asociado al número telefónico 0424-4187444…1. OFRECIMIENTO DE COPIAS Y SOPORTES FOTOGRÁFICOS… A los fines de facilitar el manejo del expediente y servir como pauta para la evacuación, consignamos en este acto:… Copias Simples: Transcripción mecanografiada de los mensajes de texto relevantes… Capturas de Pantalla (Screenshots): Impresiones fotográficas de los chats y archivos compartidos, las cuales sirven como representación visual de la fuente digital… Dichas copias y fotografias se promueven bajo el amparo del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.223 del Código Civil, las cuales serán perfeccionadas y dotadas de pleno valor probatorio mediante su cotejo con la fuente original en la oportunidad de la Inspección Judicial…”
Con relación a este medio probatorio, de actas se constata que en fecha cinco (05) de febrero de 2026, comparece la abogada YOLANDA CÁCERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.492.984, y presenta escrito realización oposición a la admisión a dicha prueba, bajo los siguientes argumentos: “…DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE PRUEBA ELECTRÓNICA… Ciudadana Jueza, vista la promoción en fecha 03 de febrero de 2026 por la parte demandada de autos de "VI. PRUEBA ELECTRONICA (MENSAJES DE DATOS (WhatsApp)", en los siguientes términos… "De conformidad con lo establecido en los Articulos 395 del Código de Procedimiento Civil y los articulos 2, 4 y 6 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, promovemos la reproducción de mensajes de datos y notas de voz, contenidos en la aplicación de mensajería WhatsApp, especificamente las conversaciones sostenidas entre el ciudadano HENRY FLORES (hijo de la parte demandada), con la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, y el ciudadano CESAR ALEJANDRO CORTEZ RAMIREZ (...)… En tal sentido, debe esta representación judicial oponerse formalmente visto que la prueba promovida resulta manifiestamente ilegal e inconstitucional, ya que, en el supuesto de que sean ciertas las conversaciones sostenidas por mi representada con terceros ajenos al presente juicio, la misma ha debido ser obtenida con la autorización de la ciudadana CLARET JOSEFINA MALAVE BARRANCA, o debidamente autorizada su obtención por un Juez de Control competente en materia Penal. Al ser obtenida sin estos requisitos, la prueba vulnera el derecho a la defensa de mi representada, violando los articulos 48, 49 numeral 1 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, menoscabando igualmente los articuios 205, 206 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal (2021)… En ese orden ciudadana Jueza, con mucho respeto me permito citar los siguientes Tratados Internacionales inherentes a derechos humanos, a saber… La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su articulo 12 el cual dispone:… Articulo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques…”
Bajo tales señalamientos, se hace necesario precisar la normativa que regula lo relativo a las comunicaciones privadas y su protección legal; al respecto se tiene:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
La Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, dispone:
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
El Artículo 1 de la LEY SOBRE PROTECCIÓN A LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES que dispone: “La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas”.
Se observa entonces una tendencia nacional e internacional en la protección de la privacidad de las comunicaciones, en principio a través de correspondencia y con el avance tecnológico, las efectuadas con o a través de medios electrónicos. En ese sentido, en el caso de autos tenemos que la parte promovente pretende traer a juicio conversaciones con terceros al juicio, es decir, “…ciudadano HENRY FLORES (hijo de la parte demandada)… y el ciudadano CESAR ALEJANDRO CORTEZ RAMIREZ…”, de tal manera, que dichos ciudadanos no corresponden a la presente Litis, ni como accionantes, ni accionados, siendo personas ajenas a este juicio, lo cual, al pretender traer a este asunto conversaciones privadas en donde estos figuran, es ilegal e inconstitucional, por cuanto la revisión de los mensajes de una persona sin su autorización expresa o tácita, pareciera subsumirse en lo previsto en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone "Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas”, por consiguiente, se declara CON LUGAR la oposición efectuada y la INADMISIBILIDAD de dicho medio probatorio. Así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 0000-2026.
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO



Expediente Nro 25.375.
FGC/RRR/map.

Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo