REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de mayo de 2026
Años 216º y 167º
EXPEDIENTE: 57.353
DEMANDANTE: JESÚS JUAN MELENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.858.156, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 238.508, domiciliado en el estado Cojedes.
DEMANDADO:
MOTIVO: JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863, de este domicilio.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2026, se le dio entrada a la demanda intentada por el abogado JESÚS JUAN MELENDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.858.156, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 238.508, domiciliado en el estado Cojedes, contra el ciudadano JAVIER ELEAZAR CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.001.863, de este domicilio.
De las actas procesales se evidencia que esa es la última actuación que consta en el expediente, no hay alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
Por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, procede de oficio a pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte solicitante a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego del auto de este Tribunal de fecha 13 de abril de 2026, a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su demanda, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11.28 minutos de la mañana.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.353
LO/cc
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