REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2026
Años 216º y 167º
EXPEDIENTE: 57.073
PARTE ACTORA: KAY MARIBEL ARRAY BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.955, de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES: abogadas YAMILET SOLARINO ZABALA y JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 209.678 y 99.756, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.719, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 14 de noviembre de 2024, presentó demanda con motivo de PARTICIÓN por la ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.955, de este domicilio, asistida por las abogadas YAMILET SOLARINO ZABALA y JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 209.678 y 99.756, de este domicilio, contra el ciudadano IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.719, de este domicilio.
En fecha 19 de noviembre de 2024 se le dio entrada al expediente y se admitió la demanda en fecha 25 del mismo mes y año.
En fecha 18 de mayo de 2026, ambas partes celebraron transacción a efecto de poner fin al juicio.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que clos autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”
Revisado el expediente constata esta juzgadora que las partes, la demandante KAY MARIBEL ARRAY BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.955, de este domicilio, asistida por las abogadas YAMILET SOLARINO ZABALA y JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 209.678 y 99.756, de este domicilio, y el ciudadano IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.122.719, de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado N° 10.292.604 y expresaron sin condiciones su decisión de transar este juicio.
En dicha transacción las partes acordaron lo siguiente:
“… Las partes de común acuerdo, libres de apremio y coacción han decidido hacer reciprocas concesiones y suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERO: UNICOS BIENES A PARTIR: Ambas partes reconocen y aceptan que los únicos bienes de la comunidad conyugal a partir son los siguientes: 1. Una parcela de terreno distinguida con el N° 73, Calle y la Vivienda de sobre ella construida, con dos puestos de estacionamiento; que forma parte del Conjunto Residencial Villas del Campo, ubicada en el sector denominado Sabana del Medio, carretera vecinal San Diego la Cumaca, Municipio San Diego del Estado Carabobo, identificada con el Código Catastral N° 08-12-01-Uo1-4, N° de Inscripción 2014-02-0345. La cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (142,80 MTS2), y se encuentra comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 1, SUR: casa N° 84, ESTE: casa N° 72 y OESTE: casa N° 74, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mts2) distribuida en las siguientes dependencias: Sala- Comedor, cocina-Lavadero, Tres (3) habitaciones y dos baños, patio y dos puestos de estacionamiento. Le corresponde un porcentaje de 0,839%, como alicuota sobre el Area Vendible, todo lo cual se evidencia del Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villas del Campo protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 03 de mayo de 2010, bajo el N° 11, Folios 1 al 9, Tomo 14, Protocolo Único y en su Documento de Condiciones Generales del Conjunto Residencial Villas del Campo, protocolizado el 30 de septiembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 46, Protocolo de Trascripción del año 2010 en la misma oficina de Registro. El referido Inmueble pertenece a los Comuneros según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo el 24 de noviembre de 2015 inscrito bajo el Nro. 2015.4007, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.15770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. 2. Un bien mueble (Vehículo), según Certificado de Registro de Vehículo No. 210106817864, MARCA: DAIHATSU, PLACA: VCJ931, MODELO: Terios Cool SIN., AÑO: 2008; COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, Nro. De PUESTOS: 05, TARA: 1060, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ102G069506708, SERIAL MOTOR: 4 cilindros. SEGUNDO: DE LA ADJUDICACION DE LOS BIENES: A los fines de la división del inmueble objeto de partición, a cada una de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil le corresponde una alicuota equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) del valor total de los bienes descrito objeto de partición. De esta forma, a cada comunero le corresponde el cincuenta por ciento (50%), sin ningún tipo de restricción, por lo tanto a la ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.151.955, le corresponde el Cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble y al ciudadano IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.122.719, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° 7122719-3, igualmente le corresponde el otro cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble descrito en el particular PRIMERO: Constituido por Una parcela de terreno distinguida con el N° 73, Calle 1 y la Vivienda de sobre ella construida, con dos puestos de estacionamiento; que forma parte del Conjunto Residencial Villas del Campo, ubicada en el sector denominado Sabana del Medio, carretera vecinal San Diego la Cumaca, Municipio San Diego del Estado Carabobo, identificada con el Código Catastral N° 08-12-01-Uo1-4, Nº de Inscripción 2014-02-0345. La cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (142,80 MTS2), y se encuentra comprendida entre los linderos siguientes: NORTE: Calle 1, SUR: casa N° 84, ESTE: casa N° 72 y OESTE: casa N°74, y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 Mx2) distribuida en las siguientes dependencias: Sala- Comedor, cocina-Lavadero, Tres (3) habitaciones y dos baños, patio y dos puestos de estacionamiento Le corresponde un porcentaje de 0,839%, como alícuota sobre el Área Vendible, todo lo cual se evidencia del Documento de Parcelamiento del Conjunto Residencial Villas del Campo protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 03 de mayo de 2010, bajo el N° 11. Folios 1 al 9. Tomo 14. Protocolo Único y en su Documento de Condiciones Generales del Conjunto Residencial Villas del Campo, protocolizado el 30 de septiembre de 2010, bajo el N° 44, Tomo 46, Protocolo de Trascripción del año 2010 en la misma oficina de Registro. El referido Inmueble pertenece a los Comuneros según documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo el 24 de noviembre de 2015 inscrito bajo el Nro. 2015.4007, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 311.7.13.1.15770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. TERCERO: ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN TORNO A LA ENAJENACIÓN DEL INNMUEBLE: Como formula para la presente transacción las partes han acordado que el inmueble será sacado a la venta de acuerdo a las siguientes modalidades: 1.- Ambas partes ofrecerán a la venta el inmueble descrito en el particular Primero, a un TERCERO interesado. 2.- Con Relación al precio de venta, las partes de Mutuo acuerdo, tomaran en cuenta la cantidad estimada por el perito avalador en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (56.354 USD), como precios mínimos referencial, tomando en consideración el mercado inmobiliario, pudiendo este aumentar a un precio que no podrá ser mayor al cuarenta por ciento (40%) del precio referencial antes establecido, es decir un precio de hasta OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (80.000,00 USD). 3.- De efectuarse la venta del inmueble, lo obtenido por concepto del precio le corresponde una alícuota equivalente del Cincuenta por Ciento (50%) del valor total, a cada comunero KAY MARIBEL ARRAY BURGOS y al ciudadano IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR. 4. Ambas partes acuerdan que la operación de venta se realice, en un plazo de Tres (3) meses calendarios consecutivos, contados a partir de la firma de esta transacción, caso que ello no ocurriera en ese periodo se abrirà una prorroga de dos (2) meses. 5. Materializada la venta definitiva, la ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, se obliga a desocupar el inmueble en un plazo de quince (15) dias calendarios consecutivos. CUARTO: DE LA RENUNCIA DEL BIEN MUEBLE: La ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.151.955. renuncia al Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble, constituido por Un Vehículo, según Certificado de Registro de Vehículo No. 210106817864, MARCA: DAIHATSU, PLACA: VCJ931, MODELO: Terios Cool SIN., AÑO: 2008; COLOR: Plata, CLASE: Camioneta, Nro. De PUESTOS: 05, TARA: 1060, SERIAL CARROCERIA: 8XAJ102G069506708, SERIAL MOTOR: 4 cilindros. Cuya estimación por el perito avalador fue por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS (7.894 USD). El Demandado IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.122.719, inscrita en el Registro de Información Fiscal N 7122719-3, declara que acepta la renuncia de la demandante KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, quedando este bien mueble en plena y exclusiva propiedad del demandado antes identificado. Por otra parte La ciudadana KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, acepta y reconoce una compensación por la TRES MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($USA.3.000,00), a favor del demandado IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, los cuales serán descontado del precio obtenido por la venta del inmueble. QUINTO: DE LAS CARGAS COMUNES: Los gastos generados por la Partición Judicial correrán por cuenta de los comuneros en proporción a sus derechos, en virtud de lo cual, le corresponderá a los ciudadanos: KAY MARIBEL ARRAY BURGOS y IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 1.400,00), por concepto de Honorarios Profesionales del experto Avaluador, según requerimiento de pago que corre agregado en autos, más la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 963.62) por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor que totalizan la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (USD 2.362,62), correspondiéndole una alicuota parte (1/2) o porcentaje del cincuenta (50%) a cada uno equivalente a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (USD 1.181,81). A los fines de honrar el pago el Demandado IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR acepta en pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD. 963.62), por concepto de Honorarios Profesionales del Partidor, en un plazo de Quince (15) días hábiles contado a partir de la firma del presente convenio. Por otra parte, la diferencia que corresponde a favor de la Demandante es de: DOSCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES ESTADO UNIDOS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS ($USA.218,1), derivada del pago de la experto avaluadora, serán deducidos del monto que le corresponda a IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR del precio obtenido por la venta del inmueble. SEXTO: La presente TRANSACCION tiene el carácter del más amplio finiquito entre las partes que lo suscriben, dado que el presente acuerdo está fundado sobre la base de la buena Fe y el deseo de ambas partes de finalizar el proceso judicial y facilitar una vía honrosa para ambas partes. En consecuencia, nada quedan a deberse entre si, por este ni por otro motivo de carácter jurídico. No teniendo más nada que reclamar reciprocamente TANTO LA PARTE DEMANDANTE KAY MARIBEL ARRAY BURGOS, como LA PARTE DEMANDADA IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, por éste, ni por ningún otro concepto derivado o no de la mencionada comunidad Conyugal, ni reclamar por cualquier acción civil, penal y/o Administrativa. SÉPTIMO: Finalmente Las Partes solicitan a este digno Tribunal, la Homologación de la presente Transacción por ser ajustada a derecho y ser la legitima voluntad de las partes, y en consecuencia se produzca el mismo efecto de la cosa juzgada y se ejecute como sentencia, conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se dé por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordene el archivo judicial del Expediente N° 57.073 y con el debido acatamiento le solicitamos que dé por consumado el acto, nos expida copia certificada del presente escrito, de auto que lo provea y de la correspondiente Homologación…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, en cuanto a las cláusulas de la misma aquí transcritas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez quede firme la presente decisión se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 18 de mayo de 2026, efectuada por la parte demandante KAY MARIBEL ARRAY BURGOS y el ciudadano IVAN RAMON POLANCO BOLIVAR, ambos antes identificados.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, una vez quede firme esta deción, se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 1.25 pm.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.073
LO/cc
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