REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2026
Años 216º y 167º
EXPEDIENTE: 54.831
PARTE ACTORA: MAYRA JIMENEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.531.895, de este domicilio.
DEFENSOR PÚBLICO: abogado NEHOMAR ROA, Resolución DDPG-2021-091 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 209.678 y 99.756, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARIANNE JEANNET RODRIGUEZ ALMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.090.331, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: abogado ADRIAN JOSÉ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.437, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 03 de diciembre de 2013, presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, la ciudadana MAYRA JIMENEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.531.895, de este domicilio, contra la ciudadana ARIANNE JEANNET RODRIGUEZ ALMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.090.331, de este domicilio.
En fecha 04 de diciembre de 2013, se le dio entrada al expediente y se admitió la demanda en fecha 09 de diciembre de 2013 del mismo mes y año.
En fecha 19 de mayo de 2026, ambas partes estuvieron presentes en audiencia conciliatoria y celebraron transacción a efecto de poner fin al juicio.
II
La transacción es un acto procesal de las partes por el cual toman determinaciones sobre la terminación del proceso, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se encuentre pendiente de sentencia y precaven un litigio futuro.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de la transacción, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
La transacción judicial, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nº 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial... Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida…”

Revisado el expediente constata esta juzgadora que las partes asistidas la demandante MAYRA JIMENEZ CASTELLANOS, por el abogado NEHOMAR ROA, Defensor Público, antes identificados, asimismo estuvo presente el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ARIANNE JEANNET RODRÍGUEZ ALMADO representada por el abogado ADRÍAN ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°207.437, de este domicilio, debidamente facultado según el poder que consta en autos, expresaron sin condiciones su decisión de transar este juicio.
En dicha transacción las partes acordaron lo siguiente:
“… En este estado las partes exponen la voluntad de llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL-. En este estado el abogado ADRIÁN JOSÉ ZAMBRANO, Inpreabogado N° 207.437 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARIANNE JEANNET RODRIGUEZ ALMADO, identificada en autos, PARTE DEMANDADA en el presente juicio, sugiere llegar a un acuerdo monetario en el cual propone pagarle a la parte de actora la cantidad de doce mil dólares $12.000,00, en efectivo o transferencia dependiendo la disponibilidad del efectivo que se puede obtener antes del plazo, en el momento en que se realice la protocolización del documento definitivo de venta ante el Registro respectivo, estableciendo un plazo de 45 días continuos a partir de hoy, y le solicita la documentación necesaria para la realización de los trámites correspondientes del documento definitivo ante el registro. Acto seguido, la ciudadana MAYRA JIMENEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.531.895, asistido y/o representado por el abogado NEHOMAR ROA, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DESIGNADO, PARTE ACTORA en el presente juicio, manifiesta que ACEPTA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado por la parte demandada en los términos expuesto por la misma y solicita muy respetuosamente a este digno tribunal que se homologado el presente acuerdo conciliatorio para que tenga los efectos de una sentencia definitiva es todo…”
De lo anterior se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación de la transacción a petición de las partes, en cuanto a las cláusulas de la misma aquí transcritas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION de fecha 19 de mayo de 2026, efectuada por la parte demandante MAYRA JIMENEZ CASTELLANOS y la ciudadana ARIANNE JEANNET RODRIGUEZ ALMADO, ambas antes identificadas.
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Una vez conste en autos copia del documento de compra venta, se procederá a dar por concluida la causa y se ordenará el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.


Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 1.55 pm.


Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular




Exp. 54.831
LO/cc