REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RIVERO LINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.026.971 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUZDARY JIMENEZ SILVA y CARLOS CARIELES BOLET, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.162.261 y 306.983 respectivamente y ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADELHEID ALEXANDRA BOLIVAR STRAUSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.380.905 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ CARLOS ORTIZ HERRERA y AURORA NATALY ROJAS MORILLO, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.106.131 y 300.878 respectivamente y ambos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE Nro. 57.368
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
I
En fecha 11 de mayo de 2026, se le dio entrada a la presente causa, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
II
Se observa que en la presente causa consta a los autos decisión de fecha 05 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en la cual declaró competente para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, al cual corresponda previa distribución de Ley. Asimismo, se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en la presente causa, por lo cual se ordenó remitir la presente causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, correspondió por distribución el conocimiento de la presente causa, por lo tanto, se acepta la competencia declarada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, para conocer de la presente causa, por tal motivo, y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de febrero de 2020, según oficio Nro.TSJ-N°0683-2020, juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según acta de fecha 24 de agosto de 2020, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal en el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente decisión.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se acepta la competencia declarada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, para conocer de la presente causa. SEGUNDO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso legal en el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente decisión.
Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años: 216º y 167º.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS Secretaria Titular
EXP. Nro. 57.368
LOV/cc/aa.
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