REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2026
Años 215º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por la ciudadana YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, identificada en autos, PARTE ACTORA en el presente juicio, asistida por la abogada MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva. –
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS:
Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar
DE LAS TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al DECIMO QUINTO (15to) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente al ciudadano LUIS MANUEL RAMOS HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nro. V- 10.736.714 y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, y a la ciudadana YANETT COROMOTO MORLOY DE OROPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nro. V- 4.131.095, y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana.- Igualmente se fija al DECIMO SEXTO (16to) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente, a la ciudadana OLGA VENECIA GOMEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula De identidad Nro. V- 7.084.960, y de este domicilio, quien deberá comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se admitió escrito de pruebas de la PARTE ACTORA.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
EXP. 57.289
LOV/cc/SG.