REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por el abogado GEIBER ELIECER JIMENEZ VOLCAN, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.320.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL identificada en autos, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULOS I Y III. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPÍTULO II. PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al DECIMO (10°) día de despacho siguientes al presente para que la parte promovente presente a las ciudadanos LISBETH BELEN FINOL DE GRIMALDO y JANET CONSUELA CONTRERAS DE CALDERON, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.083.314 y V-4.632.909, ambos de este domicilio, quienes deben comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ Y ONCE 10:00 a.m. y 11:00a.m) de la mañana en su orden, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al DECIMO PRIMERO (11°) día de despacho siguientes al presente para que la parte promovente presente a las ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ ALFONZO y PABLO PARRA VARGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-3.056.526 y V-5.598.211, ambos de este domicilio, quienes deben comparecer por ante este Tribunal a las (DIEZ Y ONCE 10:00 a.m. y 11:00a.m) de la mañana en su orden, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,


EXP.57.217

LOV/cc/ap.